Expediente: 2073-F-2017 / CRÉANSE LOS OBSERVATORIOS DE MEDIOS PARA LA IGUALDAD Y CONTRA LAS VIOLENCIAS

Autor: Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

PROYECTO DE LEY

Creación del Observatorio de Medios para la Igualdad y Contra las Violencias

Capítulo I – Creación. Objetivos

Artículo 1º-Créase el Observatorio de Medios para la Igualdad y Contra las Violencias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º-Objetivos. El Observatorio creado por la presente ley tiene por finalidad revisar el tratamiento que los medios de comunicación social -que se generen o circulen en la Ciudad- hacen de mujeres y varones, niñas, niños y adolescentes, así como de las distintas identidades de género, desde la perspectiva de los derechos humanos, en particular los de infancia, género y diversidad.

Asimismo, fomentar un debate social y político tendiente a eliminar toda forma de discriminación por cuestiones de género y contribuir a erradicar las violencias en la niñez mediante el desarrollo de acciones de monitoreo, investigación, capacitación, sensibilización y difusión.

Capítulo II – Definiciones

Artículo 3°- Medios de comunicación social. La presente ley entiende como medios de comunicación social a los instrumentos, canales o diversas tecnologías usados para transmitir mensajes de manera pública entre una gran cantidad de personas. Se incluyen dentro de esta definición a la prensa escrita, la televisión, la radio, internet y cualquier otro medio que pudiera surgir en el futuro.

Artículo 4° – Violencia mediática y simbólica. La presente ley hace suyas las definiciones de violencia simbólica y violencia mediática de la Ley nacional 26485.

Artículo 5° – Identidad de género. Se remite a la definición de la Ley nacional 26743.

Artículo 6° – Esta ley se enmarca en las directrices establecidas por la Ley nacional 26522, específicamente en sus artículos 3, 70 y 71; y la Ley nacional 26061, especialmente en los artículos 22 y 24.

Capítulo III – De las atribuciones

Artículo 7º- El Observatorio de Medios para la Igualdad y Contra las Violencias tiene las siguientes atribuciones:

a- Revisar el contenido y la oferta de los medios de comunicación social que se generen o circulen en la Ciudad, desde la publicidad hasta los contenidos de entretenimiento o informativos, en los diversos soportes y formatos mencionados en el artículo 3°; haciendo foco en los contenidos sexistas y la violencia mediática, así como en la reproducción de

estereotipos de género y las distintas formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

b- Elaborar investigaciones y estudios comparativos sobre el tratamiento que los medios hacen de mujeres y varones, niñas, niños y adolescentes, así como de las distintas identidades de género.

c- Publicar y difundir el contenido de su actuación.

d- Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación para que modifiquen los contenidos sexistas, los que incurran en violencia mediática y los que atenten contra las diversidades sexuales y los derechos de niñas, niños y adolescentes. Y, en los casos que corresponda, remitir los antecedentes a las autoridades nacionales establecidas en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y a otros organismos concernidos para su eventual intervención.

e- Recoger críticas, denuncias y/o comentarios de los y las usuarios/as, consumidores/as y de las audiencias de medios.

f- Promover directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y el colectivo LGTB en los medios de comunicación, incluso en la publicidad y en los avisos de prostitución.

g- Capacitar a los y las profesionales del periodismo, la publicidad y la producción de medios, así como a estudiantes de dichas carreras y de las afines, en el ejercicio de su actividad teniendo en cuenta el enfoque de género y el respeto de los derechos de los sectores mencionados en la presente ley.

h- Generar campañas de difusión para sensibilizar a la población sobre los objetivos de la presente ley.

Capítulo IV –De la autoridad de aplicación

Artículo 8° -La Autoridad de Aplicación será la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9º -La Autoridad de Aplicación articulará acciones, entre otros, con el Observatorio de la Discriminación de Radio y Televisión, con el Observatorio de Violencia contra las Mujeres del Consejo Nacional de las Mujeres y con la Defensoría del Público y demás organismos que estime necesarios.

Artículo 10º-La Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura de la CABA, una vez al año, un informe de lo producido durante ese período.

Artículo 11º- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 12º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

La poca y estereotipada presencia de las mujeres en los medios de comunicación ha sido señalada y criticada por los movimientos feministas desde hace varias décadas. Han marcado también “la escasa permeabilidad para incorporar sus deseos y necesidades”1.

En similar situación, se encuentran los y las integrantes del colectivo LGTB, cuya problemática ha cobrado importancia en los últimos años, y niñas, niños y adolescentes.

Es nuestro deber señalar que son los Estados los primeros responsables de llevar políticas específicas para modificar esta situación.

Hace unos 20 años, se empezó a debatir el rol de los medios para lograr una sociedad más equitativa en conferencias internacionales de las que surgieron recomendaciones para los Estados.

En Bangkok, Tailandia, en febrero de 1994, se realizó la conferencia La Comunicación como fuente de poder para las Mujeres. Se destacó allí la importancia de diseñar políticas integrales de comunicación con perspectiva de género2.

La Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995), en el Apartado J: Los medios de comunicación, señaló las medidas que han de adoptar los gobiernos. Entre ellas podemos recuperar las siguientes:

b) Fomentar la investigación sobre la anticipación de las mujeres en los medios de comunicación y examinar las actuales políticas que rigen los medios con el fin de que incorporen la perspectiva de género.

c) Promover la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en los medios de comunicación

d) Procurar que exista un equilibrio entre mujeres y hombres en los nombramientos para todos los órganos consultivos.

e) Alentar a esos órganos, para que aumenten el número de programas realizados por y para mujeres, para garantizar que sus necesidades se traten de forma apropiada.

f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres, entre ellas las redes informáticas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación La misma conferencia3 consideró a los medios como una de las 12 áreas de especial interés para conseguir el objetivo de lograr igualdad de oportunidades para varones y mujeres.

El punto 244 señala que los medios de comunicación deberían:

a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar la presentación de imágenes no estereotipadas de la mujer.

b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad.

c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones de interés para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil.

d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en los medios de información en todos los niveles.

A nivel nacional, hay varias leyes en las que se ponen límites al tratamiento que pueden hacer los medios de las mujeres y niñas.

En 2005, se aprobó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26.061, que retoma las directrices de la Convención de los Derechos del Niño adoptada por Naciones Unidas en 1989 y, la ley N° 114, que desde 1998 legisla en la ciudad de Buenos Aires como ley marco de proyección de derechos de niños, niñas y adolescentes.

En la nacional, específicamente, los siguientes artículos remiten a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que pueden ser vulnerados en los medios de comunicación:

“ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.

Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

ARTICULO 24. — DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.”

El 11 de marzo de 2009 fue sancionada la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual incluye por primera vez en nuestro país a la “violencia mediática” como una de las modalidades en que se expresa la violencia. Y la define como: “la difusión de imágenes estereotipadas a través de cualquier medio de comunicación que promueva la explotación de mujeres, injurie, discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes o niñas en mensajes e imágenes pornográficas construyendo patrones generadores de violencia contra las mujeres”.

También habla de otro concepto importantísimo a la hora de analizar el trabajo de los medios, la violencia simbólica, que define como «La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad».

Además, establece en su artículo 11º – 8, que la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación debe:

a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;

b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;

c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres;

d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;

e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

En la reglamentación de la ley, además se aclaran las articulaciones de la ley nacional con las jurisdicciones locales, como se señala en el Inciso f):

Conforme las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el Consejo Nacional de las Mujeres dispondrá coordinadamente con las áreas del ámbito nacional y de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que:

1) Inciten a la violencia, el odio o la discriminación contra las mujeres.

2) Tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes como la intimidación, el acoso y la violación.

3) Estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres.

4) Contengan prácticas injuriosas, difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios.

En este marco es que se creó el Observatorio de Violencia contra las Mujeres del Consejo Nacional de Mujeres (CNM) y la Defensoría del Público, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

Por otro lado, el 10 de octubre de 2009 se aprobó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entre sus objetivos plantea: m) promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual4. En el Apartado 9 sobre Medios de Comunicación establece: e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación. En el Apartado 8 sobre Diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y contenido local propone: h) Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de género importante, en la educación oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicación, con el fin de desarrollar en mujeres y niñas la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC. Y en el Artículo 81 sobre Emisión de publicidad: i) Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes.

También creó la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, el lugar que la Ley 26.522 destinó para que los oyentes y televidentes puedan presentar sus consultas, reclamos y denuncias. Desde este organismo se ha trabajado mucho en los últimos años contra todo tipo de discriminación en Radio y Televisión inclusive sobre la violencia simbólica contra las mujeres (Sin embargo, esta Defensoría no tiene injerencia sobre lo que publican los medios gráficos y las redes sociales o internet en general y su alcance es nacional)

En 2012, se sancionó la Ley 26743, de Identidad de Género, que la define como la “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.”

Por su parte, se debe destacar la existencia a nivel nacional del “Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión”, un espacio de cooperación institucional conformado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de Mujeres (CNM). Entre sus objetivos, se pueden destacar el de ejercer un seguimiento y análisis sobre el formato y los contenidos de las emisiones de radio y televisión que pudieran incluir cualquier tipo y/o forma de discriminación; favorecer la participación de la comunidad en la construcción de alternativas para el abordaje de la discriminación en medios audiovisuales; responder las denuncias y reclamos que llegan al Observatorio para confirmar, después del correspondiente análisis, si el programa o comercial denunciado efectivamente contiene discurso discriminatorio, entre otros.

En la ciudad de Buenos Aires, la Legislatura sancionó la Ley N° 474 que creó el «Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones» (2000), que tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como establecen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que establece:

“Artículo 14: Cultura y medios de comunicación. En las áreas de Cultura y Comunicación deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

1. promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.

2. procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.

3. evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.

4. desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.

5. impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.

6. actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.”

Además, en la ciudad de Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2009 se sancionó la Ley N° 3.360 que tiene como “objeto la adopción de medidas para el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios de comunicación públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En su artículo 3º, la ley propone que el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemple: a) La utilización indistinta de los términos “violencia de género”, “violencia contra las mujeres” o “violencia machista” y la eliminación de las figuras del “crimen pasional” o “crimen por celos” cuando se deba hacer referencia a las agresiones cometidas contra mujeres víctimas de la violencia de género. b) La contextualización de las situaciones de violencia de género como un problema social y de derechos humanos, evitando esgrimir justificaciones para las conductas violentas de las que son víctimas las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. c) La mención respetuosa de las mujeres víctimas de violencia de género, evitando la utilización de diminutivos, apócopes o apodos. d) La obtención previa y fehaciente del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de quien corresponda, para exponer su imagen o su voz. e) La mención, junto con la noticia, de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos y de las organizaciones civiles que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la Ciudad5.

A pesar de este aparato normativo a nivel internacional, nacional y local, los medios de comunicación siguen teniendo grandes dificultades en el tratamiento de las mujeres, el colectivo LGTB y niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, la publicidad ha sido cuestionada desde hace décadas por los estudios de mujeres por la discriminación explicita que hace hacia las mujeres, con muy raras excepciones.

También los medios reproducen discursos que desconocen o juzgan la identidad de género de las personas trans o se ridiculizan, patologizan y hasta criminalizan a las personas por su orientación sexual o su identidad de género, entre otras modalidades en las que se las discrimina por razones de género.

Por todo esto es importante que la ciudad de Buenos Aires cuente con un organismo dedicado a analizar la actuación de los medios de comunicación y a producir información que permita comparar medios, formatos, épocas, etc.

Los observatorios de medios tienen la función de «observar», es decir, mirar lo que ocurre en los medios, así como «observar» en el sentido de señalar o hacer observaciones sobre lo que los medios están haciendo. El sociólogo Armand Mattelard los definió como «una forma de enfrentar el poder y la manipulación de los consorcios mediáticos».

Contar con este Observatorio permitirá hacer un diagnóstico de situación de los medios desde el punto de vista de género y derechos humanos, y además diseñar políticas públicas más precisas para contribuir a vencer los estereotipos, mitos y prejuicios que siguen contribuyendo a que no podamos alcanzar una igualdad real.

En ese sentido, el rol de la la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es crucial, ya que como señala la ley 3, en su artículo 1°: “es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”. Y como tal podrá actuar sin ningún tipo de incompatibilidad en relación a los medios estatales.

Más allá de ese rol de control, que le es propio, interesa remarcar su misión de “defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.”

Contar con información científica y fundada permitirá realizar acciones disuasorias más efectivas sobre los mismos. Además, se podrán fomentar acciones de autorregulación de los medios, que son los mecanismos recomendados internacionalmente para incidir sobre los mismos.

Lo que se espera es que estas acciones permitan que los medios de comunicación puedan contribuir de manera más decidida al avance de las mujeres, el colectivo LGTB y niños, niñas y adolescentes. , y a desarrollar una sociedad más igualitaria.

La sociedad civil y el movimiento feminista y de mujeres viene haciendo punta en la denuncia de la discriminaciones de género que se observan en los medios.

Han surgido en los últimos años varios decálogos para el buen tratamiento de los casos de violencia de género, para hacer un periodismo con enfoque de género o para usar un lenguaje no sexista o para el tratamiento responsable de las identidades de género, orientaciones sexuales e intersexualidad. Lo mismo ocurrió en relación al tratamiento de niñas, niños y adolescentes en los medios, especialmente buscando proteger su identidad y el derecho a ser oídos sobre temas en los que les incumben.

Por otro lado, es descomunal desarrollo que están teniendo las nuevas tecnologías, otro aspecto que viene a revolucionar el sistema de medios y que si bien puede ser una herramienta interesante para denunciar estas luchas también es usado para reproducir las más diversas formas de violencia que se observan en los medios tradicionales.

El Observatorio permitirá recuperar todas estas voces y canalizar reclamos del movimiento social, así como fomentar el desarrollo de una ciudadanía crítica en el consumo de medios, fundamental para lograr los cambios profundos necesarios para las grandes transformaciones sociales.

Sr. Presidente, los medios de comunicación tienen un rol fundamental y una presencia cada vez mayor en la construcción de nuestros imaginarios. Funcionan como una potentísima caja de resonancia que reproduce las discriminaciones que circulan en nuestra sociedad. Observar sus contenidos y programas, nos fortalecerá como ciudadanos y ciudadanas más informados/as, participativos/as y críticos/as, y nos dará herramientas para contribuir a crear una sociedad de iguales y una democracia real.

Por todo esto, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley.

Publicado en Comunicación social.