Autor: Marcelo Depierro
Artículo 1°.-Establézcase el Régimen de Estacionamiento exclusivo para vehículos eléctricos e híbridos-eléctricos, en áreas de concesión de estacionamiento medido.
Artículo 2°.- Características del Régimen:
- A) Se garantiza un sector exclusivo para el estacionamiento de vehículos eléctricos e híbridos-eléctricos de acuerdo a la progresión que establece el cronograma del Anexo I.
- B) Dicho espacio debe tener una longitud mínima de 6 (seis) metros.
- C) Eximición del pago de la tarifa de estacionamiento medido para vehículos eléctricos e híbridos-eléctricos en dicho sector durante 2 (dos) horas. Luego, de dicho lapso, los automotores que permanezcan estacionados abonan la tarifa regular. Las máquinas expendedoras de tickets deben adecuarse para extender gratuitamente una certificación horaria a los usuarios de vehículos eléctrico se híbridos-eléctricos.
Artículo 3°.-El GCBA debe garantizar la correcta señalización del sector de la calle exclusivo para el estacionamiento de vehículos eléctricos e híbridos-eléctricos, utilizando para tal fin, cartelería y demarcación del cordón con un color distintivo.
Artículo 4°.-Los vehículos eléctricos e híbridos-eléctricos deben portar una oblea que los certifique como tal, expedida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la CABA o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.