Autor: Maximiliano Ferraro
Artículo 1°.- Creación. Créase la Agenda Cultural Comunal en el ámbito de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Objeto. La Agenda Cultural Comunal consistirá en una publicación mensual, en plataforma web y versión impresa, con la totalidad de la información de las actividades culturales que se desarrollan en el territorio de cada comuna, con el objetivo de preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de cada barrio conforme el Artículo 3º inciso f de la Ley Nº 1777.
Artículo 3°.- Definición. Son actividades culturales para la presente ley aquellas acciones que se desarrollen con un fin recreativo y que comprendan expresiones de música, teatro, danza, circo, artes visuales, cine, literatura, feria de artesanías, festividades, festivales, exposiciones, diseño y eventos especiales de gastronomía, disciplinas deportivas y otras expresiones similares.
Artículo 4º.- Coordinación de las actividades culturales. Las actividades culturales serán comunicadas a la Autoridad de Aplicación por los productores o establecimientos donde se realicen. La Autoridad de Aplicación coordinará las actividades a fin de conectar los diferentes actores culturales y garantizar la máxima difusión y concurrencia. Asimismo, podrá crear Circuitos Culturales en el ámbito de la comuna que abarquen lugares de interés cultural.
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. Las Juntas Comunales serán la Autoridad de Aplicación encargada de realizar el relevamiento y la coordinación de las actividades culturales; el diseño, la impresión, mantenimiento y distribución gratuita de la Agenda Cultural Comunal; así como su publicación en las páginas Web de las Comunas, del Gobierno de la Ciudad y redes sociales oficiales.
Artículo 6º.- Distribución. La distribución de la Agenda Cultural Comunal deberá incluir a todos los espacios culturales mencionados en la Agenda Cultural Comunal, pudiendo ampliar su distribución a locales comerciales, centros educativos, comunitarios y otros.
Artículo 7°.- Contenido. La Agenda Cultural Comunal deberá contener como mínimo la siguiente información respecto de cada actividad cultural:
- Título de la actividad.
- Descripción o texto de promoción.
- Lugar de la actividad.
- Días y horarios de la actividad.
- Carácter gratuito u oneroso de la actividad. En caso de ser onerosa, el precio de las entradas y descuentos y promociones aplicables.
- Imagen promocional.
La publicación debe respetar las mismas medidas y características para todas las actividades, quedando prohibidos los espacios destacados.
Artículo 8°.- Prohíbese la inclusión en la Agenda Cultural Comunal de frases, símbolos, logos, colores y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política, así como imágenes de funcionarios públicos y/o miembros de la Junta Comunal.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.