Autor: Roy Cortina
Artículo 1°.- Incorpórese a toda la programación del Canal de la Ciudad la interpretación simultánea en Lenguaje de Señas Argentinas (LSA) y la utilización del sistema de subtitulado oculto (Closed Caption), con el fin de favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva a la información y contenidos que trasmite.
Artículo 2°.- A través de las áreas que correspondan, el Poder Ejecutivo dispondrá los medios necesarios para la ejecución de la presente ley dentro de los seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Comuníquese.-