Iniciativa legislativa para creación de empleos con costos repartidos

Expediente: 1430 – D – 2015

El día 25 del corriente mes se ha presentado en la Legislatura Porteña un proyecto de ley que tiene por objeto promover la incorporación de jóvenes desocupados al mercado de empleo formal mediante financiamiento estatal.

La iniciativa, de autoría de la Diputada Graciela Ocaña, propone la creación de un programa cuya población objetivo son las personas de entre 18 y 30 años que no cuenten con empleo ni reciban una jubilación, pensión y/o ayuda económica de cualquier jurisdicción.

Estipula, además, como requisitos para aquellas empresas que deseen contar con los servicios de los inscriptos, no contar con antecedentes de despidos masivos y un expreso compromiso a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios. En contraprestación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aportaría el equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil a percibir por los nuevos trabajadores.

De aprobarse, la autoridad de aplicación de la nueva ley sería el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad, hoy a cargo de Carolina Stanley.

Oportunidades y limitaciones

Si bien es destacable todo aporte tendiente a dar respuesta a necesidades reales y concretas que aquejan a los porteños resulta oportuno también indagar sobre la pertinencia del proyecto.

En cuanto a las cuestiones de forma, cabe recordar que viene de larga data el debate en torno a la potestad del Poder Legislativo sobre la creación de programas mediante leyes. Aunque no existe norma que lo exprese, consuetudinariamente el Poder Legislativo no sanciona leyes que supongan una intromisión en los planes de gobierno. No obstante, existen algunas excepciones.

Respecto de la letra del texto que se pone en discusión, quedan pendientes algunos interrogantes que quedarán saldados en los debates de comisión o en último caso, por la reglamentación. Específicamente nos estamos refiriendo a los aspectos relacionados con la implementación del programa. Inicialmente, para garantizar la transparencia y el libre acceso seria pertinente que se evalué la creación de registros en los cuales deban inscribirse tanto los aspirantes como las empresas que opten por participar del programa.
Seguidamente, debería especificarse la metodología que será utilizada para la asignación de empleos, la existencia o no de cupos limitados para acceder al beneficio, su duración y si cabe de la posibilidad de prorroga.
Finalmente y para mayor claridad cabria analizar los aspectos económicos que van a garantizar la operabilidad. En esa línea no sería redundante la creación de un Fondo que asegure ingresos destinados a cubrir la demanda.

En cuanto a las cuestiones de fondo, ésta iniciativa puede resultar, en principio, una oportunidad para muchos jóvenes pero en el largo plazo sus resultados pueden ser dudosos. En otras palabras, una vez puesto en práctica el programa y finalizados los plazos del beneficio, seria aconsejable estudiar si ha dado lugar a nuevos puestos de trabajo genuino o si en cambio solo ha sido beneficioso para el sector privado en cuanto tuvo a su disposición mano de obra por la mitad de su costo.

Para mayor información, ponemos a su disposición el texto completo:

Autor: Graciela Ocaña
Expediente: 1430 – D – 2015
Bloque: Confianza Pública
Comisiones Asignadas para su tratamiento:

PROYECTO DE LEY

CAPITULO I

CREACIÓN DEL PROGRAMA “PRIMER EMPLEO”

Artículo 1º.- Créase el Programa “Primer Empleo” que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente ley.

Artículo 2º.- El objetivo del presente programa es promover el empleo formal para jóvenes que se encuentren desempleados, sin experiencia laboral relevante.

Artículo 3º.- Serán beneficiarios del presente programa jóvenes de ambos sexos que cuenten con los siguientes requisitos:
a) Tengan entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive
b) Que se encuentren desocupados.
c) Que no perciban una jubilación, pensión y/o ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
d) Que no sean pariente en primer y segundo grado del titular de la empresa o empleador.

Artículo 4º.- Las empresas pertenecientes al sector privado podrán acceder al Programa en tanto cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren formalmente inscriptas,
b) No hayan efectuado despidos masivos de sus trabajadores en un período no menor a seis (6) meses
c) Se comprometan a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa durante el período en que dure la adhesión a éste.

Asimismo, deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios que se determina en función de los asalariados registrados por las empresas según los siguientes porcentajes:
-Hasta cinco (5) trabajadores registrados, un (1) beneficiario.
-Desde seis (6) a nueve (9) trabajadores registrados, dos (2) beneficiarios.
-A partir de los diez (10) trabajadores registrados, el veinte por ciento (20) % del plantel
de trabajadores.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires se hará cargo del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil de cada beneficiario del Programa. El porcentaje restante deberá ser soportado por el empleador.

Artículo 6º.- El período de práctica o del curso de capacitación cubierto por el Programa en ningún caso podrá superar los doce (12) meses.

Artículo 7º.- Si la empresa formaliza un contrato de trabajo con un beneficiario del Programa antes de los doce (12) meses de iniciado el período de práctica, tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente al monto del programa por el período de práctica no consumido.

CAPITULO II
DEL FINANCIAMIENTO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 8º.- El Programa se ejecutará con los siguientes recursos:

a) Los montos que el presupuesto general de la Ciudad de Buenos Aires le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo;

Artículo 9º.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la autoridad de aplicación del presente programa

Artículo 10º.- La autoridad de aplicación se encuentra autorizado a suscribir convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados especializados de reconocida trayectoria a los fines de solicitar su colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia en el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y administración de las políticas que apunten al fomento del empleo.

Artículo 11º.-El Programa se desarrollará en el marco de las disposiciones laborales vigentes

Artículo 12º.-Comuníquese.

Publicado en Proyectos destacados.