Expediente: 1978-D-2017 / LEY DE PUBLICIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LOS PRINCIPALES ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD.

Autor: TOMADA, CARLOS ALFONSO

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la publicidad y accesibilidad de los principales actos administrativos de la Policía de la Ciudad.
Artículo 2°.- Publicación de los actos administrativos del Jefe de Policía de la Ciudad. La autoridad de aplicación deberá garantizar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la fecha de su firma, la publicación de las órdenes del día emitidas por el Jefe de Policía de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios web oficiales del GCBA y de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publicación de informes de policía complementaria. La autoridad de aplicación deberá garantizar, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de su realización, la publicación de los informes elaborados por la Subsecretaría de Administración de Seguridad relacionados con la gestión del servicio de policía complementaria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios web oficiales del GCBA y de la Policía de la Ciudad.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Cláusula transitoria primera.- En el plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde la promulgación de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá garantizar la publicación de todos los actos administrativos de la Policía de la Ciudad comprendidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente que se hayan emitido con anterioridad a la sanción de esta ley.
Artículo 5°.-Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

A través de la Ley Nº 5.688 se establecieron el gobierno civil y la transparencia como principios rectores que atraviesan todos los componentes del sistema de seguridad, entre ellos, la institución policial. De acuerdo con esta misma norma, se entiende como gobierno civil el control sobre la gestión institucional y el acceso a la información.
La Ordenanza Nº 33701/77, la Ley Nº 2739/08, la Resolución Nº 138/SECLyT/08 y el Decreto N° 964/08 regulan los contenidos y condiciones de publicación de los actos de Gobierno en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y se establece que en la Sección II de dicho boletín deben publicarse las normas relativas a los actos de gobierno del Poder Ejecutivo.
A su vez, la Ley Nº104 (modificada por Ley Nº 5.784) regula el acceso a la información en el ámbito de la Ciudad y establece en su artículo 18º que todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben publicitar todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector.
Visto que la Policía de la Ciudad es una institución dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad (cuyo jefe además posee rango y atribuciones de Subsecretario) que brinda un servicio público para el conjunto de los habitantes del distrito, la misma se encuentra alcanzada por las obligaciones antes mencionadas.
Históricamente, las decisiones de gestión policial adoptadas por el Jefe de Policía (tal era el caso, entre otras, de la PFA) se plasmaron en las llamadas “Ordenes del día internas”, metodología que actualmente es aplicada por la Policía de la Ciudad bajo la misma mecánica y denominación. Estas “órdenes” cumplen con la función de informar al conjunto de integrantes de la fuerza de las “Resoluciones” tomadas por las autoridades ministeriales y por la Jefatura Policial, pero son inaccesibles para el resto de la ciudadanía. Por lo tanto, la presente ley tiene por objeto la regulación de la publicación –a través del Boletín Oficial de la Ciudad, del sitio web del Ministerio de Justicia y Seguridad y del sitio web de la Policía de la Ciudad– de las decisiones adoptadas por el Jefe de Policía de la Ciudad, ya sea que éstas se comuniquen mediante «Órdenes del Día Internas» o cualquier otro formato.
Además de lo anterior, cabe destacar que a través de la Resolución Nº 12/MJYSGC/17 se regularon las condiciones de prestación de servicios de policía complementaria y los procedimientos para la tramitación de solicitudes. Allí, se establece que los requerimientos de este servicio de seguridad se formulan ante y son prestados por la Jefatura de Policía. Su facturación, administración y fiscalización están a cargo de la Subsecretaría de Administración de Seguridad, la cual realiza contratos con los solicitantes. Esta Subsecretaría tiene asimismo la obligación de formular un informe mensual con la cantidad y tipo de servicios prestados a través de esta modalidad. Dada la importancia que tiene esta información –relativa a la gestión privada de un servicio público– entendemos que la misma debería ser publicada sistemáticamente para facilitar el conocimiento de la gestión de los recursos policiales a todos los porteños.
En resumen, es una deuda en materia de control civil y gestión transparente de las instituciones policiales incluir a las órdenes del día internas policiales y la información relativa a la gestión de los servicios de policía complementaria entre los instrumentos de gestión pública susceptibles de ser publicados sistemáticamente en el Boletín Oficial y las páginas web oficiales del distrito.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

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