Expediente 575 -D- 2017 / ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.993″ CREACION DE SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO»

Autor: Gabriel Fuks

PROYECTO DE LEY

ADHESION A LA LEY NACIONAL 26993 DE «CREACION DE SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO»

DISPOSICIONES LEGALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHA LEY

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la ley 26993 “SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO» sancionada por el Congreso Nacional (BO 19/9/14) conforme lo establecido en el art. 77 de dicha ley.

Artículo 2º.- Modifícase el art. 7 de la ley 7 “LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º.- ORGANOS DEL PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por:
1. El Tribunal Superior de Justicia.
2. El Consejo de la Magistratura.
3. El Ministerio Público y
4. Las Cámaras de Apelaciones
a. en lo Civil,
b. en lo Comercial,
c. del Trabajo,
d. en lo Penal, Contravencional y de Faltas,
e. en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
f. en lo Penal Juvenil
g. en las Relaciones de Consumo
5. Los Juzgados de Primera Instancia
a. en lo Civil,
b. en lo Comercial,
c. del Trabajo,
d. en lo Penal, Contravencional y de Faltas
e. en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
f. de Menores;
g. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia.
h. en las Relaciones de Consumo
6. Los Tribunales
a. de Vecindad
b. Electoral
c. de Menores

Artículo 3º.- Agrégase el art. 34 bis de la ley 7 “LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 34 bis.- COMPOSICION Y COMPETENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO.
La Cámara de Apelaciones en las relaciones de Consumo está integrada por seis (6) jueces y juezas y dos (2) secretarías y funciona dividida en dos (2) salas de tres (3) jueces y juezas cada una y cada vocal contará con un (1) secretario y secretaria. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en las relaciones de consumo.
Artículo 4º.- Modifícase el art. 35 de la ley 7 “LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.”, el que quedará redactado de la siguiente forma
Artículo 35.- SUSTITUCION DE LOS JUECES Y JUEZAS DE LAS CAMARAS DE APELACIONES.
Las Cámaras de Apelaciones del Fuero Civil, del Fuero Comercial, del Fuero del Trabajo, del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Penal Juvenil y en las Relaciones de Consumo, se integran, por sorteo, entre los demás jueces y juezas de ellas; luego, del mismo modo, con los jueces y juezas de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y por último también por sorteo, con los jueces y juezas de primera instancia del mismo fuero de la Cámara que deba integrarse.
La Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, se integra en primer término con el presidente y luego en el orden establecido precedentemente.
Artículo 5º.- Agrégase el art. 42 bis de la ley 7 “LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 42 bis.- COMPOSICION Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO.
La justicia de primera instancia en la relación de consumo está integrada por ocho (8) juzgados los que cuentan con una (1) Secretaría por cada uno de ellos.

La Justicia de primera instancia en las Relaciones de Consumo será competente en las causas referidas a relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica, en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Artículo 6°.- Modifícase el TÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Cláusula Primera de la ley 7 “LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

TÍTULO CUARTO.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA VIGENCIA DE NORMAS.

Los artículos 29º, 30º, 31º, 32º, 34 bis, 36º, 37º, 38º, 39º y 40º y 42 bis, quedan suspendidos en su vigencia. El funcionamiento de estos tribunales queda sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se debe prever la transferencia proporcional de las partidas presupuestarias pertinentes para atender las causas, que, en trámite ante el Poder Judicial de la Nación, se remitan al fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Hasta que estén transferidos la totalidad de los fueros mencionados en el artículo 38º, la integración de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, en lo Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en caso de ser necesaria la sustitución de alguno de sus integrantes se realizará entre las mismas.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

Publicado en Justicia.