Expediente: 769 – D – 2015 / LEY PARA GESTIONAR RIESGOS EN CASOS DE DESASTRES

Autor: Gabriel Fuks

Bloque: Frente para la Victoria

Resumen: El legislador plantea la implementación de un «SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES» (SIGRID) con el objeto de eliminar o disminuir al máximo posible los desastres de cualquier índole que puedan afectar las vidas de las personas, sus bienes y su ambiente en la Ciudad, y mitigar sus consecuencias a través de una adecuada prevención de las amenazas y una respuesta eficaz frente al evento.

Te dejamos el proyecto completo para que puedas leerlo!

PROYECTO DE LEY

SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SIGRID)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1
CREACIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL SISTEMA

Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer la regulación normativa necesaria para eliminar o disminuir al máximo posible los desastres de cualquier índole que puedan afectar las vidas de las personas, sus bienes y su ambiente en la Ciudad, y mitigar sus consecuencias a través de una adecuada prevención de las amenazas y una respuesta eficaz frente al evento.

Artículo 2°.- Creación.
Créase el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID) cuyos objetivos, política, principios, lineamientos, procesos de implementación, elementos y organización se rigen por la presente ley.

Artículo 3°.- Definición.
A los efectos de esta ley se entiende por Gestión del Riesgo de Desastres el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Artículo 4°.- Objetivos generales.
El SIGRID tiene los siguientes objetivos generales:
a) identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos;
b) evitar la generación de nuevos riesgos;
c) instrumentar mecanismos de respuesta ante situaciones de desastre; y
d) establecer las condiciones para la mejor recuperación tras un desastre.

Articulo .5°.- Objetivos específicos.
El SIGRID tiene los siguientes objetivos específicos:
a) la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres;
b) la articulación de los elementos y procesos de implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres.
c) la promoción para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de ordenamiento territorial y el planeamiento urbano;
d) la promoción de la participación de diferentes actores locales, comunitarios, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes;
e) la articulación de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo de la Ciudad, y con sus correspondientes de la escala provincial, y su inserción a nivel federal, según las nueva tendencias internacionales;
f) la disposición de la información a través del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación de planes, programas y proyectos;
g) la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación;
h) la recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, frente a las consecuencias de un desastre.

Artículo 6°.- Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a todas las personas físicas, residentes o transeúntes, y a las personas jurídicas, de índole pública o privada, que residan o desarrollen transitoria o permanentemente sus actividades en el ámbito geográfico de la Ciudad, de acuerdo con los límites establecidos en su Constitución.

Artículo 7°.- Interpretación.
A los efectos de la interpretación de esta ley, los conceptos y términos que aquí se utilizan tienen los alcances especificados en el Glosario del ANEXO I, el que forma parte de la presente.

TÍTULO II
POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

CAPITULO 1
DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS

Artículo 8°.-Definición.
A los efectos de esta ley se entiende por Política de Gestión del Riesgo de Desastres el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente.

La Política de Gestión del Riesgo de Desastres se basa en una visión sistémica de carácter transversal, integral, sinérgico y participativo, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las áreas/reparticiones/entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales.

Artículo 9°.-Principios.
La Política de Gestión del Riesgo de Desastres se rige por los siguientes principios:

Principio de igualdad: Todas las personas tienen igual derecho a que se proteja su vida e integridad física y mental, sus bienes, sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas, y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.
Principio de solidaridad social: Todas las personas tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse a sí mismo y a su entorno inmediato y brindar su apoyo a los demás con acciones humanitarias frente a situaciones de desastre.
Principio de bien común: La seguridad, el interés general y las necesidades de la población afectada o damnificada por situaciones de desastres prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.
Principio de actualización permanente: Los elementos del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres deben tener una permanente y constante actualización, mediante la utilización y aprovechamiento de los conocimientos científicos y tecnológicos de que se disponga.
Principio de participación: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común, e incorporar los aportes que surgen de las personas en su comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada auto-percepción de exposición al riesgo.
Principio de sostenibilidad ambiental: La sostenibilidad ambiental requiere de la utilización racional de los recursos naturales, la ocupación sostenible del territorio, la mitigación del cambio climático y la protección del medio ambiente como características irreductibles para la contribución a la gestión del riesgo de desastres.
Principio de oportuna información: Es obligación de las autoridades del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres mantener debidamente informadas a todas las personas sobre: posibilidades de riesgo, medidas de preparación y respuesta frente a los desastres, y acciones de rehabilitación y reconstrucción, entre otras acciones.
Principio interjurisdiccional: La Ciudad es solidaria con todo pedido de ayuda ante una situación de desastres por parte de otras jurisdicciones.

Artículo 10°.- Lineamientos.
Los lineamientos de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:
a) La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planificación de todos los niveles y áreas de la Administración, los que deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creación de nuevos riesgos.
b) Priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.
c) Generar una cultura de la prevención en el ámbito público y privado, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la Gestión del Riesgo de Desastres. El sistema educativo debe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen este proceso.
d) Fortalecer las instituciones y generar capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales.
e) Promover, desarrollar y difundir estudios e investigaciones relacionados con la generación del conocimiento para la Gestión del Riesgo de Desastres.
f) Integrar las medidas de control, rendición de cuentas y auditoría ciudadana para asegurar la transparencia en la realización de las acciones, así como para fomentar procesos de desarrollo con criterios de responsabilidad ante el riesgo.
g) Promover una adecuada capacidad de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia, eficiencia, aprendizaje y actualización permanente. Las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las áreas públicas con competencias específicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente.
h) Las áreas competentes de la Administración deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud.

Artículo 11°.- Implementación de los lineamientos.
Todos los niveles y áreas de la Administración son responsables de implementar los lineamientos de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planificación.

CAPITULO 2
ELEMENTOS Y PROCESOS DE IMPLEMENTACIÓN

Artículo 12°.- Elementos.
La Política de Gestión del Riesgo de Desastres se establece sobre la base de los siguientes elementos:
a. Gestión prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.
b. Gestión correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente.
c. Gestión reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo.

Artículo 13°.- Procesos de implementación.
La implementación de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los siguientes procesos de implementación:
a) Estimación del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.
b) Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible.
c) Preparación, respuesta y rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre.
d) Reconstrucción: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física, económica y social de las comunidades afectadas.

Artículo 14°.- Elementos y Procesos de implementación en Actividades Institucionales.
Todos los niveles y áreas de la Administración son responsables de incluir en sus actividades institucionales estos elementos y procesos de implementación, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes.

CAPITULO 3
INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 15°.- Integración con otras políticas transversales y de desarrollo.
La Gestión del Riesgo de Desastres comparte instrumentos, mecanismos y procesos con otras políticas transversales, sustentables y de desarrollo de la Ciudad.

Artículo 16°.- Coordinación.
El SIGRID debe coordinar y articular acciones y estrategias procurando la integración de criterios con las políticas de las jurisdicciones de los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires, de la provincia de Buenos Aires, del Estado Nacional y con las políticas de organismos internacionales.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SIGRID
CAPÍTULO 1
COMPONENTES

Articulo 17°.- Componentes.
El SIGRID está compuesto por:
a) La estructura organizacional.
b) Los instrumentos de planificación.
c) Los sistemas de información.
d) Los mecanismos de financiamiento.

CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
SECCIÓN 1ª – INTEGRACIÓN

Articulo 18°.- Integración de la estructura organizacional del SIGRID
La estructura organizacional del SIGRID se integra con:
a) El Jefe de Gobierno
b) El Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres
c) La autoridad de aplicación
d) Las áreas gubernamentales de prevención, preparación y respuesta en materia de gestión del riesgo de desastres.
e) La representación de las comunas
f) La sociedad civil y sus organizaciones

SECCIÓN 2ª – JEFE DE GOBIERNO

Articulo 19°.- Atribuciones del Jefe de Gobierno
El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el reglamento de la organización y funcionamiento del Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres
b) Designar al presidente del Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres
c) Declarar el inicio y cese de alertas.
d) Declarar el estado de emergencia y su cese
e) Aprobar los planes, proyectos y propuestas que le eleve el Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres.
f) Encomendar al Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres la realización de estudios e investigaciones en temas de su competencia.
g) Disponer la ejecución de medidas de respuesta en caso de desastre a otras jurisdicciones que lo soliciten.
h) Determinar la autoridad de aplicación.
i) Acordar la adecuación de los convenios existentes en materia de gestión del riesgo de desastres y protección civil.

SECCIÓN 3ª – CONSEJO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 20°.- Integración.
El SIGRID está orientado por un Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres (CONSEJO) integrado por los siguientes miembros permanentes:
a) El Presidente del Consejo, designado por el Poder Ejecutivo.
b) Los representantes de los ministerios y secretarías que establezca el Poder Ejecutivo
c) La Autoridad de aplicación que para los Procesos de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 21°.- Funciones.
Son funciones del Consejo:
a) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de su organización y funcionamiento.
b) Asignar a uno de sus integrantes permanentes las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
c) Analizar y orientar las Políticas de Gestión del Riesgo de Desastres y su articulación con los procesos de desarrollo y planificación.
d) Evaluar el Plan Integral de Gestión del Riesgo, y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación, con las modificaciones que considere pertinentes.
e) Evaluar la Estrategia de Respuesta a Emergencias, y elevarla al Poder Ejecutivo para su aprobación, con las modificaciones que considere pertinentes.
f) Evaluar los planes de acción específicos para la recuperación y reconstrucción posterior a situaciones de desastre y elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobación, con las modificaciones que considere pertinentes.
g) Evaluar los planes comunales y coordinar con las comunas las modificaciones que considere pertinentes.
h) Emitir dictamen previo y asesorar al Poder Ejecutivo para la declaración del estado de alerta de situación de desastre y para la declaración de estado de emergencia y su cese.
i) Ejercer el seguimiento, evaluación y control del sistema y los resultados de las Políticas de Gestión del Riesgo de Desastres.
j) Coordinar con la Nación, la Provincia de Buenos Aires y los municipios del Área Metropolitana acciones que sean de competencia concurrente.
k) Estudiar las posibilidades de cooperación, capacitación, transferencia de conocimientos en aspectos científicos, tecnológicos y de información estadística, entre otros, con otras instituciones y organismos a fin de proponer la firma de acuerdos.

Artículo 22°.- Quórum.
El Consejo funciona con quórum de más de la mitad de sus miembros permanentes.

Artículo 23°.- Mayorías requeridas.
El Consejo toma sus decisiones por simple mayoría de los miembros permanentes presentes, con excepción de:
a) La decisión de elevación del Plan Integral de Gestión del Riesgo de Desastres.
b) La decisión de elevación de la Estrategia para la Respuesta a Emergencias.
c) La decisión de elevación de planes de reconstrucción y de recuperación.

En estos casos la decisión debe tomarse con el voto de dos tercios de sus miembros permanentes incluido el voto del presidente.

Artículo 24°.- Integrantes no permanentes.
El Consejo puede convocar a otras áreas de la Administración, entidades públicas y privadas, especialistas nacionales o internacionales cuando la necesidad lo requiera.

Artículo 25°.- Asesoramiento especializado.
El Consejo puede invitar, cuando lo considere pertinente a funcionarios nacionales o internacionales, a representantes de las universidades públicas y privadas que tengan en sus programas posgrados en cualquiera de sus modalidades en manejo, administración y gestión del riesgo, a empresas de los sectores productivos, agremiaciones, asociaciones profesionales, organismos de asistencia humanitaria y organizaciones no gubernamentales, a efectos de asesoramiento.

Artículo 26°.- Integrantes no permanentes obligatorios.
Cuando el Consejo sea convocado para tratar temas relacionados con la preparación, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de desastre, tomarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, las áreas de la Administración con competencias específicas, representantes de las Juntas Comunales de las comunas afectadas, el representante de la Cruz Roja un representante de los bomberos voluntarios y otro representante de la Policía Metropolitana.

SECCIÓN 4ª – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 27°.- Competencias.
Compete a la autoridad de aplicación:
a) La elaboración de la reglamentación de la presente ley.
b) La elaboración del Plan Integral de Gestión del Riesgo.
c) La coordinación de la elaboración de la Estrategia para la Respuesta a Emergencias.
d) La articulación de los instrumentos elaborados por las instancias comunales y los realizados por el Poder Ejecutivo.
e) El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta ley.
f) El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la potestad sancionadora, en las materias que regula esta ley.
g) El acuerdo de mecanismos de coordinación interjurisdiccional para la prevención, preparación, respuesta y reconstrucción ante el riesgo y las emergencias.

Artículo 28°.- Coordinación con otras áreas.
La autoridad de aplicación de la presente ley debe actuar en forma coordinada con los demás organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto descripto en el artículo 1°.

SECCIÓN 5ª – OTROS INTEGRANTES DE LA ESTRUCTURA

Artículo 29°.- Otras áreas de gobierno.
Las áreas gubernamentales de prevención, preparación y respuesta en materia de gestión del riesgo de desastres, creadas o a crearse, deben cumplir funciones de asesoría, planeamiento y seguimiento, entre otras, destinadas a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres.

Artículo 30°.- Comunas
Las comunas participan en el sistema de acuerdo con lo que se describe en el Título IV de la presente.

Artículo 31°.- Organizaciones de la sociedad civil
La sociedad civil y sus organizaciones integran el sistema a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.

CAPITULO 3
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
SECCIÓN 1ª – ENUMERACIÓN

Artículo 32°.- Instrumentos de Planificación.
El SIGRID debe contar con los siguientes instrumentos de planificación, de manera no excluyente.
a) Plan Integral de Gestión del Riesgo
b) Estrategia para la Respuesta a Emergencias
c) Planes de reconstrucción y recuperación
d) Planes comunales de Gestión del Riesgo de Desastres y de Estrategias de Respuesta

SECCIÓN 2ª – PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 33°.- Propósitos.
La Ciudad debe contar con un Plan Integral de Gestión del Riesgo de Desastres que defina las líneas estratégicas, objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante los cuales se ejecutan los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres.

Artículo 34°.- Elaboración y evaluación.
La autoridad de aplicación es la instancia encargada de elaborar el Plan Integral con los insumos provenientes de los demás integrantes del SIGRID.

Artículo 35°.- Contenido.
El Plan Integral debe contener el abordaje de las acciones necesarias para:
a) la identificación y análisis del riesgo;
b) el monitoreo de los factores de riesgo;
c) la comunicación del riesgo; y
d) la reducción de los factores de riesgo.

Artículo 36°.- Herramientas.
Las herramientas para el abordaje de las acciones reseñadas en el artículo 35° pueden ser, entre otras:
a) la intervención correctiva y prospectiva;
b) la preparación para la respuesta a emergencias;
c) la preparación para la rehabilitación y reconstrucción;
d) los sistemas de información;
e) el sistema de información geográfica;
f) los mapas de riesgo;
g) los planes de contingencia

Artículo 37°.- Mecanismos especiales.
Dentro de las herramientas a las que se refiere el artículo 36° deben incluir los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.

Artículo 38°.- Procedimiento de aprobación.
La autoridad de aplicación debe presentar el Plan Integral al Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres para su evaluación, así como sus actualizaciones.

Artículo 39°.- Seguimiento y evaluación del Plan.
El seguimiento y evaluación del Plan Integral está a cargo de la autoridad de aplicación con los insumos provenientes de los demás integrantes del SIGRID.

SECCIÓN 3ª – ESTRATEGIA PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS

Artículo 40°.- Estrategia para la Respuesta a Emergencias
La Estrategia para la Respuesta a Emergencias es el marco de actuación de las entidades del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres para la reacción y atención de emergencias. Se refiere a todos los aspectos que deben activarse por las entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y efectiva.

Artículo 41°.- Prestación de servicios básicos en la Emergencia
La Estrategia para la Respuesta a Emergencias, debe centrarse principalmente en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta, entre otros:
a) accesibilidad y transporte,
b) comunicaciones,
c) evaluación de daños y análisis de necesidades,
d) salud y saneamiento básico,
e) búsqueda y rescate,
f) extinción de incendios
g) manejo de materiales peligrosos,
h) albergues y alimentación,
i) servicios públicos, seguridad y convivencia,
j) aspectos financieros y legales,
k) información pública,
l) información geográfica,
m) manejo general de la respuesta
n) definición de estados de alerta,
o) otros

Artículo 42°.- Personas con Discapacidad
La Estrategia debe contemplar expresamente la atención en la respuesta a las personas con mayor vulnerabilidad, entre ellas aquellas que tengan alguna discapacidad de cualquier tipo.

Artículo 43°.- Animales
La Estrategia debe contemplar aquellos aspectos vinculados al rescate, protección y guarda de los animales.

Artículo 44°.- Elaboración.
La autoridad de aplicación es la instancia encargada de elaborar la Estrategia para la Respuesta a Emergencias con los insumos provenientes de las áreas de la administración con relación a la temática y de los insumos de los consejos comunales.

Artículo 45°.- Procedimiento de aprobación
La autoridad de aplicación presentará la Estrategia al Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres para su evaluación, así como las actualizaciones del mismo anualmente.

SECCIÓN 4ª – PLANES COMUNALES

Artículo 46°.- Planes Comunales de Gestión del Riesgo de Desastres y Estrategias de Respuesta. Las autoridades comunales deben concertar con su respectivo Consejo de Coordinación Comunal SIGRID la formulación de un Plan Comunal de Gestión del Riesgo de Desastres y una Estrategia Comunal para la Respuesta a Emergencias de su respectiva jurisdicción, en concordancia con el Plan Integral de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia de Respuesta de la Ciudad.

Artículo 47°.- Aprobación de los Planes Comunales.
El Plan Comunal y la Estrategia Comunal, y sus actualizaciones deben elevarse al Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres para su análisis y eventual aprobación por la autoridad competente.

Artículo 48°.- Integración.
Los programas y proyectos de los Planes Comunales se integrarán en los planes de ordenamiento territorial y ambiental, de infraestructuras, estratégico, de manejo de cuencas y de desarrollo comunal, y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso.

SECCIÓN 5ª – GESTION DEL RIESGO DESASTRES EN LA PLANIFICACIÓN

Artículo 49°.- Integración de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres en la planificación territorial y del desarrollo.
Los planes de ordenamiento territorial y ambiental, de manejo de cuencas hidrográficas, de planificación del desarrollo y todo otro plan o programa con impacto en el territorio deben integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y considerar el riesgo de desastres como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.

Artículo 50°.- Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo.
Los organismos de planificación deben seguir las orientaciones y directrices señalados en el Plan Integral de Gestión del Riesgo de Desastres y contemplar las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en la evaluación de impacto ambiental, los planes de desarrollo y los de ordenamiento territorial.

Artículo 51°.- Incorporación de la Política de Gestión del Riesgo de Desastres en la inversión pública y privada.
Todos los proyectos de inversión pública y privada que tengan incidencia en el territorio, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis debe ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo.

Artículo 52°.- Previsión en las contrataciones.
Todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, deben incluir en los contratos respectivos la obligación de incorporar el elemento de reducción del riesgo y consultar los lineamientos del Plan Integral de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado de la Ciudad.

CAPÍTULO 3
SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo.53°.- Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El Poder Ejecutivo debe poner en marcha y mantener actualizado un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres integrando contenidos de su territorio y jurisdicciones vecinas y con desagregación a nivel comunal, tendiente a fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su reducción y la respuesta a emergencias en el territorio y ofrecer el apoyo de información que demanden los gestores del riesgo en todos los niveles de gobierno, de conformidad con el Principio de oportuna información.

Artículo.54°.- Funciones del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres debe permitir:
a) Acceder a la información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres de toda la ciudad.
b) Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la información para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel Ciudad y comunal.
c) Contribuir a la construcción, distribución y apropiación del conocimiento sobre el riesgo de desastres en la Ciudad y su entorno.
d) Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos.
e) Contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación en todos los ámbitos.
f) Responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de afectación y de apoyos brindados por el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres en las situaciones de emergencia.
g) Proveer la información que contribuya a garantizar el desempeño eficaz y seguro de las instituciones y personas que intervienen en las acciones de prevención, respuesta y reconstrucción frente a situaciones de emergencias y desastres.

Artículo.55°.- Acceso a la información.
El Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres es responsable de garantizar el fácil acceso a una información clara, completa, relativa, oportuna y veraz, utilizando la mayor variedad de medios de difusión posibles para garantizar la llegada a todas las instituciones y personas.

Artículo.56°.- Información en el nivel comunal.
Las autoridades comunales pueden generar información propia para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción compatible con el Sistema de Información de la Ciudad, garantizando la interoperabilidad entre ambos sistemas y la observación de estándares establecidos en la reglamentación.

Artículo.57°.- Obligación de brindar información.
Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 6° están obligadas a brindar a las autoridades públicas toda la información que se le requiera y pueda ser conducente a un mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.

CAPÍTULO 4
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO

Artículo.58°.- Recursos para el financiamiento.
El Poder Ejecutivo debe incluir en el proyecto de Presupuesto que envía anualmente a la Legislatura partidas específicas para el cumplimiento de las acciones que esta ley prevé.

Artículo.59°.- Recursos adicionales.
A los efectos de lo establecido en el artículo 58° pueden preverse, adicionalmente a los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, los siguientes recursos:
a) fondos especiales creados a los fines de la presente ley;
b) aportes provenientes del Gobierno Nacional;
c) préstamos o aportes de cooperación internacionales;
d) fondos provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones;
e) fondos generados por el propio sistema, si los hubiere.

TÍTULO IV
PARTICIPACION DE LAS COMUNAS

CAPITULO 1
ORGANIZACIÓN DEL SIGRID A NIVEL COMUNAL

Artículo 60°.- Consejo de Coordinación Comunal SIGRID.
En cada Comuna, los miembros de la Junta Comunal, juntamente con tres (3) representantes del Consejo Consultivo Comunal elegidos a tal fin por el pleno, constituyen el Consejo de Coordinación Comunal SIGRID (CCC SIGRID). El Presidente de la Junta Comunal es quien preside el CCC SIGRID.

Artículo 61°.- Misión
La misión del CCC SIGRID es la de coordinación, asesoría, planeamiento y seguimiento para el ámbito de su Comuna, y está destinado a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en su entidad territorial correspondiente.

Artículo 62°.- Atribuciones
Son atribuciones del CCC SIGRID
a) Darse su reglamento interno de funcionamiento.
b) Designar el coordinador
c) Invitar a las reuniones de Consejo a quienes considere
d) Designar los representantes a integrar el Consejo de Gestión de Riesgos de Desastres de la Ciudad en los casos previstos en el artículo 26°.
e) Dar la aprobación en primera instancia de los productos resultado de las acciones enumeradas en el artículo 63°.
f) Elevar para su conocimiento y aprobación a la autoridad de aplicación los productos aprobados según el inciso e).
g) Encarar acciones conjuntas con otras comunas.
h) Invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes gubernamentales, o de gremios o universidades, de asociaciones y clubes vecinales para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo.
i) Convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia.

Artículo 63°.- Acciones.
Para el cumplimiento de su misión los CCC SIGRID deben desarrollar al menos las siguientes acciones:
a) Ordenar los relevamientos de población vulnerable
b) Disponer la realización de mapas de riesgo.
c) Confeccionar planes de contingencia locales, que tomen en cuenta la población más vulnerable por edad, discapacidad, y situación social y económica.
d) Preparar planes de contingencia para el rescate de la población animal y de mascotas.
e) Organizar campañas de capacitación sobre la actuación en momentos de desastre
f) Proponer la política de comunicación más eficaz en materia de prevención y preparación.
g) Recibir las denuncias de los vecinos as y/u organizaciones sociales, políticas y territoriales sobre las zonas afectadas en cada comuna y transmitirlas al Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres.

CAPITULO 2
ARTICULACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL

Artículo 64°.- Coordinación con el Poder Ejecutivo
Los CCC SIGRID se coordinarán con el Poder Ejecutivo en su funcionamiento a través de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 65°.- Articulación entre Comunas.
Los CCC SIGRID deben aunar esfuerzos para coordinar y mantener los procesos de implementación de Gestión del Riesgo de Desastres en áreas que rebasan los límites territoriales de sus respectivas circunscripciones o para afrontar desastres en territorios que cubren parte de las jurisdicciones asociadas o que se definen a partir de un elemento físico determinable como las cuencas hidrográficas.
Sus actuaciones estarán definidas en el marco de un plan de acción a desarrollar en forma conjunta.

TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 66°.- Reglamentación y designaciones.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley y efectuar las designaciones pertinentes a efectos de constituir el Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los 120 días corridos a contar desde su promulgación.

Artículo 67°.- Adecuación de normativa, planes y programas.
En el mismo plazo establecido en el artículo 66° el Poder Ejecutivo debe:
a) adecuar su estructura orgánica a las funciones y disposiciones establecidas en la presente ley;
b) adecuar la reglamentación de la normativa hoy vigente a los principios, políticas, lineamientos, objetivos, elementos y procesos de implementación de la presente ley.
c) enviar a la Legislatura los pertinentes proyectos de ley en los casos en que la normativa a que se refiere el inciso b) requiera de ese nivel jerárquico de modificación.
d) revisar y actualizar los planes hoy existentes en la Ciudad relativos a prevención y reducción de riesgo de desastres, recuperación social, reconstrucción y reactivación económica, infraestructura y ordenamiento territorial y ambiental, adecuándolos a la presente ley;

Artículo 68°.- Adecuación de tratados, convenios y acuerdos interjurisdiccionales.
Créase la Comisión Técnica Revisora de Acuerdos Interjurisdiccionales integrada por tres representantes de la Legislatura y tres representantes del Poder Ejecutivo con el objeto de revisar los acuerdos interjurisdiccionales en vigencia al momento de promulgación de esta ley relativos a la temática de gestión del riesgo de desastres y proponer al Poder Ejecutivo su adecuación a los principios, objetivos y lineamientos de esta ley. La Comisión debe cumplir con su cometido en el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 69°.- Adecuación a nivel comunal.
Cada comuna, dentro de los 120 días corridos a partir de la promulgación de esta ley, debe constituir su respectivo Consejo de Coordinación Comunal (CCC) SIGRID.

Artículo 70°.- Elaboración y aprobación de los planes.
El Plan Integral de Gestión del Riesgo, el Plan de Reconstrucción o Recuperación, los Planes Comunales de Gestión del Riesgo de Desastres y las Estrategias para la Respuesta a Emergencias, en todos los niveles, deben estar elaborados, aprobados y operativos dentro del primer año de vigencia de esta ley.

Artículo 71°.- Normativa nacional. Caducidad.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley dejan de tener aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la llamada ley nacional 22.418 y sus normas derivadas.

Artículo 72°.- Entrada en vigencia.
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 73°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:

Este Proyecto de ley está motivado en la necesidad de establecer una base jurídica adecuada a los tiempos y a los desafíos del presente en la temática de la protección de la ciudadanía, sus bienes y su ambiente frente a las amenazas y ocurrencia de desastres y catástrofes.

De tal modo, entendemos que la misma establece, en la práctica, un nuevo punto de partida en cuanto se propone reemplazar la normativa existente por otra de carácter integral, con sólido basamento técnico, y adecuada a los avances desarrollados en la materia a nivel internacional.

Esta iniciativa abarca y contempla de manera sistémica el proceso de gestión del riesgo, desde la fase de prevención y preparación hasta las instancias de brindar adecuada respuesta y proceder a las tareas de reconstrucción tras la eventual ocurrencia de un desastre.

Es decir que intentamos establecer un sistema integral de protección y respuestas contingentes que incorporen de un modo armónico las distintas acciones a cargo de los diferentes componentes del sistema que lleva aparejados esta propuesta.

Es por ello que, en primer lugar, queremos poner el acento en la paradoja de que, en el ámbito de una sociedad plural que demanda derechos de segunda y tercera generación a través del establecimiento de sistemas participativos, la normativa que hoy rige los principios de la protección civil, es la denominada Ley de Defensa Civil, redactada durante la presidencia de facto de Jorge Rafael Videla, y sancionada y promulgada de facto por la última dictadura militar.

Se trata de la ley de facto 22.418 dictada el 5 de marzo de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 1981, y su correspondiente Decreto reglamentario 1.170 del 18 de junio de 1982 y publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre de 1982. Dichas disposiciones normativas, resultan anacrónicas y ampliamente superadas por los avances que ha ido desarrollando la comunidad internacional en materia de gestión del riesgo de desastres y protección civil.

En efecto, esas normas no se establecieron pensando en un sistema de protección de la comunidad, de sus bienes y del ambiente ante amenazas de tipo socio-ambientales y tecnológicas, sino que, por el contrario, primó el criterio de «defensa» donde la amenaza principal era el enfrentamiento armado, muchas veces contra sectores de esa misma comunidad.

La aplicación de esa ley nacional exclusivamente sobre la Ciudad de Buenos Aires se debía a que ésta mantenía, en ese entonces, un estatus jurídico de dependencia total del gobierno central, donde el propio jefe de gobierno –Intendente Municipal- era designado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Intendente Municipal de aquellos años era el tristemente célebre Brigadier Osvaldo Cacciatore, conocido por ser el ejecutor de un diseño urbano represivo y con un absoluto desprecio por las metodologías participativas y de los derechos de los ciudadanos.

Tras la recuperación de la democracia en 1983 hubo una oportunidad de derogar esta ley, pero no se hizo. Una década más tarde, en virtud de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se abrió una nueva oportunidad, en ocasión de que la Ciudad de Buenos Aires lograra su autonomía respecto del Gobierno Nacional. Sin embargo, en la Constitución de la Ciudad de 1996 no se incluyó tampoco el tema del riesgo o la protección civil, ni se hace mención de los desastres y emergencias ni de las amenazas por vulnerabilidad.

El tema seguía siendo invisible.

Han pasado más de treinta años desde la época en que la dictadura militar asolaba nuestro país, nuestra organización social e institucional y nuestra cultura pero aún conservamos su herencia en esa materia con el imperio de la citada ley 22.418 de Defensa Civil.

No sólo ha habido cambios en lo político en nuestro país desde ese año 1981. En el plano internacional el concepto de Defensa Civil que se centraba en la respuesta ante un desastre y con el protagonismo de las fuerzas armadas y de seguridad fue cediendo paso a mecanismos con metodologías participativas y protagonismo de la comunidad, en buena medida gracias al impulso y la intervención de las agencias del sistema de Naciones Unidas y de cooperación internacional que fueron aportando nuevos elementos metodológicos para afrontar las emergencias. En los regímenes democráticos se empezó a producir la transición desde el estático concepto de Defensa Civil al moderno y más abarcativo concepto de la Protección Civil.

El hito fundamental del cambio de paradigmas fue la adopción, por parte de la comunidad internacional del Marco de Acción de Hyogo y sus prioridades, en el año 2005, sobre la base de que el concepto de “Riesgo” es el resultado de una correlación de las amenazas por causa de las vulnerabilidades. En este sentido, los nuevos lineamientos proponen que el trabajo que deben hacer los gobiernos es gestionar el riesgo, a partir de la prevención para de esta forma adelantarse al desastre y prevenir y mitigar sus consecuencias. Este énfasis en la prevención y en la reducción de vulnerabilidades es lo que acompaña además el nuevo criterio de resiliencia en materia de riesgo.

La gestión del riesgo de desastres incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

Estos avances conceptuales, estos cambios de paradigma, el tema del riesgo y de los desastres están, como hemos dicho, amenazadoramente ausentes en la normativa a aplicar a la Protección Civil y no aparecen en las normas y en los instrumentos de planificación urbana.

Esa distancia a comprender que los resultados que trae un desastre se inician mucho antes de la eficacia o no que presenten los organismos al actuar en la respuesta significa que no se ha creado una conducción clara que articule todos los elementos que integran el sistema, lo que sumado a una normativa anacrónica y las rigideces estructurales representan un peligro para la seguridad de todas las personas que viven y trabajan en nuestra ciudad.

Es hora de que los distintos planes que se producen, y que a partir de esta ley deberán incorporar el tema del riesgo, lleguen a plasmarse en la zonificación de la ciudad. Sirvan como ejemplo las palabras de Antonio Brailovsky acerca del Código de Planeamiento Urbano: «Parecería ser que durante muchos años se manejó la ficción de que la ciudad de Buenos Aires se inundaba sólo de manera ocasional y que, por ello, no era una cuestión susceptible de tenerse en cuenta en la normativa de planeamiento». Y esto es válido no sólo para las inundaciones.

Es que no hay que esperar que ocurra un desastre. Estos ya se han producido y todavía están más que presentes los resultados de las trágicas inundaciones del 2 y 3 de de abril de 2013 con las pérdidas en vidas y bienes que sufrió nuestra Ciudad.

Desde nuestro rol de legisladores es una obligación que tenemos con la ciudadanía la de colaborar con la política y la gestión a partir de la elaboración y sanción de leyes cuando no las hay o cuando las que existen van en contra de lo que se pretende para la población.

Un primer paso en esta dirección ha sido la sanción de la Ley N° 3871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. El siguiente avance importante en este camino fue la reciente sanción de la Ley N° 5075 de mi autoría, denominada «ADHESIÓN A LA CAMPAÑA CIUDADES RESILIENTES – EIRD-ONU» por la que la Ciudad de Buenos Aires adhiere a la Campaña Mundial “Desarrollando Ciudades Resilientes. ¡Mi ciudad se está preparando!

Estamos en el momento preciso para que la Ciudad avance en este camino y ahora abordamos el gran desafío proponiendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID) en este proyecto de ley.

Este proyecto intenta brindar nuevas estructuras de conducción, coordinación, estudio y análisis, que atraviesan a todo el conjunto de áreas de la Administración, sin olvidar las Comunas, al mismo tiempo que pone el acento en la necesidad de contar con planes integrales de gestión del riesgo, propuestas estratégicas, la revisión de todos los planes a través de los lineamientos y objetivos de la ley, resaltando la importancia de la comunicación e información ciudadana para que todo esto tenga sentido.

Es por todo ello que estamos proponiendo establecer pautas normativas de base que permitan abordar los nuevos desafíos de los tiempos. Nos mueve la intención de superar para siempre la época de las normativas dispersas e inconexas y crear un sistema transversal e integrado.

En el Título I se comienza con las Disposiciones Generales que abarcan la creación y objetivos del SIGRID, y luego se establece el alcance de la ley. Se cierra el Título con un artículo que remite, a los efectos de la interpretación, a las definiciones insertas en el Anexo I.
Para este fin se propone una serie de definiciones, extractadas del documento Terminología y Glosario, realizado en el año 2009 por la Estrategia Internacional Para La Reducción de Desastres De Las Naciones Unidas (UNISDR), posteriormente a la aprobación del Marco de Acción de Hyogo y que es el documento que se toma como referencia a nivel internacional.

El Título II trata sobre la Política de Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye sus principios, lineamientos, elementos y procesos de implementación.
Los principios representan la concepción filosófica y ética. Entre ellos se encuentran el de solidaridad social y el del bien común; el de la oportuna información pone el acento en la importancia de la comunicación a la población de todos los aspectos del riesgo.
Los lineamientos constituyen directrices generales a tener en cuenta para la instrumentación de estos principios y su transformación en acciones concretas.
Los elementos, por su parte, contemplan los aspectos del riesgo desde tres tipos de visión: preventiva, correctiva y reactiva.
Por último, se enumeran cuatro procesos de implementación, correspondientes a cuatro momentos diferentes de la evolución del riesgo, con los que se relacionarán todas aquellas iniciativas de planeamiento, organización y gestión que impulsen las diferentes áreas de la Administración.
Es en este Título donde se destaca con mayor claridad la diferencia conceptual entre la normativa actualmente vigente y la propuesta que hoy presentamos. Aquí se incorporan los nuevos paradigmas de la protección civil, de la prevención y de la resiliencia.
En resumen, es poner el acento en la protección de la gente y no en la protección del gobierno
Esta Política, que deberá aplicarse en forma transversal a toda la Administración, hace que sea éste uno de los aspectos más relevantes de esta ley.

El Título III se ocupa de la composición del SIGRID. A diferencia de lo que muchos entienden por Sistema, esto es, solamente la estructura orgánica del mismo, en este caso el enfoque sistémico incorpora, además de las estructuras organizativas, los Instrumentos de Planificación, los Sistemas de Información y los Mecanismos de Financiamiento.

En lo referente a la estructura organizacional, la propuesta establece las atribuciones del principal del SIGRID se crea un Consejo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrado por representantes de Ministros y Secretarios con la principal función de orientar la Política de Gestión del Riesgo de Desastres y de estudiar y elevar los distintos planes que prevé la ley.

Otros integrantes del SIGRID son las áreas técnicas, que al momento de redactar este proyecto no existen, pero cuya creación por parte del Poder Ejecutivo daría un importante impulso al conocimiento y la prevención, que es lo que persigue esta ley.

Por último, integran el SIGRID en cuanto a la estructura organizacional las comunas y la sociedad civil.

En el siguiente capítulo se crean los instrumentos de planificación que se aplicarán en los diferentes procesos que implican la gestión del riesgo de desastres. El principal es el Plan Integral de Gestión del Riesgo de Desastres, y su complemento es la Estrategia para la Respuesta a Emergencias. Estos instrumentos enfocan como principales destinatarios a aquéllos que son más vulnerables: aquéllos que por razones de pobreza, desconocimiento o falta de preparación tienen el mayor riesgo de convertirse en víctimas en una emergencia.

Estas herramientas, así como las que se proponen más adelante en el nivel comunal, también se dirigen a los que las leyes muchas veces olvidan: las personas con algún tipo de discapacidad, ya sea física o mental, o bien las personas que por edad –muy mayores o muy menores- presentan la mayor vulnerabilidad ante una amenaza.

Se incluye además el requisito de realizar planes de contingencia para el rescate de mascotas y animales de compañía, situación que de no ser prevista puede provocar grandes situaciones de stress y sufrimiento para una población como la de nuestra ciudad que en un 70% posee mascotas, a quienes consideran integrantes de sus familias.

Una sección a destacar en el presente proyecto de ley es la que establece la obligatoriedad de integrar la gestión del riesgo de desastres en la planificación territorial de la Ciudad y en los proyectos de inversión pública y privada. Esto implica que se produzcan cambios en los planes y leyes existentes de índole territorial y ambiental y que se realicen análisis de riesgo cuando se emprendan obras en la Ciudad.

De poco sirve la mejor estrategia si no se elabora con datos e información confiable y no llega ser conocida por la población. Para esto se proponen las bases de un Sistema de Información a poner en marcha que fundamente, apoye y difunda la información producida.

El Título IV desarrolla la participación de las Comunas. A partir de la descentralización y la sanción de la Ley de Comunas se ha ido produciendo un cambio en las formas de participación y compromiso de los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a los problemas que viven a diario y sobre el territorio que mejor conocen. En este Título se incorporan la organización y mecanismos para esa participación, donde los planes de contingencia y los mapas de riesgo deben ser los esperados resultados. Otros mecanismos, como los relevamientos de personas con discapacidad, ayudarán a disminuir su nivel de riesgo frente a cualquier amenaza que se presente.

En otro capítulo del mismo Título se proponen los mecanismos para articular los planes de los niveles central y comunal, y se alienta la asociación de Comunas para una mejora en la eficacia y eficiencia en las acciones que se emprendan.

El último Título, de Disposiciones Transitorias y Finales, establece los mecanismos y plazos de adecuación de la normativa actual a la que esta ley prescribe.

El proyecto pretende cumplir e incorporar los lineamientos, propuestas, sugerencias y modelos que a nivel internacional, regional y local proponen los organismos de cooperación internacional. De entre éstas se destacan, por sus siglas UNISDR, OCHA, PNUD, DIPECHO, entre otras.

Se ha utilizado como referencia y modelo la legislación más actual en materia de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel internacional, que en muchos casos han sido confeccionadas con el asesoramiento de las agencias especializadas en el tema de Emergencias y Riesgo del Sistema de Naciones Unidas, y de la cooperación europea. Para la legislación comparada se han utilizado como referencia leyes de otros países y ciudades como las de México y México D.F., Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia y Madrid.

Para recalcar nuestro rol y deber como legisladores en este tema, hemos tomado además como referencia el Kit de Cabildeo para Parlamentarios – Reducción del Riesgo de Desastres: Un Instrumento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; documento realizado por la Unión Interparlamentaria (UIP) y la Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción de Desastres (UNISDR), 2010

Tengamos en cuenta que gran parte de las amenazas que puede sufrir la ciudad de Buenos Aires son naturales y, generalmente, inevitables. Son amenazas a las que urge valorar y abordar en su justa medida en el sentido de que pueden causar daño a la comunidad, al ambiente y a los bienes si es que los distintos actores que deberían integrarse a un sistema de protección no se encuentran adecuadamente preparados para afrontarlas. Los desastres ocurren cuando una amenaza produce devastación. Pero, los desastres no son inevitables ni naturales.

La reducción del riesgo de desastres es un enfoque de amplio alcance que incluye a toda acción dirigida a reducir sus riesgos. Y se trata de acciones que pueden darse en el orden político, técnico, social o económico.

Perón nos enseñó que «el que no tiene buena cabeza para prever ha de tener buenas espaldas para aguantar.»

Sepamos prever.

Es por todo ello que solicitamos de este Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.

ANEXO I
GLOSARIO

Amenaza
Un fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales
Amenaza natural Un proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.
Amenaza socio-natural*
El fenómeno de una mayor ocurrencia de eventos relativos a ciertas amenazas geofísicas e hidrometeorológicas, tales como aludes, inundaciones, subsidencia de la tierra y sequías, que surgen de la interacción de las amenazas naturales con los suelos y los recursos ambientales explotados en exceso o degradados.
Capacidad
La combinación de todas las fortalezas, los atributos y los recursos disponibles dentro de una comunidad, sociedad u organización que pueden utilizarse para la consecución de los objetivos acordados.
Concientización/sensibilización pública
El grado de conocimiento común sobre el riesgo de desastres los factores que conducen a éstos y las acciones que pueden tomarse individual y colectivamente para reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a las amenazas.
Degradación ambiental
La disminución de la capacidad del medio ambiente para responder a las necesidades y a los objetivos sociales y ecológicos.
Desarrollo de capacidades
El proceso mediante el cual la población, las organizaciones y la sociedad estimulan y desarrollan sistemáticamente sus capacidades en el transcurso del tiempo, a fin de lograr sus objetivos sociales y económicos, a través de 13mejores conocimientos, habilidades, sistemas e instituciones, entre otras cosas.
Desastre
Una seria interrupción en el funcionamiento de una comunidad o sociedad que ocasiona una gran cantidad de muertes al igual que pérdidas e impactos materiales, económicos y ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos.
Evaluación del riesgo
Una metodología para determinar la naturaleza y el grado de riesgo a través del análisis de posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de vulnerabilidad que conjuntamente podrían dañar potencialmente a la población, la propiedad, los servicios y los medios de sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen.
Grado de Exposición
La población, las propiedades, los sistemas u otros elementos presentes en las zonas donde existen amenazas y, por consiguiente, están expuestos a experimentar pérdidas potenciales.
Gestión de emergencias
La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación. A veces, la expresión “gestión de desastres” también se utiliza en vez de “gestión de emergencias”.
Gestión del riesgo
El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales.
Gestión del riesgo de desastres
El proceso sistemático de utilizar directrices administrativas, organizaciones, destrezas y capacidades operativas para ejecutar políticas y fortalecer las capacidades de afrontamiento, con el fin de de reducir el impacto adverso de las amenazas naturales y la posibilidad de que ocurra un desastre.
Instalaciones vitales
Las estructuras físicas, instalaciones técnicas y sistemas principales que son social, económica u operativamente esenciales para el funcionamiento de una sociedad o comunidad, tanto en circunstancias habituales como extremas durante una emergencia.
Mitigación
La disminución o la limitación de los impactos adversos de las amenazas y los desastres afines.
Plan para la reducción del riesgo de desastres*
Un documento que elabora una autoridad, un sector, una organización o una empresa para establecer metas y objetivos específicos para la reducción del riesgo de desastres, conjuntamente con las acciones afines para la consecución de los objetivos trazados.
Planificación de contingencias
Un proceso de gestión que analiza posibles eventos específicos o situaciones emergentes que podrían imponer una amenaza a la sociedad o al medio ambiente, y establece arreglos previos para permitir respuestas oportunas, eficaces y apropiadas ante tales eventos y situaciones.
Planificación/ordenamiento territorial
El proceso que emprenden las autoridades públicas para identificar, evaluar y determinar las diferentes opciones para el uso de los suelos, lo que incluye la consideración de objetivos económicos, sociales y ambientales a largo plazo y las consecuencias para las diferentes comunidades y grupos de interés, al igual que la consiguiente formulación y promulgación de planes que describan los usos permitidos o aceptables.
Preparación
El conocimiento y las capacidades que desarrollan los gobiernos, los profesionales, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder, y recuperarse de forma efectiva de los impactos de los eventos o las condiciones probables, inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza.
Prevención
La evasión absoluta de los impactos adversos de las amenazas y de los desastres conexos.
Pronóstico
Una declaración certera o un cálculo estadístico de la posible ocurrencia de un evento o condiciones futuras en una zona específica.
Recuperación
La restauración y el mejoramiento, cuando sea necesario, de los planteles, instalaciones, medios de sustento y condiciones de vida de las comunidades afectadas por los desastres, lo que incluye esfuerzos para reducir los factores del riesgo de desastres.
Reducción del riesgo de desastres
El concepto y la práctica de reducir el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos.
Reforzamiento
El refuerzo o la modernización de las estructuras existentes para lograr una mayor resistencia y resiliencia a los efectos dañinos de las amenazas.
Respuesta
El suministro de servicios de emergencia y de asistencia pública durante o inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir los impactos a la salud, velar por la seguridad pública y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.
Resiliencia
La capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.
Riesgo
La combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Riesgo aceptable
El nivel de las pérdidas potenciales que una sociedad o comunidad consideran aceptable, según sus condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, técnicas y ambientales existentes.
Riesgo de desastres
Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, las condiciones de salud, los medios de sustento, los bienes y los servicios, y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un período específico de tiempo en el futuro.
Riesgo intensivo*
El riesgo asociado con la exposición de grandes concentraciones poblacionales y actividades económicas a intensos eventos relativos a las amenazas existentes, los cuales pueden conducir al surgimiento de impactos potencialmente catastróficos de desastres que incluirían una gran cantidad de muertes y la pérdida de bienes.
Riesgo extensivo*
El riesgo generalizado que se relaciona con la exposición de poblaciones dispersas a condiciones reiteradas o persistentes con una intensidad baja o moderada, a menudo de naturaleza altamente localizada, lo cual puede conducir a un impacto acumulativo muy debilitante de los desastres.
Riesgo residual
El riesgo que todavía no se ha gestionado, aún cuando existan medidas eficaces para la reducción del riesgo de desastres y para los cuales se debe mantener las capacidades de respuesta de emergencia y de recuperación.
Servicios de emergencia
El conjunto de agencias especializas con la responsabilidad y los objetivos específicos de proteger a la población y los bienes en situaciones de emergencia.
Sistema de alerta temprana
El conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, con el fin de permitir que las personas, las comunidades y las organizaciones amenazadas por una amenaza se preparen y actúen de forma apropiada y con suficiente tiempo de anticipación para reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.
Transferencia del riesgo
El proceso de trasladar formal o informalmente las consecuencias financieras de un riesgo en particular de una parte a otra mediante el cual una familia, comunidad, empresa o autoridad estatal obtendrá recursos de la otra parte después que se produzca un desastre, a cambio de beneficios sociales o financieros continuos o compensatorios que se brindan a la otra parte.
Vulnerabilidad
Las características y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.
Zona de desastre:
Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento de las actividades esenciales de la comunidad.

Publicado en Salud, Seguridad.