Autor: Carlos Tomada
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.Objeto La presente Ley tiene como objeto prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los RAEEs.
A tal fin se establecen las pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de RAEEs en el territorio de Ciudad de Buenos Aires, según lo preceptuado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad.
ARTÍCULO 2°.Categorías y productos La presente Ley se aplica a los RAEEs pertenecientes a las categorías y productos enunciados en el Anexo I, que sean producidos, comercializados y/o utilizados dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Objetivos ambientales. Constituyen objetivos específicos de política ambiental de esta Ley:
1) Proteger el ambiente y preservarlo de la contaminación generada por los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la Ciudad de Buenos Aires;
2) Promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
3) Reducir la disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
4) Promover la reducción de la peligrosidad de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos;
5) Crear soluciones sustentables y eficientes, mediante la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de RAEEs;
8) Llevar adelante campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, mediante el logro de una masiva participación de las comunas, los consumidores y los productores:
Artículo 4°. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos;
b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos, que su poseedor decida desechar o tenga la obligación legal de hacerlo;
c) Prevención: toda medida destinada a reducir la cantidad y nocividad para el ambiente de los RAEEs, sus materiales y sustancias;
d) Recuperación: toda actividad vinculada al rescate de los RAEEs desechados por los generadores a efectos de su valorización, tratamiento o disposición final;
e) Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEEs, así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje;
f) Reutilización: toda operación que permita prolongar la vida útil y uso de los RAEE o algunos de sus componentes;
g) Reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los RAEEs para su aplicación como insumos productivos;
h) Tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines;
i) Disposición Final: destino último –ambientalmente seguro– de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de los RAEEs;
j) Gestión de RAEEs: conjunto de actividades destinadas a reducir, recolectar, transportar, dar tratamiento y disponer los RAEE, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud humana;
k) Gestor de RAEE: toda persona física o jurídica que, en el marco de esta ley, realice actividades de recolección, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final de RAEE-
Artículo 5°. Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 6° Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer los lineamientos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) Fomentar el diseño y producción de AEEs que faciliten su valorización, y en particular la reutilización y el reciclado de RAEEs, sus componentes y materiales;
d) Fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento y valorización más beneficiosas para el ambiente;
e) Crear un Registro Único de Recuperadores y Recicladores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos(RURR-RAEE), pudiendo formar parte del mismo aquellas Cooperativas, Asociaciones Civiles , organizaciones sin fines de lucro que tengan por objeto reciclar, reutilizar y gestionar de manera adecuada según la normativa existente los RAEEs;
f) Fomentar y promover asesoramiento para el correcto tratamiento de los RAEEs a aquellos que se hayan registrado en el RURR-RAEEs.
Artículo 7°. Centros de Recepción. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para crear diferentes centros de recepción, al menos en los siguientes lugares:
a. Contenedores especiales en las sedes comunales;
b. Contenedores especiales en las dependencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos administrativos dependientes de él;
c. Contenedores especiales en los puntos establecidos por la Autoridad de aplicación.
Artículo 8°. Generadores. La presente Ley distingue entre dos tipos de generadores con sus diferentes funciones a saber:
a) Pequeños generadores: La Autoridad de Aplicación en conjunto con las comunas garantiza el traslado de los RAEE´s hasta los puntos de recepción donde las cooperativas y/o asociaciones civiles inscriptas en el RURR-RAEEs, retiran el material para su correspondiente tratamiento.
b) Grandes generadores: tienen prohibido el enterramiento de este tipo de residuos en los rellenos sanitarios y deben trasladar o coordinar con las entidades registradas en el RURR-RAEEs, el traslado de los RAEEs pertenecientes a las categorías y productos enunciados en el Anexo I.
La Autoridad de Aplicación define a los Grandes Generadores en función del volumen y cantidad de residuos producidos y crea un Registro de Grandes Generadores.
Artículo 9°.- Gestión de aparatos electrónicos en desuso por del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos administrativos dependientes de él deben cumplir con las previsiones de la presente ley en materia de gestión de aparatos electrónicos en desuso, que hayan sido objeto de baja patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1854, en concordancia con lo preceptuado en ésta y de manera tal de contribuir complementariamente a la consecución de las metas de reducción progresiva de Residuos Sólidos Urbanos previstas en la norma citada.
La gestión de los aparatos electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo y los organismos administrativos dependientes de él quedan exceptuados de los alcances de la Ordenanza 40.453 CjD/84 y normas complementarias.
Artículo 10|°.- Deróguese la Ley Nº 2807/08.
ANEXO I: CATEGORIAS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1) Grandes electrodomésticos.
2) Pequeños electrodomésticos.
3) Equipos de informática y telecomunicaciones.
4) Aparatos electrónicos de consumo.
5) Aparatos de alumbrado.
6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
9) Instrumentos de vigilancia y control.
10) Máquinas expendedoras.
11) Todo aquel que la Autoridad de Aplicación incorpore en el futuro.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) se han incorporado en todos los aspectos de nuestra vida diaria, proporcionando a la sociedad mayor comodidad, salud y seguridad, como así también facilitando la adquisición y el intercambio de información. Su producción y consumo aumentan en forma exponencial en todo el mundo, y sus tasas de renovación y tiempo de vida útil son cada vez más cortos.
Las constantes innovaciones tecnológicas, unidas al aumento del consumismo, aceleran la sustitución frecuente de los aparatos eléctricos y electrónicos, por cuanto la generación de residuos derivados de éstos aumenta vertiginosamente en casi todos los países del mundo, constituyendo cada vez más una mayor proporción del total de los residuos generados por la sociedad. Esta situación se refleja en cantidades crecientes de aparatos en desuso que pasan a ser residuos.
Según datos de la Universidad de las Naciones Unidas (UNU), la Argentina generó unas 440.000 toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en 2012. En promedio, cada argentino genera unos 4 kilos de RAEE, de acuerdo a las cifras citadas en el informe eWaste en América latina, publicado por la Asociación GSMA. Se espera que cada año se incremente la cantidad de RAEE si no se atiende esta problemática, pero además son las grandes ciudades las que mayores volúmenes desechan.
En la Ciudad de Buenos Aires enfrentamos un gran desafío en la forma de gestión que se le da a este tipo de residuos ya que dista enormemente de lo recomendable y ambientalmente adecuado. A pesar de la vigencia de la Ley 1854 de la CABA y los diferentes planes para el cumpliendo de la misma que se han venido desarrollando a lo largo de los años no hay ninguna política, legislación y/o resolución que permita a los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad llevar adelante una gestión adecuada de los RAEE que producen, llevándolos la mayoría de las veces a disposición final como cualquier otro tipo de residuos domiciliario sin tener en cuenta que contienen elementos tóxicos y que muchos de ellos constituyen residuos considerados peligrosos, por cuanto deben ser gestionados de acuerdo a las normas específicas que los regulan.
Teniendo en cuenta además que son varios los países, provincias y ciudades que tienen una normativa que refiera a la gestión y tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y que en nuestro país, tanto la Provincia de Buenos Aires (LEY N° 14321), como Chaco (LEY 7.345) han avanzado y sancionado legislación es esta materia consideramos necesario que la Ciudad de Buenos Aires, de una respuesta a esta problemática.
Durante su vida útil estos componentes tóxicos son inofensivos, pues están contenidos en placas, circuitos, conectores o cables, pero al ser desechados en basurales pueden reaccionar con el agua y la materia orgánica liberando tóxicos al suelo y a las fuentes de aguas subterráneas. De modo que estos residuos atentan contra el ambiente y la salud de los seres vivos. Este panorama pone en evidencia la necesidad de impulsar políticas de gestión de RAEE que promuevan su recolección, selección, desarme y valorización de aquellos materiales susceptibles de reutilización y reciclaje (para su empleo en nuevos procesos industriales), así como del tratamiento y disposición final adecuados de aquellos materiales no reciclables y/o tóxicos. En esa dirección se ubica el presente proyecto de ley.
Claramente, los consumidores y los gobiernos tienen un rol fundamental en estos sistemas que deben garantizar que los RAEE sean recolectados separadamente de los otros residuos. Resulta fundamental que los consumidores asuman su responsabilidad en este proceso. Con adecuada normativa y una difusión eficiente, los poseedores de RAEE deben saber cómo obrar para deshacerse de ellos, estando obligados a hacerlo de una manera correcta y factible. A su vez, el Estado en sus diversos niveles, también es un actor fundamental, ya que desde las autoridades locales se deben implementar las normas operativas adecuadas para facilitar la gestión de estos residuos, y también por sus actividades de control de cumplimiento de aquellas y de los estándares técnicos ambientales que se implementen.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.