Expediente: 708 – D – 2014

Autor: Hernán Rossi

Bloque: Suma Más

Resumen: Mediante esta iniciativa se pretende ampliar la obligación de instalar desfibriladores en diferentes ámbitos públicos y privados de la ciudad. En ese sentido, modifica la ley N º 4077 especificando los sitios de aplicación de la norma siendo estos: aeropuertos, estaciones de subtes, terminales de micros, estadios deportivos, clubes, supermercados, centros comerciales, instituciones educativas, teatros, hoteles, salas de juego y entidades bancarias.

Paralelamente, incorpora la obligatoriedad de la capacitación de al menos el 50% de los empleados para el uso de los desfibriladores.

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