Autora: Victoria Montenegro
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto realizar una campaña de difusión para generar concientización sobre la importancia de la prevención de la Trata de Personas con fines de explotación sexual y contra la violencia de género. Dicha campaña se llevará a cabo durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a realizarse entre los días 6 al 18 de octubre de 2018
Art. 2°.- El poder Ejecutivo de la Ciudad, a través del Ministerio de Modernización, adoptará las medidas necesarias para que durante los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 se lleve a cabo una campaña de difusión que constará de los siguientes ítems:
- Confección de folletería alusiva a la importancia de la prevención sobre la Trata de Personas con fines de explotación sexual y contra la violencia de género, donde se difunda la línea para denuncias y consultas. Para la realización de dicha folletería deberá priorizarse a cooperativas de trabajo de comunicación con perspectiva de género.
- Colocación de carpas y/o gazebos con personal especializado en la temática en cada uno de los eventos deportivos, donde se entregue la folletería confeccionada.
- Realizar banners con la impresión del lema “La explotación sexual es violencia de género. No seamos cómplices” incluyendo el logo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, para ser distribuidos en la red de subtes de la Ciudad.
- Realizar ploteos en los colectivos de transporte público y en los destinados al traslado de los y las deportistas
- Colocación de carteles en las autopistas
- Incluir durante las transmisiones de los eventos deportivos elementos gráficos de pantalla que hagan referencia a la presente campaña de difusión.
Art. 3°.- En el marco de la presente campaña de difusión, se generará folletería específica para ser distribuida en los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires en los niveles inicial, primario y secundario.
Art.4°.- Para brindar asesoramiento y tomar denuncias se creará una línea específica que será atendida por personal con formación en la materia. Dicha línea deberá funcionar desde la apertura hasta 30 días después de finalizados los juegos.
Art.5°.- Se incluirá en los tickets de entrada a los eventos la impresión del lema “La explotación sexual es violencia de género. No seamos cómplices”.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida correspondiente del Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 7 °.- Comuníquese, etc.