Autora: María Cecilia Ferrero
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE ATENCION AL MIGRANTE.
Artículo 1°.- Creación. Créanse las “Oficinas de Atención al Migrante” las que funcionarán en las Sedes Comunales y oficinas de proximidad del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los barrios y núcleos habitacionales con media y alta densidad de población migrante.
Artículo 2°.- Objeto. Las Oficinas de Atención al Migrante tendrán como finalidad, brindar asistencia integral e información actualizada, completa y veraz; a toda persona que revista la categoría de migrante en los términos de la Ley Nacional 25.871.
Artículo 3°.-Funcionamiento. La oficina de atención al migrante, contará con personal capacitado para brindar asesoramiento y asistencia a las personas migrantes sobre las siguientes cuestiones:
- Condiciones de admisión, permanencia y egreso en la República Argentina de acuerdo a la ley de migraciones.
- Derechos y obligaciones de los migrantes con arreglo a la legislación vigente.
- Marco normativo para personas que pudieren revestir carácter de refugiados, asilados o personas sujetas a cualquier tipo de protección del Estado.
- Programas y/o políticas públicas de integración social, cultural y/o económica llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad dirigidas o abiertas a las personas migrantes.
Artículo 4º.- Coordinación de las actividades destinadas a la población migrante. La Autoridad de Aplicación articulará con los diferentes organismos públicos del Estado Nacional, de la Ciudad y otras jurisdicciones provinciales, actividades de asistencia y cooperación para la atención y asesoramiento de la población migrante.
Artículo 5º.- Difusión. La información sobre actividades culturales, educativas, y/o sanitarias, dirigidas a residentes extranjeros, deberá ser ampliamente difundida en cada Comuna, respetando criterios de inclusión y fomento de integración de las distintas manifestaciones culturales.
Artículo 6°.- Contenido. Toda imagen promocional de actividades que tiendan a fortalecer los derechos de las personas migrantes o difundir las políticas migratorias vigentes, debe respetar principios de no discriminación, equidad en el trato y respeto por la diversidad.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente
Artículo 8°.-Presupuesto. El Poder Ejecutivo afectará las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente.
Artículo 9 °.- Comuníquese, etc.