Autora: Natalia Fidel
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 57 bis a la Ley 2340, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 57° bis.- Carteles informativos: ubicación y contenidos. Todas las oficinas destinadas a la atención al público de las inmobiliarias que actúan en la Ciudad de Buenos Aires deben exhibir carteles informativos en un lugar visible al público, que contengan la siguiente leyenda:
COMISION MAXIMA EXIGIBLE A INQUILINOS DE INMUELBES PARA VIVIENDA UNICA :
Para la locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino no podrá superar el 4,15% del valor total del contrato .
Podés efectuar denuncias comunicándote al número telefónico 147, o con la aplicación BA 147, o en el sitio web http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/defensa-al-consumidor-como-y-donde-denunciar, o acercándote a cualquier Sede Comunal del Gobierno de la Ciudad.
Verificada la existencia de infracción al presente artículo, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la defensa de los Derechos del Consumidor.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.