Autor: Marcelo Depierro
Art. 1. Objeto: El objeto de la presente norma es la prevención de la clonación de tarjetas de crédito y débito, mediante su manipulación por parte de terceros, en locales comerciales y de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2. Definición. A los fines de la presente Ley, entiéndase por tarjeta de crédito y débito, lo dispuesto por Ley 25.065 (art.4) y concordantes.
Art. 3. Obligación que se define: Los establecimientos que comercializan bienes y/o servicios deben contar con dispositivos de cobro de tarjeta de crédito y débito accesibles al público que permitan a los clientes deslizar por si mismos las tarjeas de crédito y/o débito sin intervención de terceros.
En aquellos establecimientos donde el pago de la compra no se realice en líneas de caja o mostrador, se debe contar con dispositivos inalámbricos que puedan alcanzarse a los clientes para que éstos deslicen la tarjeta de crédito y/o débito por sí mismos.
Art. 4. Implementación: La implementación de esta norma se realiza de manera progresiva de acuerdo al cronograma que determina la autoridad de aplicación.
Art. 5. Sanciones. Incorpórase a la Sección 5ª, CAPITULO I «Derechos del consumidor» del Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente inciso:
» 5.1.12 El establecimiento que comercializa bienes y/o servicios y no dispone de dispositivos de cobro de tarjeta de crédito y débito accesibles al público o móviles para permitir a los clientes deslizar por si mismos las tarjetas de crédito y/o débito sin intervención de terceros, es sancionado con multa de 500 a 5.000 unidades fijas.»
Art. 6.- Comuníquese, etc.