Autor: Roy Cortina
Artículo 1.- Crease el Programa “Alquiler Mayor” que tiene por objeto favorecer el acceso de las personas adultas mayores de menores ingresos, a contratos de locación de inmuebles acordes a sus necesidades y ubicados dentro el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2.- Para incorporarse al Programa, las personas adultas mayores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- tener sesenta (60) años o más y domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires;
- carecer de acceso a la vivienda o habitar una afectada por condiciones precarias y/o en situación de tenencia irregular;
- procurar la suscripción de un contrato de locación de vivienda para residir en ella habitualmente.
- no ser propietarios/as de ningún inmueble;
- tener un ingreso menor a la jubilación y/o pensión mínima;
En el caso de tratarse de un matrimonio o una pareja conviviente, tales exigencias deben ser cumplidas por cada uno de sus integrantes.
Artículo 3.- Las personas adultas mayores que accedan al Programa perciben los siguientes beneficios:
- Una ayuda económica, por única vez, para solventar los gastos propios de la suscripción de un contrato de alquiler que es equivalente a tres (3) veces el valor del alquiler mensual; y/o
- Un subsidio destinado a solventar la diferencia entre el valor del alquiler mensual acordado y el treinta y tres por ciento (33%) del total de los ingresos del locatario/a, por el plazo de treinta y seis (36) meses renovable por períodos iguales.
Artículo 4.- Se prioriza especialmente la incorporación al Programa de las personas adultas mayores expulsadas de sus hogares familiares, aquellas con padecimientos crónicos de salud, que se encuentren en situación de pobreza o estén alcanzadas por otro factor de vulnerabilidad.
Artículo 5.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, es la autoridad de aplicación de la presente ley y destina a los efectos de su implementación las partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.