Autor: Adrián Camps
Bloque: PS
PROYECTO DE LEY
PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en las empresas privadas de la ciudad de Buenos Aires, en condiciones de estabilidad y dignidad.
Artículo 2°.- Definición. Se entenderá por «personas con discapacidad» a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras, encuentren impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 3º.- Beneficios impositivos para empresas que contraten a empleados con discapacidad. Las empresas que cuenten con personas con discapacidad en su planta permanente de empleados podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de las remuneraciones de dichos trabajadores. Para ello, los empleadores deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la certificación que acredite la discapacidad de los mencionados empleados, así como la documentación mensual que acredite el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social.
Artículo 4º.- Beneficios especiales por ajustes razonables. Las empresas que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley contraten en su planta de empleados a personas con discapacidad, y para ello deban realizar adaptaciones edilicias, compra de equipamiento y/o software que garanticen la plena accesibilidad, podrán deducir del impuesto sobre los Ingresos Brutos el costo total de la inversión realizada en dichas obras. Para obtener este beneficio, los empleadores deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la documentación que acredite la finalización de las refacciones, y/o la compra del equipamiento específico, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley. En los casos de empleados con discapacidad intelectual o psicosocial, se considerará como ajuste razonable la contratación de un/a asistente laboral por cada empleado que se encuentre en esa situación. En esos casos, los empleadores podrán deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el monto equivalente al 15% (quince por ciento) de la remuneración del/a asistente. Para recibir este beneficio, los empleadores deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la documentación que acredite el pago mensual de los aportes correspondientes a la seguridad social.
Artículo 5º.- Prioridad en compras y contrataciones. Incorpórese el artículo 111 Bis a la ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 111 Bis: En toda compra de bienes muebles e inmuebles, en los casos en que exista un empate entre las ofertas presentadas, tendrán prioridad aquellas empresas que cuenten con personas con discapacidad en su planta permanente de empleados. En los casos en que se produzca un empate entre dos o más empresas que tengan empleados con discapacidad, tendrá prioridad aquella que cuente con la mayor cantidad de personal en esa condición».
Artículo 6º.- La presente ley deberá ser reglamentada antes de los 120 (ciento veinte) días de su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.