Expediente: 725 – D – 2014

Autor: Cristian Ritondo

Bloque: PRO

Resumen: Solicita la modifícación del art. 4.2.1.inciso 1) del Código de Tránsito y Transporte ampliando de esta manera los requisitos que deben cumplir los conductores de motovehículos.

De ese modo, estipula que :

 

  • Deben portar casco protector homologado o certificado y chaleco reflectante, ambos con indicación del número de domino, antes de ser librados a la circulación.
  • No podrán llevar acompañante cuando el moto vehículo o ciclo rodado transite por el área comprendida entre las avenidas Belgrano, Paseo Colón, Leandro N. Alem, y Del Libertador y las calles Cerrito y Lima, todas ellas incluidas, en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y las 17:00 horas los días hábiles, y de 10:00) a 14:00 horas los días sábados.
  • Se prohíbe la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio y no lleven consigo los cascos protectores y los chalecos reflectantes.
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