Expediente 427-D- 2018 / MODIFÍCASE LA LEY 4572 – COLOCACIÓN DE BEBEDEROS PÚBLICOS DE AGUA EN TODOS LOS PARQUES, PLAZAS Y PASEOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD

Autora: Victoria Montenegro

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 4572, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- La cantidad de los bebederos públicos de agua debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad técnica. En ningún caso puede ser menor a uno por plaza, parque o paseo público de la ciudad.»

 

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 4572, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- El diseño, la disposición y construcción de los bebederos deberá:

  1. a) Tener en consideración el ahorro de agua mediante un sistema apropiado para tales fines.
  2. b) El diseño deberá contemplar su utilización por parte de personas con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas.
  3. c) Ajustar el diseño a los más apropiados estándares de higiene y seguridad, para evitar todo tipo de propagación de enfermedades.”

 

Art. 3°.- Incorpórese el Artículo 7° a la Ley 4572, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- Los bebederos que ya estén instalados serán revisados y se evaluará su adecuación o reemplazo dependiendo del cumplimiento, según los estándares propuestos en el artículo 3.»

 

Art. 4°.- Incorpórese el Artículo 8° a la Ley 4572, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8°.- La autoridad de aplicación deberá generar campañas de concientización a través de todos los medios que pueda poner a su disposición, haciendo referencia a la importancia del consumo de agua e incentivando el cuidado de los bebederos.»

 

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

 

Publicado en Espacio público.