Autor: Marcelo Guouman
PROYECTO DE LEY
PLATAFORMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
TÍTULO I: Objeto y Definiciones.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto centralizar y garantizar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Ley 1777 para la elaboración del Presupuesto Participativo Comunal, mediante la creación de la «Plataforma de Presupuesto Participativo» (PPP) junto a un sistema de votación voluntaria dual para todos los ciudadanos de cada una de las Comunas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estableciendo, de esta manera, disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, así como la fiscalización de la gestión, en conjunto con acciones destinadas al fortalecimiento del tejido social.
Artículo 2°.- Finalidad. La finalidad de la PPP es recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad. De modo que le permita alcanzar sus objetivos integrales de desarrollo humano sostenido en el tiempo y de una manera sustentable.
Artículo 3°.- Definiciones.
- a) El “Presupuesto Participativo” es un mecanismo de asignación de recursos dirigido a la participación ciudadana, amplificando el vínculo entre la sociedad civil y el Estado por medio de la reasignación cercana, equitativa, racional y eficiente de los recursos públicos. A su vez aspira a la transparencia en el manejo de los fondos públicos.
- b) La «Plataforma de Presupuesto Participativo» (PPP) conforma un conjunto articulado e integrado de instancias de convocatoria, elaboración, presentación, debate, selección y votación on-line de ocho proyectos finalistas de Presupuesto Participativo Comunal en el ámbito del Consejo Consultivo. La finalidad de la plataforma es coordinar y viabilizar el proceso de construcción del Presupuesto Participativo Comunal.
Los ocho proyectos finalistas deberán recibir la aprobación por la Junta Comunal de cada Comuna en cumplimiento con el artículo 15 de la Ley 1777.
- c) La «Comisión Ciudadana» es una instancia extraordinaria que se desarrollará todos los años, de abril a julio, dentro del Consejo Consultivo de cada Comuna con el propósito de elaborar y/o definir el Presupuesto Participativo Comunal. No obstante lo cual, los Consejos Consultivos continuarán con su funcionamiento ordinario. La «Comisión Ciudadana» consta de cuatro instancias distintas para la elaboración del Presupuesto Participativo Comunal en cada Comuna que tendrá como última etapa el sufragio voluntario de todos los ciudadanos a través de un sistema de votación de opción dual.
- d) El «Sistema de votación voluntario de opción dual» conforma un sistema de participación voluntaria que plantea dos alternativas para la emisión del voto. El ciudadano podrá efectuar su voto de manera on-line desde la terminal que desee, o bien podrá efectuar su voto de manera presencial, tradicional, en un lugar físico establecido para la elección.
TÍTULO II: Estructura General de la Plataforma de Presupuesto Participativo.
Artículo 4°.- Créase la Plataforma de Presupuesto Participativo (PPP).
Artículo 5°.- La PPP estará integrada por las siguientes etapas:
- a) Primera Instancia de la Comisión Ciudadana
- b) Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana
- c) Tercera Instancia de la Comisión Ciudadana
- d) Cuarta Instancia de la Comisión Ciudadana
Artículo 6°.- Participantes. Podrán participar en la presentación de anteproyectos de Presupuesto Participativo Comunal: a) Ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener como mínimo dos años de ejercicio de ciudadanía. b) Deberá tener residencia habitual y permanente en la Comuna no inferior a dos años y c) Ser mayor de 16 años.
Artículo 7°.- Ámbito de aplicación. La PPP tendrá como alcance los límites del ámbito territorial de cada Comuna estipulados en la Ley 1777.
Artículo 8°.- Alcance de las propuestas de Presupuesto Participativo. Los proyectos a presentar pueden referir a las competencias exclusivas o concurrentes de las Comunas. En el primer caso, pasarán directamente a control de factibilidad financiera y técnica, mientras que en el segundo caso proceden de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1777.
Artículo 9°.- Vinculación con otros programas. Se incluyen aquellas propuestas más votadas por el programa BA Elige que no hayan sido ejecutadas y, que estén vinculadas con las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas a fin de centralizar las obras de impacto comunal.
Artículo 10°.- Orden de temas Los proyectos se dividen en dos áreas, que a su vez incluirán distintos líneas de acción:
- Competencias Exclusivas
- Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía
- Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes
- Administración del patrimonio comunal
- Mejoramiento de la calidad de vida de habitantes comunales y desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
- Competencias Concurrentes
- Planificación, prestación y control de los servicios.
- Decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
- Fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
- Evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
- Formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
- Gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
- Implementación de métodos de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
- Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 11°.- Duración total del proceso. La PPP tiene una duración total de cuatro (4) meses. Comenzará con la convocatoria de la Coordinación General desde la primera semana del mes de abril de cada año y culminará en el mes de julio incluyendo la etapa de votación de los proyectos finales seleccionados. El sufragio de la cuarta instancia estipulará el cierre del proceso de participación ciudadana respecto del Presupuesto Participativo Comunal.
Artículo 12º.- Lugar de convocatoria. El primer lugar de convocatoria de la Comisión Ciudadana es en la Sede Comunal o Subsede correspondiente o aquel espacio físico elegido por la mencionada Comisión.
Artículo 13°.- Lugar de realización de la PPP: Las instancias de la Comisión Ciudadana se realizan en el Consejo Consultivo Comunal correspondiente, siendo estos el órgano de deliberación de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1777.
Artículo 14°.- Ad honorem. Los ciudadanos participantes en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Participativo Comunal no recibirán compensación económica en concordancia con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 1777.
Artículo 15°.- Moderador general. La Coordinación General en las instancias de presentación, elaboración y debate en las Comisiones Ciudadanas de la PPP está a cargo del juntista responsable del área de participación ciudadana designado por la Junta Comunal.
Artículo 16°.- Funciones de la Coordinación General. La Coordinación General tiene las siguientes competencias:
- a) Informar a la comunidad respecto a quienes pueden participar y plazos estipulados para presentación de propuestas para el Presupuesto Participativo Comunal;
- b) Convocar a los grupos de trabajo a la Comisión Ciudadana que funcionará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal;
- c) Coordinar a los grupos de trabajo que eventualmente se conformen;
- d) Detallar las acciones priorizadas en el Presupuesto Participativo Comunal del año previo y su nivel de ejecución, precisando los recursos que se necesitan para finalizar le ejecución de los mismos;
- e) Informar sobre los avances del año anterior en cada comuna, respecto a las áreas competentes;
- f) Recibir los proyectos realizados para el Presupuesto Participativo Comunal;
- g) Separar los proyectos presentados en ejes temáticos en concordancia a las competencias de las Comunas;
- h) Efectuar el seguimiento de los trabajos realizados y evaluar la clasificación de los mismos dentro de las competencias de las comunas;
- i) Elevar los proyectos seleccionados para ser publicados;
- j) Elevar las actas en forma escrita respectiva a las propuestas presentadas para ser publicadas en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- k) Registrar a los participantes presentes en cada una de las Instancias de la Comisión Ciudadana.
- l) Promover la difusión del Presupuesto Participativo Comunal vinculando a instituciones que concentran parte importante de la ciudadanía activa como escuelas, universidades, centros de jubilados y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 17º.- Créase la plataforma online de Presupuesto Participativo Comunal, la cual funcionará bajo el dominio www.presupuestoparticipativocomunal.gob.ar y será administrada de manera conjunta entre la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Juntas Comunales.
Artículo 18º.- La plataforma online contará con una solapa por Comuna donde se le informará a cada vecino de las reuniones y votaciones de sus respectivas comunas. También en cada solapa los/as vecinos/as podrán acceder a los proyectos y/o propuestas de cada comuna.
Artículo 19º.- Los vecinos/as de cada Comuna podrán presentar proyectos y/o propuestas a través de la plataforma online o bien en formato físico. Cada proyecto/propuesta presentada recibirá un código único como constancia de recepción.
TÍTULO III: Primera Instancia de la Comisión Ciudadana
Artículo 20°.- Convocatoria. La Coordinación General convoca en la primera semana del mes de Abril a los vecinos de la Comuna, entidades no gubernamentales y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna en concordancia con el artículo 34 de la Ley 1777 para la realización de la Primera Instancia de la Comisión Ciudadana.
Artículo 21°.- La Primera Instancia de la Comisión Ciudadana es la primer etapa en la Comuna en la cual la Coordinación General deberá brindar un informe sobre la gestión anterior en cumplimiento con lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 13 en la presente ley.
Asimismo, todos los ciudadanos que acrediten los requisitos del artículo 6 en la presente ley, podrán presentar propuestas para el anteproyecto de Presupuesto Participativo Comunal. La Coordinación General será la encargada de moderar esta instancia de presentación de propuestas, considerarlas a debate y recepcionar los proyectos.
Artículo 22°.- Plazo. La fecha límite de presentación de proyectos en la mesa de entrada de la sede Comunal y/o en la página web del Gobierno de la Ciudad creada para tal fin, es la tercera semana del mes de Abril. En cada proyecto presentado se debe nombrar a un representante que cumpla con lo estipulado en el artículo 6 de la presente ley, quien es el encargado de presentar y defender el proyecto en la Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana
Artículo 23°.- La Coordinación General tendrá un plazo de dos semanas para ordenar los anteproyectos de Presupuesto Participativo que cumplan con los requisitos de forma y fondo a fin de poder ser incluidos en el proceso de selección en la Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana.
Artículo 24°.- Los anteproyectos de Presupuesto Participativo que surjan de la Primera Instancia de la Comisión Ciudadana deberán ser publicados en forma digital y abierta a todo el público en la Página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cada Comuna, medios vecinales y redes sociales de las Comunas, la última semana del mes de abril.
TÍTULO IV: Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana.
Artículo 25°.- Convocatoria. La Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana constará de dos reuniones que se realizarán la primera y la tercera semana del mes de Mayo y serán convocadas por la Coordinación General. Las mismas serán destinadas a vecinos de la Comuna, entidades no gubernamentales y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna en concordancia con el artículo 34 de la Ley 1777.
Artículo 26°.- La Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana y conforma la segunda etapa de participación comunal en la cual expondrá un representante de cada anteproyecto de Presupuesto Participativo Comunal.
Artículo 27°.- La Coordinación General estipulará la duración de cada exposición.
Artículo 28°.- Orden de temas. La Coordinación General será la encargada de seleccionar el orden temático y de jerarquía de los anteproyectos presentados en la Comisión Ciudadana para ser expuestos y debatidos, en dos categorías según las competencias de las Comunas:
– competencias exclusivas y,
– competencias concurrentes.
Artículo 29°.- Los participantes de la Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana pueden proponer la incorporación de especialistas técnicos cuya participación, en función de los conocimientos que acrediten, pueda resultar de relevancia en virtud de las propuestas específicas presentadas en los anteproyectos hasta esta instancia.
Artículo 30°.- Votación. Una vez expuestos los anteproyectos de Presupuesto Participativo Comunal durante la primera semana del mes de Mayo, cada una de las propuestas será sometida, durante la tercera semana de mayo, a votación de manera presencial en la Sede Comunal o Subsede.
Artículo 31°.- Todos los ciudadanos que participen en la Comisión Ciudadana y acrediten los requisitos del artículo 6, podrán emitir un único voto por cada categoría.
Artículo 32°.- Selección de anteproyectos. La tercera semana del mes de Mayo, se realizará la segunda reunión en la Sede Comunal o subsede, en la cual cada anteproyecto que obtenga mayoría simple, será seleccionado para pasar a la siguiente instancia.
Artículo 33°.- Publicación. Los proyectos de Presupuesto Participativo Comunal elegidos deberán ser publicados en forma digital y abierta a todo el público en la Página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cada Comuna, medios vecinales y redes sociales de las Comunas, la última semana del mes de mayo.
TÍTULO V: Tercera Instancia de la Comisión Ciudadana
Artículo 34°.- Convocatoria. La Tercera Instancia de la Comisión Ciudadana constará de dos reuniones que se efectuarán la primera y tercera semana del mes de Junio y será convocada por la Coordinación General para los vecinos de la Comuna, entidades no gubernamentales y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna en concordancia con el artículo 34 de la Ley 1777, y para los miembros de la Junta Comunal, en su sede Comunal o Subsede.
Artículo 35°.- La Tercera Instancia de la Comisión Ciudadana conforma la tercera etapa de participación comunal en la cual los anteproyectos finales surgidos en la Segunda Instancia de la Comisión Ciudadana serán presentados a fin de ser sometidos nuevamente a votación por aquellos ciudadanos que acrediten los requisitos del artículo 6 de la presente ley, para construir el orden de preferencias. Esta instancia se realizará en la primera semana de Junio.
Artículo 36°.- Orden de preferencia. Los ocho proyectos más votados en la reunión anteriormente descripta independientemente de las categorías se constituirán en los proyectos finales a ser votados por la Junta Comunal.
Artículo 37°.- Los ocho proyectos finales, serán puestos a elección en la tercera semana de Junio y, luego, aprobados por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Comunal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 1777.
Artículo 38º.- El Presidente de la Junta Comunal deberá realizar una exposición de la votación de los juntistas en la Junta Comunal justificando, en el caso que correspondiere, la modificación, incorporación y/o eliminación de algunas de las ocho propuestas elegidas durante la tercera instancia de la Comisión Ciudadana.
Artículo 39°.- Publicación. Los proyectos de Presupuesto Participativo Comunal elegidos, deberán ser publicados en forma digital y abierta a todo el público en la Página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cada Comuna, medios vecinales, redes sociales de las Comunas, la última semana del mes de Junio.
TÍTULO VI: Cuarta Instancia de la Comisión Ciudadana
Artículo 40°.- Convocatoria. La Cuarta Instancia de la Comisión Ciudadana se realizará en la primera semana del mes de Julio y será convocada para todos los ciudadanos que acrediten los requisitos del artículo 6 en la presente ley, a fin de emitir su voto de manera voluntaria por medio de un sistema de opción dual de sufragio.
Artículo 41°.- La Cuarta Instancia de la Comisión Ciudadana conforma la cuarta etapa de participación comunal en la cual los proyectos finales serán presentados formalmente y sometidos a votación abierta por todos los ciudadanos residentes en cada Comuna.
Artículo 42°.- La duración del acto eleccionario deberá definirse con anterioridad a su convocatoria.
Artículo 43°.- Votación. Los proyectos finales de Presupuesto Participativo Comunal serán sometidos a elección mediante un sistema de votación on-line o presencial.
Artículo 44°.- Modalidad de votación online. Los ciudadanos deberán dirigirse a los lugares designados para inscribirse y obtener de esta manera, un código de acceso único por usuario a fin de habilitar su votación de modalidad a distancia. Una vez realizada esta instancia, se habilitará un portal de internet en la Página del Gobierno de la Ciudad en donde cada ciudadano podrá ingresar con dicho código y realizar su votación.
Artículo 45°.- Modalidad de votación presencial. Aquellos usuarios que no dispongan de un dispositivo móvil o CPU, podrán optar por realizar la votación de manera presencial en las urnas ubicadas en lugares que serán publicados en el sitio de las Comunas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 46°.- Requisitos para sufragar. Podrán votar aquellos ciudadanos que se encuentren en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comuna correspondiente.
Artículo 47°.- El Poder Ejecutivo solicitará al Tribunal Superior de Justicia los padrones correspondientes por cada Comuna.
Artículo 48°.- Los proyectos de Presupuesto Participativo Comunal serán aprobados por la sumatoria de los votos por modalidad on-line y presencial.
Artículo 49°.- Certificado de escrutinio: La plataforma on-line enviará una constancia inmediata de voto a la casilla de correo electrónico del votante. A su vez, el votante en su modalidad presencial obtendrá una constancia en papel.
Artículo 50°.- Órgano de fiscalización. Créase la Unidad de Control de Votación del Presupuesto Participativo Comunal de manera temporal desde la Cuarta Instancia de la Comisión Ciudadana en el marco de votación de los proyectos de Presupuesto Participativo Comunal finales, compuesto por un representante de cada proyecto más la totalidad de la Junta Comunal.
Artículo 51°.- Cómputo de la elección. El órgano de fiscalización estará a cargo de totalizar los resultados de la votación y elevarlos para su publicación.
Artículo 52°.- Publicación. Los Proyectos de Presupuestos Participativos Comunales elegidos y aprobados por los miembros de la comunidad que residan en sus respectivas Comunas, deberán ser publicados en forma digital y abierta a todo el público en la Página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cada Comuna, medios vecinales, redes sociales de las Comunas, la última semana del mes de Julio.
TÍTULO VII: Elevación al Poder ejecutivo
Artículo 53°.- El Poder Ejecutivo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1777, distribuirá las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigne a las Comunas, teniendo en cuenta los criterios de equidad analizados por el Consejo de Coordinación Intercomunal.
TÍTULO VIII: Seguimiento y Control del Presupuesto Participativo.
Artículo 54°.- Las Comunas deberán informar y publicar en la Página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cada Comuna los informes trimestrales sobre la ejecución de presupuesto, en el plazo de quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo de acuerdo con el inciso r) del artículo 26 de la Ley 1777. Asimismo, deberá difundirse dónde encontrar la información pertinente en medios vecinales, redes sociales de las Comunas y el canal de la Ciudad.
Artículo 55º.- Órgano de seguimiento del Presupuesto Participativo Comunal. La Auditoría General de la Ciudad será el órgano encargado de la evaluación y monitoreo de la ejecución de las partidas de presupuesto participativo.
Artículo 56°.- Una vez cumplimentado el plazo de las obras, la Junta Comunal deberá remitir una planilla de gastos a la Auditoría.
TÍTIULO IX: De las Infracciones, Sanciones y Procedimiento de Impugnación en la Plataforma de Presupuesto Participativo.
Artículo 57°.- De las Infracciones. Son infracciones en materia de Presupuesto Participativo las derivadas de acciones, omisiones o irregularidades contra lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 58°.- Se sancionará lo relativo a:
- Destinar los recursos del Presupuesto Participativo a rubros distintos de los proyectos aprobados;
- Que el proveedor o proveedores contratados sea integrante o pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grados, consanguíneo colateral hasta el cuarto grado o por afinidad de algún integrante de la Junta Comunal;
- Suministrar informes falsos o alterados a las autoridades del Presupuesto Participativo.
TÍTULO X: Plan de Difusión Comunal.
Artículo 59°.- Créase el Plan de Difusión Comunal cuyo objetivo es generar mayor concientización y participación ciudadana en el marco de la PPP.
Artículo 60°.- El Plan de Difusión del Presupuesto Participativo consiste en una doble campaña de difusión: una masiva y otra comunal.
Artículo 61º.- Los mensajes de la campaña (eslogan principal y eslóganes complementarios) deberán cumplir las siguientes características:
- a) Informar y capacitar al ciudadano en lo referente a las distintas herramientas existentes en el marco de Presupuesto Participativo Comunal;
- b) Fortalecer y revalorizar el tejido social de la comunidad y el desarrollo de actividades de capacitación y fomento de la cooperación y participación ciudadana con su Comuna;
- c) Establecer jornadas y talleres u otras actividades de carácter temático y territorial referido a la participación en el Presupuesto Participativo Comunal, en el marco de las Juntas Comunales y el Consejo Consultivo Comunal;
- d) Fortalecer la herramienta de «Plataforma de Presupuesto Participativo Comunal» con talleres de difusión en las escuelas en el marco de materias de ciencias cívicas.
- e) Informar y capacitar al ciudadano en lo referente al sistema de votación de los proyectos de presupuesto participativo;
- f) Promover el consenso;
- g) Pedir comentarios y opiniones.
Artículo 62°.- Campaña Masiva. La campaña de difusión masiva es ejecutada por la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que articula la estrategia con las Juntas Comunales a través del Consejo de Coordinación Intercomunal.
Artículo 63º.- La campaña de difusión masiva incluye una serie de mensajes que se reproducen en los siguientes soportes: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Radio, Televisión (abierta y cable), Canal de TV de la Ciudad, Medios gráficos de difusión masiva y barriales, Redes Sociales oficiales, aplicaciones oficiales para teléfonos celulares , la Plataforma Online creada adhoc para el presupuesto participativo, Internet y acciones de difusión en el espacio público que serán elaborados en conjunto entre la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de Coordinación Intercomunal.
Artículo 64°.- Campaña Comunal. La campaña de difusión comunal se encuentra a cargo de la Junta Comunal respectiva que articula la estrategia de difusión con el Consejo Consultivo correspondiente, respetando el marco legal establecido en la Ley Nº 5629 y en especial en los artículos 16, 17 y 18.
Artículo 65º.- La campaña de difusión comunal se encuentra a cargo de la Junta Comunal que, en consulta con el Consejo Consultivo, elaboran las estrategias de difusión en la Vía Pública, Medios Barriales, Medios Comunales y elaboran material gráfico para ser entregados a clubes, centros de jubilados, comercios, mutuales, instituciones religiosas, organizaciones políticas y/o sociales que también se encuentran disponibles en las Sedes Comunales.
Artículo 66º.- La Junta Comunal debe garantizar la publicidad de todos los pasos en el Procedimiento de Elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Participativos Comunales, enmarcado en los lineamientos generales que dicta la Ley Nº 5629, en especial los artículos 16, 17 y 18.
Artículo 67°.- Los mensajes deberán ser accesibles para personas con discapacidad visual y/o auditiva, en al menos uno de los dispositivos.
Título XI: Disposiciones transitorias
Artículo 68°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a que, a través de los organismos competentes, realice una campaña de difusión masiva, sobre la importancia de la participación ciudadana mediante su voto en la Plataforma de Presupuesto Participativo Comunal.
Artículo 69º.- La presente ley deberá ser reglamentada antes de los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación.
Artículo 70°.- Comuníquese, etc.