Autor: Hernán Reyes
Proyecto de Ley
Transparencia presupuestaria
CAPÍTULO I – ELEMENTOS COMUNES
ARTÍCULO 1
Todo ciudadano tiene derecho a conocer y controlar cualquier instancia del proceso de formulación, sanción, ejecución y control del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a toda la información presupuestaria como método efectivo de control.
ARTÍCULO 2
Son principios rectores en la ejecución de la presente ley y tendrá efectos interpretativos respecto de aquello que la ley promueve, los siguientes:
- Transparencia: garantizar la publicidad de la información presupuestaria, las instancias del procedimiento, e información complementaria.
- Accesibilidad: garantizar la disponibilidad de la información pública presupuestaria tanto en formato digital como físico a quienes la soliciten en un único sitio.
- Participación: habilitar instancias de participación ciudadana y de asociaciones civiles interesadas en cada una de las etapas.
- Sencillez: disponer de información en lenguaje entendible para el común de la ciudadanía, acompañada con material gráfico y cuadros comparativos que permitan mayor comprensión de las definiciones en política pública.
ARTÍCULO 3
La presente ley será de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Leyes 70 y 3.297, y sus respectivas modificatorias.
CAPÍTULO 2 – DEL PRESUPUESTO ABIERTO
ARTÍCULO 4
El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la presente ley, deberá garantizar el acceso a la información pública presupuestaria por parte de la ciudadanía, y garantizar las prácticas de presupuesto abierto.
ARTÍCULO 5
El Presupuesto Abierto tendrá por objetivo la accesibilidad a los lineamientos generales del presupuesto de la Ciudad, su ejecución, y su tratamiento previo. La información deberá ser publicada en internet de manera entendible y ordenada.
ARTÍCULO 6
La autoridad de aplicación será la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto contemplada por los artículos 11 y 39 de la Ley 70 o aquella que la reemplace en el futuro.
La autoridad a partir de la ejecución de la presente, estará obligada a responder con los documentos públicos en los términos de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 7
Serán de acceso público y deberán publicarse los siguientes:
- Los informes trimestrales conforme la Ley 3.297;
- El Informe de Avance del Presupuesto creado por la presente ley, y su correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
- El Plan Plurianual de Inversiones contemplado en el artículo 19 de la Ley 70;
- El mensaje y proyecto de presupuesto elaborado por el Poder Ejecutivo contemplado en el artículo 50 de la Ley 70, y su correspondiente presupuesto ciudadano;
- La Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada por la Legislatura;
- El Presupuesto Consolidado del Sector Público contemplado en el artículo 82 de la Ley 70, y su correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
- Los informes trimestrales contemplados en el artículo 67 de la Ley 70;
- El informe de mitad de año creado por la presente ley, y su correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
- El informe de Cuenta de Inversión remitido a la Legislatura de la Ciudad en los términos del artículo 118 de la Ley 70, y su correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
- El informe de cierre realizado por la Auditoría General comprendido en el artículo 131 de la Ley 70;
- Cuando corresponda, el informe preelectoral creado por la presente ley, y su correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
- Los informes del indicador local de transparencia presupuestaria realizado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
Todos los informes deben estar a disposición en formato abierto y accesible para los ciudadanos.
ARTÍCULO 8
La información contenida en del artículo precedente deberá ser publicada en una única página web. La web deberá contener toda la información disponible para la consulta por parte de los ciudadanos con sus respectivos anexos.
En el mismo sitio deberán publicarse todas las modificaciones sobre partidas presupuestarias efectuadas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la implementación del artículo 63 de la Ley 70, ordenadas de forma cronológica. Las mismas deberán incluir la información respecto de los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados.
La publicación de los informes y las modificaciones sobre partidas presupuestarias, deberá realizarse transcurridos diez (10) días hábiles de su difusión. El incumplimiento en la difusión, remisión, o publicación será considerada falta grave de los funcionarios responsables.
ARTÍCULO 9
La información contenida en los informes de los incisos d), f), h), e i) del artículo 7, deberá ser procesada por la autoridad de aplicación componiendo cuadros comparativos del gasto por finalidad y funciones disponibles en la página web.
En la misma página deberán presentarse cuadros comparativos con la información contenida en el informe del inciso f) por finalidad y funciones, y por jurisdicción del año corriente con los dos (2) años inmediatamente anteriores.
La información de ejecución presupuestaria deberá ser presentada con la periodicidad de actualización más inmediata que pueda realizarse en el mayor grado de desagregación que la administración disponga, dicha información deberá contar con cuadros comparativos del nivel de ejecución comparada.
ARTÍCULO 10
La autoridad de aplicación publicará en enero de cada año el cronograma completo de la publicación de los respectivos informes, y de las distintas etapas en la elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo.
La autoridad además publicará los informes indicando si los mismos fueron presentados en los plazos establecidos o el tiempo de mora en el respectivo informe.
CAPÍTULO 3 – DEL PRESUPUESTO CIUDADANO
ARTÍCULO 11
La información contenida en los incisos b), d), f), h), i) y k) del artículo 7, será complementada con un respectivo informe de “presupuesto ciudadano” que deberán ser publicadas junto con el informe original por la autoridad de aplicación que en cada caso corresponda.
Los informes de presupuesto ciudadano contarán con información procesada por parte de la autoridad de aplicación con el objeto de facilitar la comprensión global del presupuesto. La disposición de la información deberá contemplar la comparación del gasto por finalidad y funciones, geográfica y por jurisdicción.
Los informes de presupuesto ciudadano deberán presentar de forma clara las metas físicas proyectadas o ejecutadas, con un indicador porcentual de cumplimiento, según corresponda a cada informe.
ARTÍCULO 12
El informe de presupuesto ciudadano será de presentación obligatoria en forma simultánea con el informe original, y será motivo de falta grave la no presentación del mismo.
ARTÍCULO 13
La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto hará pública una propuesta de Resolución que reglamente la información mínima que los informes de presupuesto ciudadano deberán incluir en cumplimiento con las directivas establecidas por la presente ley.
En el mismo acto fijará con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación, el inicio de un plazo de cinco (5) días hábiles para la recepción de observaciones ciudadanas respecto de la propuesta. Las observaciones no serán vinculantes pero tendrán consideración obligatoria al momento de dictar la Resolución.
CAPÍTULO 4 – DEL TRATAMIENTO TRANSPARENTE
ARTÍCULO 14
Una vez remitido el proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad deberá fijar fecha para la realización de las audiencias de ministros y la audiencia pública.
ARTÍCULO 15
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará durante un plazo razonable y en forma sucesiva, a los representantes de cada una de las jurisdicciones a los efectos que expliquen el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo de la Ciudad respecto de sus proyecciones de gasto y metas físicas de su jurisdicción.
ARTÍCULO 16
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de su reglamento interno, fijará fecha para la realización de una audiencia pública a los efectos de escuchar las opiniones de la ciudadanía respecto de las proyecciones de gasto y metas físicas del proyecto. La audiencia deberá realizarse con posterioridad a las audiencias de ministros de artículo 15 y con anterioridad al dictamen de Comisión.
CAPÍTULO 5 – DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PRELIMINAR
ARTÍCULO 17
Serán incorporados elementos de participación y transparencia por parte de la ciudadanía, al proceso de formulación del proyecto de Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplado en la Ley 70.
ARTÍCULO 18
El Poder Ejecutivo deberá presentar a la Legislatura en conjunto con la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior un Informe de Avance en la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Administración de la Ciudad de Buenos Aires para el siguiente ejercicio.
ARTÍCULO 19
Las distintas jurisdicciones deberán incorporar procedimientos para la recepción de observaciones por parte de la ciudadanía.
La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto deberá difundir el Informe de Avance del Presupuesto en forma simultánea en que lo remite a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establecer un plazo de al menos diez (10) días hábiles para la recepción de las observaciones.
La Oficina deberá receptar las observaciones, publicarlas, y derivarlas a la correspondiente jurisdicción. Tras la consideración de las observaciones recibidas, continuarán con el proceso establecido para la formulación del proyecto de presupuesto.
En cumplimiento con el Plan de Transparencia Activa contemplado en el artículo 18 de la Ley 104, se incluye la obligación de publicar la ejecución presupuestaria de cada jurisdicción, y la ejecución de las metas físicas comprometidas.
CAPÍTULO 6 – DEL INFORME DE MITAD DE AÑO
ARTÍCULO 20
En conjunto con la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior, el Poder Ejecutivo deberá remitir un Informe de Mitad de Año detallado respecto de los avances de la ejecución presupuestaria y de las metas físicas comprometidas respecto del año en curso.
El informe deberá incluir información estadística de relevancia para el análisis económico de las proyecciones del segundo semestre, y estadísticas de lo ocurrido durante el primero.
El informe deberá ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, y publicado conforme lo establecido por la presente ley.
CAPÍTULO 7 – DEL INFORME PREELECTORAL
ARTÍCULO 21
Con al menos veinte (20) días hábiles previos a la realización de las elecciones para Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá publicar un informe preelectoral respecto de las proyecciones para los próximos años, orientado a brindar información de relevancia a la ciudadanía.
ARTÍCULO 22
El informe deberá contener de forma detallada:
- Análisis de la evolución en el desempeño de la economía del país en los últimos cinco (5) años, y las proyecciones macroeconómicas, inflacionarias, y financieras para los próximos cuatro (4) años;
- La información estadística en materia social de la Ciudad de Buenos Aires de los últimos cinco (5) años, incluyendo la información preliminar del año en curso, y proyección para los próximos cuatro (4) años;
- Análisis de la evolución de los ingresos fiscales de los últimos cinco (5) años, y las proyecciones para los próximos cuatro (4) años;
- La evolución de la ejecución presupuestaria de los últimos cuatro (4) años, incluyendo la información preliminar del año en curso atendiendo comparativamente el gasto por finalidad y función, geográfico, y jurisdicción. ;
- Los vencimientos de deuda pública directa tanto externa como interna, en pesos y en moneda extranjera según corresponda, a ser pagados en los próximos diez (10) años;
- Balance de los programas de impacto social, económicos, y productivos de los últimos cinco (5) años;
Se aplicarán complementariamente los criterios utilizados para el plan plurianual contemplado en el artículo 19 de la Ley 70.
ARTÍCULO 23
La información deberá ser publicada en simultáneo con el correspondiente informe de presupuesto ciudadano contemplado en el artículo 11 de la presente ley.
CAPÍTULO 8 – DEL INDICADOR LOCAL DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 24
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires realizará el “indicador de transparencia presupuestaria” que tendrá por objeto la evaluación anualizada de las distintas instancias en la elaboración, sanción, ejecución y control del presupuesto.
ARTÍCULO 25
La Auditoría elaborará un indicador que contemple los procedimientos internos de generación los informes contemplados en el artículo 7 de la presente ley.
La Auditoría deberá garantizar la participación de asociaciones dedicadas a la transparencia y control presupuestario, en el proceso de elaboración de los indicadores de transparencia presupuestaria.
ARTÍCULO 26
El indicador puntuará a las correspondientes autoridades de aplicación en cada una de las siguientes categorías:
- La apertura de canales de participación en la elaboración;
- La transparencia de los procedimientos internos;
- El cumplimiento de los plazos establecidos;
- La sencillez de la redacción de los informes de presupuesto ciudadano;
- La accesibilidad del contenido del informe y anexo;
- La eficiencia en la elaboración del informe.
El indicador será publicado respecto del año vencido, el primer día hábil de marzo de cada año. El indicador deberá estar disponible en la web de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 27
Comuníquese.