Autor: Cristian Ritondo
Bloque: PRO
Resumen: Solicita la modifícación del art. 4.2.1.inciso 1) del Código de Tránsito y Transporte ampliando de esta manera los requisitos que deben cumplir los conductores de motovehículos.
De ese modo, estipula que :
- Deben portar casco protector homologado o certificado y chaleco reflectante, ambos con indicación del número de domino, antes de ser librados a la circulación.
- No podrán llevar acompañante cuando el moto vehículo o ciclo rodado transite por el área comprendida entre las avenidas Belgrano, Paseo Colón, Leandro N. Alem, y Del Libertador y las calles Cerrito y Lima, todas ellas incluidas, en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y las 17:00 horas los días hábiles, y de 10:00) a 14:00 horas los días sábados.
- Se prohíbe la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio y no lleven consigo los cascos protectores y los chalecos reflectantes.