Expediente: 719 – D – 2015

Autor: Francisco Quintana

Bloque: PRO

Resumen: Prohíbe las actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público en ocasión del desarrollo de espectáculos masivos, de carácter artístico o deportivo, llevados a cabo en los estadios de fútbol; clubes sociales, culturales y deportivos con instalaciones cubiertas; clubes deportivos con instalaciones al aire libre, o en cualquier otro lugar habilitado para tal fin.

Para quienes usen indebidamente el espacio público la multa será de $500 a $3.000 mientras que si se detecta que se realiza la comercialización de manera organizada, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido. la sanción será de hasta  $ 30.000 con 1 a 10 días de arresto.

 

Publicado en Desarrollo económico, Espacio público.