Autores: Paula Penacca
Bloque: FPV
Comisionado Civil Comunal Electivo
Art 1.- Crease el Comisionado/a Civil Comunal para cada una de las 15 Comunas que será elegido/a en forma directa por los ciudadanos de las Comunas
Art 2.- La elección del Comisionado Civil Comunal Electivo (CCCE) se realizara en la misma fecha de la de legisladores en boleta separada. El mandato durara dos años con posibilidad de ser reelecto por única vez en forma consecutiva
Art 3.- Requisitos para ser electo CCCE
a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
e. No ser personal retirado de ninguna fuerza de seguridad federal o provincial ni Fuerza Armada
f. No estar afiliado a ningún partido político al momento de postularse
g. Estar inscripto en el registro de postulantes a CCCE
Art 4.-Del registro de postulantes a CCCE. Crease el registro de postulantes a CCCE en la órbita del Tribunal Superior de Justicia de la CABA o autoridad electoral que en el futuro se disponga. El mismo estará abierto los años electorales desde el 1 de febrero hasta 120 días antes de la fecha de elección. Aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos comprendidos en el art 3 de la presente ley deberán presentar la adhesión del 1% de los electores de la Comuna en planillas que oportunamente confeccionará la autoridad electoral. Esta última deberá verificar los datos y dar a publicidad los postulantes en condiciones de ser electos
Art 5.- El GCABA deberá garantizar la comunicación a los ciudadanos de cada comuna sobre la naturaleza de la elección y la identidad y antecedentes de todos los candidatos que se presentan al cargo de CCCE de forma igualitaria. La junta Comunal y los Consejos Consultivos Comunales deberán organizar un debate abierto entre todos los candidatos de la Comuna durante el mes previo a la elección que será difundido por los medios de comunicación de la Ciudad y canales virtuales del GCABA
Art 6.- EL Comisionado Civil Comunal Electivo tendrá su asiento en la Sede Comunal donde se creará una “Oficina del Comisionado” que deberá contar con un Área de Atención al Ciudadano y un Servicio de Orientación a las Víctimas
Art 7.-Son Funciones del CCCE
a) Ejercer la representación de los ciudadanos de la comunas antes las instituciones policiales, judiciales y Ministerio de Justicia y Seguridad
b) Convocar y Coordinar el funcionamiento del Foro de Seguridad Pública (FOSEP) correspondiente a su Comuna en forma ordinaria al menos una vez por mes
c) Receptar las denuncias, inquietudes y propuestas que los ciudadanos de la Comuna realicen a través de los distintos canales con los que cuenta la administración publica
d) Elaborar mensualmente el mapa de Delito y Conflictos Comunal en Conjunto con el Sistema de Información Para la Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC)
e) Elaborar en conjunto con la Autoridad Policial con jurisdicción en la Comuna Planes Locales de Prevención del Delito y la Violencia acordes con el diagnostico que se deriva del Mapa de Delito y Conflictos Comunal
f) Organizar el contralor ciudadano de los Planes Locales de Seguridad, realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento y efectividad de los mismos en relación con los objetivos de prevención y reducción del delito y el conflicto
g) Articular con la Junta Comunal la gestión de las demandas vecinales relacionadas con aspectos de prevención situacional del delito que se corresponden con las funciones de dicha Junta Comunal a través de un mecanismo de intercambio de información y reuniones periódicas.
h) Elaborar en conjunto con las áreas correspondientes del GCABA propuestas focalizadas de prevención social del delito
i) Asesorar y realizar gestiones para orientar a víctimas de hechos delictivos y abusos policiales
j) Realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, a los fines de detectar hechos irregulares u omisiones, sobre la base de normas vigentes, reglamentos y procedimientos de aplicación, o bien conductas que pudieran implicar ejercicio abusivo, ilegítimo, irregular defectuoso, arbitrario, discriminatorio, inconveniente o inoportuno en el quehacer de la Policía de la Ciudad con jurisdicción en la Comuna
k) Colaborar con la Auditoria Externa Policial en el control y supervisión administrativa y operativa de la Policía de la Ciudad
l) Proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la modificación de normas, reglamentos y procedimientos con el fin de mejorar el servicio de seguridad pública.
m) Demandar ante los organismo jurisdiccionales ejerciendo la representación de los ciudadanos de la Comuna
Art 8.- Remuneración. El Comisionado Civil Comunal electivo percibe por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al setenta por ciento (70%) del ingreso bruto total remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.
Artículo 9.-Presupuesto.Los gastos que demande la implementación de lo dispuesto por la presente ley se imputarán a una partida presupuestaria específica correspondiente al ejercicio económico vigente y a los subsiguientes, a fin de garantizar el funcionamiento de la Oficina del Comisionado
Art 10.- Agréguese un inciso al Art 9 de la Ley 2894 de Seguridad Publica que quedará redactado de la siguiente manera:
El sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires está integrado por los siguientes componentes:
a) El/la Jefe/a de Gobierno.
b) El Ministerio de Justicia y Seguridad.
c) El Poder Legislativo.
d) El Poder Judicial.
e) Juntas Comunales.
f) La Policía Metropolitana.
g) Cuerpo de agentes de control de tránsito y transporte.
h) Servicio de reinserción social.
i) Instituto Superior de Seguridad Pública.
j) Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
k) Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia. (SIPREC).
l) Sistema Penitenciario.
m) Sistema de Emergencias.
n) Bomberos.
o) Sistema de Seguridad Privada.
p) Foros de Seguridad Pública.
q) Comisionado Civil Comunal Electivo
Art 11.- Reglamentación. La reglamentación de la presente ley se efectuará dentro de los 90 días a partir de su publicación
Art. 12 .- Comuníquese, etc.
Señor Presidente:
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en un momento institucional histórico que marcará un hito fundacional en el largo y fructífero derrotero de la autonomía iniciada luego de la reforma constitucional de 1994 que confirió a esta Ciudad el estatus de Provincia y permitió que en año 1996 se sancionara la Constitución de la Ciudad , uno de los cuerpos normativos mas avanzados de la región en materia de reconocimiento de derechos y con una arquitectura institucional que consagra la descentralización administrativa a través de las Comunas y promueve la participación ciudadana a lo largo de todo el texto constitucional con diversos instrumentos institucionales.
A través del Convenio de Traspaso de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana a CABA y el proceso de Creación de una nueva Policía de la Ciudad que se deriva del mismo,la Ciudad tiene por primera vez el control directo de todos los recursos necesarios para brindar el servicio de Seguridad Publica y se presenta una oportunidad inmejorable para revisar y perfeccionar el sistema de Integral de Seguridad consolidando y profundizando el carácter moderno, democrático y participativo del mismo donde la fuerza de seguridad es un elemento fundamental pero no el único y debe articularse de forma virtuosa con un modelo de gestión de la seguridad que involucre activamente a la ciudadanía en la definición y el control de las acciones
La propuesta del Comisionado Civil Comunal Electivo se inscribe en el marco del paradigma de gestión democrática de la seguridad ciudadana que aborda la problemática del delito de manera integral, reconociendo sus múltiples causas.
El objetivo de este paradigma es intervenir sobre las causas del delito y se centra en generar dispositivos que prevengan problemáticas y conflictos. Dichos dispositivos combinan acciones netamente policiales con intervenciones de carácter socioeconómica, educativa y cultural.
La prevención resulta fundamental porque permite anticiparse a los hechos y contribuir a la reducción del delito y la violencia teniendo en cuenta que se trata de problemáticas complejas y multicausales.
Para poder desarrollar este modelo es fundamental contar, por un lado, con Fuerzas de Seguridad con una arquitectura institucional y un paradigma profesional y de formación orientadas a priorizar las intervenciones pre facto a aquellas que se realizan una vez sucedido el hecho. De esta manera la apelación a intervenciones punitivas es la última ratio y se rige estrictamente por las normativas y protocolos de actuación que implican el mínimo uso de la fuerza.
Por otra parte requiere una estructura de conducción civil que sea capaz de articular el trabajo entre las fuerzas de seguridad y el resto de los efectores gubernamentales y no gubernamentales en el territorio.Que esta conducción civil sea además electa por los ciudadanos de las comunas perfecciona el modelo participativo y coadyuva a consolidar el sistema de gestión territorial de las demandas
El proceso de implementación de este modelo de gestión de la seguridad requiere como premisa fundamental la decisión política de implementar una serie de reformas en las instituciones policiales que requieren diagnósticos ajustados a la problemática específica y sostenimiento en el tiempo de las mismas considerando, además, una necesaria flexibilidad en la implementación ya que el objeto de intervención es, como apuntamos anteriormente, multicausal, complejo y fundamentalmente dinámico.
En este sentido la publicación “Seguridad ciudadana, participación social y buen gobierno: el papel de la policía” del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Habitat) Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad (CIPC)1 cuando analiza distintas experiencias de implementación de modelos de prevención integral del delito a nivel urbano en varias ciudades del mundo concluye:
“En la promoción de la seguridad como un bien común y de la función de la policía como un servicio público, es primordial buscar fórmulas adaptadas a cada realidad local y nacional, que permitan a las autoridades locales establecer un diálogo abierto con las directivas policiales sobre las principales materias de seguridad pública; en particular, sobre los enfoques que se deben priorizar a fin de dar soluciones sustentables a los problemas de la delincuencia, la violencia y la inseguridad. No se trata de que los representantes políticos municipales interfieran en las operaciones de las fuerzas policiales, sino más bien que asuman las responsabilidades de orientación y liderazgo que les corresponden en uno de los más importantes aspectos del desarrollo urbano. Las fuerzas policiales pueden utilizar esos mecanismos para compartir su visión de las cuestiones estratégicas vinculadas a la seguridad, y obtener el apoyo de las autoridades civiles y de la población en lo concerniente a sus acciones
En los países donde las estructuras de mando policiales están descentralizadas y puestas bajo el control de autoridades municipales o metropolitanas, operan distintos mecanismos de intercambio y concertación. Muchos concejos municipales o metropolitanos cuentan con comisiones formadas por miembros elegidos en votación popular, encargados de identificar las prioridades estratégicas, llevar a cabo el seguimiento de los programas y ejercer el control presupuestario y administrativo pertinente en el ámbito de la seguridad pública local”
Citando como ejemplo de “Buenas Practicas” (entre otras) “La contribución de las comisiones públicas municipales o metropolitanas al buen gobierno tiene un claro exponente en la Comisión de Seguridad Pública de la Comunidad Urbana de Montreal. Creada en 1983, la Comisión, que rinde cuentas al Consejo metropolitano, está integrada por representantes municipales elegidos, y es responsable de manejar los grandes temas de seguridad pública. Tiene una función asesora, pero la ley le exige entregar al Consejo su opinión sobre los objetivos de la policía de la Comunidad Urbana, los recursos disponibles en materia de efectivos policiales y las normas de reclutamiento. También tiene a su cargo revisar el presupuesto anual de la policía. La Comisión de Seguridad Pública tiene amplios poderes asesores. Cada sesión pública de la Comisión contempla un período de consultas reservado a los ciudadanos, que pueden dirigirse a los miembros de la Comisión o de la dirección de la policía”.
En este sentido la Ciudad de Buenos Aires cuenta con sistema de división política inmejorable para la implementación de este paradigma de Gobierno de la Seguridad. Las Juntas Comunales electas por primera vez en el año 2011 están en un proceso, (no ideal a nuestro juicio por las dilaciones del Gobierno Central en la transferencia efectiva de recursos), de consolidación de sus funciones exclusivas de gestión y control del espacio público comunal y es fundamental que la organización territorial de la nueva Policía de la Ciudad se estructure con el modelo territorial de la actual Policía Metropolitana. En este escenario el Comisionado Civil Comunal Electivo cogestiona la seguridad articulando con la Junta Comunal y con las autoridades policiales comunales.
Cuando analizamos las problemáticas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires nos encontramos que, como toda gran urbe, tiene fenómenos globales de criminalidad compleja que la atraviesan transversalmente y delito predatorio urbano asociado fuertemente a las características del entorno vinculado con las dinámicas sociales, económicas y culturales particulares de los distintos barrios. No es ningún hallazgo que existen grandes diferencias entre los barrios del sur y del norte o aquellos que limitan directamente con la provincia de Buenos Aires. Esta segunda tipología delictiva es competencia directa de la Policía de la Ciudad y requieren un abordaje focalizado territorialmente.
El concepto de territorialización, que alude a prácticas administrativas o modelos de organización estructurados a partir de un territorio geográfico y administrativo dado, es una de las más importantes nociones en las actuales reformas de las policías urbanas en el mundo. Atañe a la organización de la acción policial (policía de proximidad, presencia policial en el barrio) y a la organización de la toma de decisiones (descentralización o desconcentración del mando). La territorialización de la acción supone básicamente el trabajo asociativo, la desconcentración administrativa, el conocimiento de la zona, la pluralidad de soluciones, la iniciativa policial, el patrullaje unitario, la polivalencia policial y el acento en la tríada relación-confianza-información, configurando una oferta de respuestas a problemas reales.
El Analista y Encargado de Proyectos para América Latinadel Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad (CIPC)2, Esteban Benavidez nos dice que: “ …la policía no puede responder por si sola a la criminalidad y al sentimiento de inseguridad. La violencia y la delincuencia están entre las principales preocupaciones de los habitantes de las ciudades. Es en el espacio local que se catalizan las políticas de prevención (intervención en barrios, espacios públicos, parques, escuelas, etc.)y propone “la creación de estructuras de concertación durables: y a continuación da ejemplos de experiencias exitosas:
“ Francia : desde 1983, Conseilscommunaux de prévention de la délinquance ;
Chile : Consejos comunales de seguridad pública son la instancia encargada de implementar los planes locales de seguridad pública que derivan de las principales prioridades de seguridad a nivel local.; Secretario técnico comunal encargado de hacer un diagnóstico de seguridad y coordinar la elaboración, la implementación y la evaluación de los planes municipales de prevención.
Portugal :Conselhosmunicipais de suguranca (consejos municipales de seguridad) creados en 1998, son grupos de trabajo destinados a analizar la situación de la criminalidad y la exclusión y a implementar iniciativas de prevención de la criminalidad a nivel municipal;
Nueva Zelanda :SaferCommunityCouncils encargados de coordinar las acciones locales de prevención, están presentes en el conjunto del territorio en el marco de una estrategia nacional de reducción de la criminalidad. La implementación de estas estructuras ha permitido valorizar el rol fundamental de los coordinadores locales de seguridad;
Belgica : coordinadores locales de seguridad
Nuestra propuesta de Comisionado Civil Comunal se inscribe dentro de estos presupuestos y consideramos que debe ser legitimado ampliamente por el voto popular de los ciudadanos de cada Comuna. En una elección con características particulares de apertura e información a la ciudadanía sobre el perfil y la idoneidad profesional y ética de los postulantes. Proponemos crear un registro de postulantes a CCCE administrado por la autoridad electoral que garantiza que los candidatos cumplen con los requisitos del puesto y una campaña electoral con acceso igualitario a los medios de difusión para todos los candidatos.
Estamos convencidos que el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y la democratización de los sistemas de ejecución y control de los recursos públicos en el área de seguridad redundarán en un mejor servicio de seguridad pública por parte del estado y en una ciudadanía mas segura y feliz, es por eso que solicitamos al cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley