Autora: DE LAS CASAS, MERCEDES
PROYECTO DE LEY
LEY DE REDUCCIÓN DE RESIDUOS DE ALIMENTOS
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la reducción de residuos de productos alimenticios que se encuentren aptos para consumo humano.
Artículo 2°.- A tales efectos los Hipermercados, Supermercados, Minimercados y Autoservicios, establecidos como generadores especiales de residuos por la Ley 4859 que modifica la Ley 1854 en su artículo 13 inciso d), en adelante los «Sujetos alcanzados», deberán entregar todo producto alimenticio apto para consumo humano que fuera retirado de su venta, a organizaciones sin fines de lucro con experiencia en el manejo de alimentos y que cumplan con los recaudos de trazabilidad, cadena de frío y condiciones de salubridad para su posterior distribución.
Artículo 3°. Productos alcanzados: La presente Ley se aplica a todos los productos alimenticios de consumo humano comercializados dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires que sea retirado de su venta.
Artículo 4°.- Progresividad y Gradualidad: La Autoridad de Aplicación definirá en conjunto con los sujetos alcanzados, de un modo progresivo y gradual, los productos alimenticios a ser entregados en virtud de la presente Ley.
Artículo 5°.- Convenios: A los fines de cumplir con la presente Ley se establecerán convenios no onerosos entre los sujetos alcanzados y las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con los recaudos establecidos en el Artículo 1°. Los convenios deberán ser presentados y registrados de acuerdo a la reglamentación que defina la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.- Responsabilidad: Una vez producida la entrega de los productos alimenticios en el marco de la presente Ley, los sujetos alcanzados quedarán liberados de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse por el vicio o riesgo de la cosa entregada, siempre que: (i) hubiera cumplido las condiciones de inocuidad y salubridad legalmente exigidas; y (ii) se hubiera actuado de buena fe y evitando la producción de todo daño que resultare predecible”
Artículo 7°.- Costos de Transporte y condiciones de entrega: Todos los costos de traslado y las condiciones de entrega de los productos alimenticios serán definidos en los convenios referidos en el artículo 5°.
Artículo 8°.- Comunicación: Los sujetos alcanzados deberán desarrollar una campaña de comunicación y concientización permanente en sus puntos de venta ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de sensibilizar a los diferentes sectores de la economía y a la población en general sobre las consecuencias sociales, económicas y ambientales de las pérdidas y desperdicios de alimentos.
Artículo 9°.- Deber de informar: Los sujetos alcanzados por la presente Ley, así como las entidades sin fines de lucro deberán elevar un informe mensual a la Autoridad de Aplicación con la cantidad de kilogramos entregados y recibidos de productos alimenticios.
Artículo 10°.- Incorpórese como artículo 1.1.14, Libro II, «De las Faltas en particular», Sección 1ra, Capítulo I, Bromatológicas, del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 451 y sus modificatorias el siguiente texto: «Artículo 1.1.14. Los Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados, que retiren de su venta productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, y no los entreguen a organizaciones sin fines de lucro con experiencia en el manejo de alimentos y que cumplan con los recaudos de trazabilidad, cadena de frío y condiciones de salubridad, serán sancionados con una multa de 40.000 a 60.000 unidades fijas.»
Artículo 11°.- Autoridad de Aplicación y Fiscalización: Se establece como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o la que en el futuro la reemplace; y como Autoridad de Fiscalización, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria perteneciente a la Agencia de Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 12°. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto la reducción del impacto social y medio ambiental causado por los residuos de productos alimenticios aptos para consumo humano, determinando los procedimientos para su correcta gestión dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proyecto encuentra su fundamento en el artículo 41 de la Constitución Nacional, así como lo hace la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26, en tanto proclama el derecho a un ambiente sano; así como en la Ley 4859/13 en cuanto refiere a los sujetos alcanzados por la presente; así mismo actúa en concordancia con lo establecido por el Convenio de Basilea, ratificado mediante la Ley Nacional 23.992, y el Convenio de Estocolmo, ratificado mediante la Ley Nacional 26.011, en donde se establecen principios que promueven las mejoras ambientales.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), el volumen mundial del desperdicio de alimentos “comestibles” es de 1.300 millones de toneladas, equivalente a un tercio de la producción mundial de alimentos. Llamativamente, según datos de la última edición del informe anual sobre el hambre de la FAO, el número de personas hambrientas en el mundo ronda los 800 millones, lo que supone una de cada nueve personas.
El desperdicio de alimentos es una problemática a nivel mundial, que los estados deben asumir como propia. Con la pérdida y desperdicio de alimentos, no solo se desaprovechan recursos productivos, como recursos hídricos, tierra, energía, mano de obra, combustibles, dinero, entre muchos otros, sino que también se generan emisiones de gases de efecto invernadero en vano, generando un impacto negativo en el ambiente y acelerando los efectos del cambio climático. Las 1.300 millones de toneladas que se desperdician en el mundo generan una huella de carbono de unos 3.300 millones de toneladas de CO2, que se liberan a la atmósfera cada año.
Otras implicancias negativas de la generación excesiva de residuos son la disminución de la vida útil de los rellenos sanitarios, y una mayor cantidad de sitios impactados. Además, la pérdida y desperdicio de alimentos genera consecuencias económicas. El costo económico mundial de la cadena productiva (materia prima, recursos humanos, logística, envasado, disposición final,) se estima en 750.000 millones de dólares anuales.
Argentina no escapa a esta realidad mundial. Según datos de principios de 2017 arrojados por la Dirección de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos de la Secretaría de Alimentos y Bebidas del Ministerio de Agroindustria, siguiendo la metodología propuesta por FAO, en la Argentina se desechan 16 millones de toneladas de alimentos por año, es decir, un 12.5 % de todos los alimentos que se producen en el país. Con estos datos se estima que una persona tira 38 kilos de alimento por año.
En relación a otras investigaciones locales, resulta ilustrativo citar los estudios sobre determinaciones de la composición de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana. Estos son realizados por el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires en convenio con la Coordinación Ecológica Metropolitana (CEAMSE). En la última publicación del año 2011, estimaron que los desechos alimenticios representan el 41,55% en la CABA y el 37,65% en el AMBA del total de los RSU. Es decir que los alimentos constituyen el mayor porcentaje de desechos, seguido de los plásticos, papeles y cartones debajo del 18% aproximadamente.
El derecho humano a la alimentación adecuada es inalienable a todos los ciudadanos, y debemos garantizarlo. La erradicación del hambre es también parte del compromiso ineludible que la comunidad internacional ha adoptado con la Agenda 2030 de desarrollo sostenible.
El concepto «pérdida de alimentos» se configura cuando los alimentos se pierden o estropean antes de llegar a su fase de producto final o a la venta minorista. Esta se produce durante las etapas de producción, almacenamiento, procesamiento, transporte y distribución. Los alimentos se pueden perder por ser de menor calidad, por daños mecánicos, derrames, degradación, fermentación y elevados estándares estéticos tales como tamaño, color, textura, forma, etc. Estas pérdidas son causadas esencialmente por un funcionamiento ineficiente de las cadenas de suministro, por ejemplo, insuficiencias en infraestructuras y logística, carencia tecnológica, entre otros.
De acuerdo a la FAO, los porcentuales de pérdida global de alimentos están dados por: 30% de pérdida de cereales, 20% de Productos lácteos, 35% pescado, 45% frutas y hortalizas, 20% carne vacuna, 20% legumbres y oleaginosas, 45% raíces y tubérculos.
El concepto «desperdicio de alimentos» es algo diferente, la FAO lo define como el descarte de alimentos aptos para consumo. Este involucra desde la venta minorista hasta los hogares, y por lo general son productos de buena calidad, listos para consumir, pero que son descartados, incluso antes de que caduque su vida útil. Las causas pueden ser la falta de infraestructura y pérdida de la cadena de frío, alteraciones en los empaques, errores de etiquetado o, para el caso de los consumidores, falta de planificación a la hora de comprar, falta de atención a las fechas de vencimiento o caducidad, entre otras. Es decir, está relacionado esencialmente a una inadecuada gestión y manipulación de los alimentos, y a malos hábitos de compra y consumo.
Son varios los países del mundo que están en vías de combatir el desperdicio de alimentos. En Francia ya se ha aprobado la Ley de la “Lucha contra la basura de alimento”, que establece la prohibición por parte de los establecimientos comerciales de más de 400 metros cuadrados de desechar o destruir alimentos. Otras disposiciones plantean, además, la obligación de establecer contratos de donación con asociaciones de caridad certificadas y la utilización de productos no vendidos para la alimentación animal o para fines de compost para la agricultura. En Italia también se sancionó una ley en contra del desperdicio de alimentos, favoreciendo la recuperación y donación de los excedentes de los mismos, dando prioridad a la utilización humana.
El conocimiento actual respecto a la dimensión del problema generado por el desperdicio alimentario es limitado. Es importante trabajar en la mejora de la comunicación al consumidor sobre las condiciones y recomendaciones de conservación y consumo de productos alimenticios. Es necesario un cambio de comportamiento de los consumidores, y es por ello que también se promueve que los supermercados desarrollen campañas de comunicación permanente en sus locales de venta, a fin de sensibilizar a los diferentes sectores de la economía y a la población en general sobre las consecuencias sociales, económicas y ambientales de las pérdidas y desperdicios de alimentos.
De todo lo expuesto, cabe concluir que no hay razones éticas, medioambientales, ni económicas que justifiquen la pérdida de tal cantidad de alimentos en un mundo donde hay personas con hambre, siendo nuestra obligación adoptar una política de reducción de los residuos de productos alimenticios.
Por ello solicito a los Señores Diputados que acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley.