Autor: Pabo Bergel
Bloque: Bien Comun
Resumen: El proyecto propone la incorporación de los inmuebles ociosos, públicos y privados, a un uso residencial, comercial, cultural, de bien común o público, u otros usos sociales.
A efectos de esta ley, se considera un inmueble ocioso a aquel que se encuentra deshabilitado o no utilizado en forma permanente, sin causa justificada, por el plazo de 6 meses.
Para alcanzar el objetivo propuesto, se crearía una Oficina de Bienes Inmuebles encargada, entre todas sus funciones, de realizar relevamientos y detectar viviendas ociosas.
Asimismo, el proyecto supone la creación del “impuesto al inmueble ocioso” que tendrá como base el valor del impuesto inmobiliario del inmueble en cuestión y que se regirá de acuerdo a la escala:
- de 6 a 12 meses desocupado: 800%
- de 12 a 18 meses desocupado: 900%
- de 18 a 24 meses desocupado: 1000%
Al año de ser detectado ocioso, el inmueble se declara de utilidad pública y sujeto a la ocupación o uso temporario y se incorpora al régimen de alquiler social. Cabe destacar que los propietarios, voluntariamente pueden ceder los inmuebles a la Oficina de Bienes Inmuebles para su destino social, en tal caso, se los exime del impuesto mencionado.