Autor: Héctor Apreda
Artículo 1°. -Adhiérase la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 27351/2017 de Protección a las «Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud», la cual reconoce el derecho no solo a la gratuidad sino a la efectiva e ininterrumpida prestación del servicio público de energía eléctrica bajo cualquier circunstancia.
Articulo 2°.- Comuníquese, etc.