Autora: María Inés Gorbea
Artículo 1º.- La presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario, específicamente en entidades Deportivas, Clubes y Gimnasios.
Artículo 2: Establézcase la obligatoriedad de realizar una capacitación de técnicas principales Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a todo el personal docente y administrativo de clubes Sociales y Deportivos, Gimnasios, Escuelas de Danzas y toda otra institución donde se realicen actividades físicas.
Artículo 3: La capacitación de las técnicas de RCP deberán realizarse en forma anual, para todo el personal establecido en el artículo 2..
Artículo 4º.- A los efectos de esta ley, se entiende por RCP (Reanimación Cardiopulmonar) al procedimiento de emergencia para salvar vidas que se utiliza cuando la persona ha dejado de respirar o el corazón ha cesado de palpitar.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.