REYES PROPONE MULTAR A QUIENES ATENTEN CONTRA LA IDENTIDAD DIGITAL PERSONAL

En la era de la comunicación y con el avance de las redes sociales, el legislador de Vamos Juntos Hernán Reyes presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley, mediante el cual buscará incluir en el Código Contravencional de la Ciudad un capítulo sobre “identidad digital de las personas”, en el que se establece multas para quienes violen la privacidad informática de las personas.

De esta manera, la iniciativa cuenta con un articulo destinado a la difusión no autorizada de imágenes, por lo que “quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una persona mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima” serán sancionados. Las sanciones podrán ser de tres tipos: a) multas que oscilan entre los cinco mil y 25 mil pesos, b) cinco a 15 días de trabajo de utilidad pública, o c)de tres a diez días de arresto.

La norma establece que “el consentimiento de la victima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será considerado válido”.

Por otra parte, el proyecto hace refencia al hostigamiento digital, por lo que propone sancionar con multas de hasta diez mil pesos, de tres a diez días de trabajo de utilidad pública, o con hasta cinco días de arresto, a “quien intimide, acose u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital”.

El texto considera como agravante -elevando las penas al doble- el hecho de que “la victima sea menor de 18 años, mayor de 70 años, o con necesidades especiales”, “cuando la contravención sea cometida por el jefe, promotor u organizador de un evento o su representante artístico”, “cuando la contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”, “cuando se cometa con información que no habría sido develada sin que medie el engaño”, entre otras cuestiones.

A su vez, la medida también prevé penas para quienes “utilizan la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de cualquier comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web”. En este caso, las sanciones varían entre multas de hasta diez mil pesos, de tres a diez días de trabajo de utilidad pública, o con hasta cinco días de arresto.

En los fundamentos de la medida, Reyes explicó que “vivimos en la era de la información, la población actual ha incrementado de forma sistemática la incorporación de herramientas digitales en su vida cotidiana” y consideró “la autonomía con la que cuenta un individuo en el mundo virtual, promueve la autodeterminación entre múltiples opciones para su representación en el cyberespacio, ya sea extendiendo su propia identidad, generando un perfil falso u ocupando una identidad ajena; de esta manera, la interconexión a través de estos medios puede constituir un espacio propicio al daño”.

“En este sentido, es fácil de observar cómo en los últimos años han surgido nuevas formas de agresión a partir de estos medios telemáticos (Internet, telefonía móvil, plataformas virtuales); de aquí se desprende el concepto de Cyberbullying que supone un acoso psicológico con el fin de atormentar, amenazar, hostigar, humillar o molestar, es un evento de importante gravedad ya que su lógica implica anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la red”, remarcó el oficialista.

En ese sentido, el diputado explicó que la importancia radica en que “debe ser una preocupación de esta Legislatura delimitar los límites entre el hostigamiento y la libertad de expresión de ideas o incluso apreciaciones negativas” y sentenció que “el hostigamiento digital está específicamente delimitado en aquellas conductas que conllevan un daño a la moral de la persona, por lo que la conducta no se configura de otro modo y debe ser interpretada de este modo para no afectar la libertad de expresión en las plataformas digitales”.

 

Fuente: Parlamentario

Publicado en Novedades.