Expediente: 197 -D-2018 / CRÉASE EL CUERPO DE GUARDAPARQUES URBANOS

Autora: María Inés Gorbea

 

 

PROYECTO DE LEY

Guardaparques Urbanos (modif.)

 

Artículo 1° – Créase el Cuerpo de Guardaparques Urbanos, cuya misión principal será la preservación de ese tipo de espacios verdes así como la divulgación entre sus usuarios de los servicios ambientales que prestan a los seres humanos.

 

Art. 2° – El Cuerpo de Guardaparques Urbanos estará integrado por aquellas personas que posean formación especial en la problemática de los espacios verdes de la ciudad, esto es, en sus características históricas, patrimoniales, riesgos que las afectan y las formas de evitarlos.

 

Art. 3° – El desempeño laboral del personal que integre el Cuerpo estará enmarcado en los objetivos de educación y preservación del patrimonio y en acciones de prevención y protección:

  1. a) Cuidado y conservación del patrimonio paisajístico, arquitectónico y cultural en general, así como también de la flora y fauna de los espacios verdes de la ciudad. Impedir cualquier acto que atente contra su preservación.
  2. b) Información al público usuario sobre su historia y geografía, ilustrándolos sobre las características de la flora y la fauna presentes en él.
  3. c) Estímulo a los visitantes para el conocimiento y disfrute del mismo.
  4. d) Prevención de accidentes y actuación inmediata sobre los ocurridos.
  5. e) Realizar tareas de control y vigilancia ambiental, colaborando en actividades de educación y preservación de la limpieza del área.
  6. f) Prevenir y evitar cualquier acto o actividad prohibida, no autorizada o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en el Parque.
  7. g) Denunciar cualquier hecho que atente contra la integridad de los espacios verdes y su uso público.
  8. h) Informar y proteger al público de cualquier eventual riesgo.
  9. i) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de necesidad.
  10. j) Estar capacitados para auxiliar a quien se encuentre en problemas, de manera de mejorar la estancia del público asistente.

 

Art. 4° – La Autoridad de Aplicación brindará cursos de capacitación donde los asistentes serán instruidos en tres funciones esenciales:

  1. a) Formar al personal que aspire a integrar el Cuerpo en la medida de las necesidades relevadas.
  2. b) Certificar los conocimientos de aquel personal que se haya formado en otros centros de estudios y aspire a integrar dicho Cuerpo.
  3. c) Brindar cursos de actualización profesional que recertifiquen la idoneidad de quienes ya integren el Cuerpo. Para su conformación se solicitará la asistencia de instituciones gubernamentales como los Guardaparques de Parques Nacionales y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a fines específicos de estudio de flora y fauna y entidades vecinales cuyo objetivo asociativo sea la protección y cuidado de espacios verdes de la Ciudad, en los temas que así lo requieran.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 5° – Los cursos de capacitación creados en el artículo precedente capacitarán a las personas seleccionadas sobre las siguientes materias:

  1. a) Historia de los espacios verdes de la ciudad.
  2. b) Patrimonio ambiental: flora y fauna. Visión como ecosistema. Temática ambiental: los aspectos de biodiversidad y de los espacios verdes urbanos. Conocer las características y técnicas necesarias para el cuidado y conservación de la flora y fauna. Comprender las problemáticas ambientales locales de la Ciudad de Buenos Aires referidas a contaminación agua / tierra / aire y preservación, cuidado y fomento de los espacios verdes.
  3. c) Normativa vigente. Conocimiento de la estructura gubernamental nacional y de la ciudad. Conocimiento de la legislación ambiental que rige para la Ciudad de Buenos Aires. Conocimiento de la legislación específica de parques en particular.
  4. d) Descripción; características geográficas; usos y costumbres en plazas y parques. Lectura de planos. Actividades que se realizan. Zonas de riesgo o de cuidados especiales. Como hacer cumplir la normativa con un abordaje preventivo de situaciones de conflicto. Problemática del espacio público en las ciudades.
  5. e) Introducción a salvamento y primeros auxilios. Prevención de accidentes. Adquirir en forma teórico/práctica conocimientos básicos en primeros auxilios y técnicas de salvamento. Conociendo la topografía y demás características físicas de las plazas y parques, delimitar zonas de riesgo y adecuar medidas de prevención.
  6. f) Educación cívica y derechos humanos.
  7. g) Obligaciones comprendidas en el Dto. 139/08

 

Art. 6° – La autoridad de Aplicación deberá reservar en los cursos de capacitación mencionados en los artículos precedentes, un cupo de hasta el 50% de sus vacantes a los postulantes que hayan egresado de los «Bachilleratos Populares para Jóvenes y Adultos» que integran los servicios educativos de la Ciudad, o los que en el futuro los reemplace.

 

Art. 7° – Capacitación Laboral. Estrategia de Trabajo. La formación y posterior ejercicio laboral será dividida en áreas que permitan un abordaje interdisciplinario, garantizando la formación integral a través de la rotación por los diferentes espacios verdes de la ciudad y el aprendizaje vivencial “in situ” tanto en plazas, como en parques o Áreas de Reserva Ecológica.

 

Art. 8° – El Cuerpo de Guardaparques Urbanos dependerá en forma directa de la Dirección General de Espacios Verdes u organismo que la suceda, quien brindará, en todas las espacios verdes de la ciudad,  la infraestructura necesaria para su desempeño. El  Servicio tendrá a su cargo, entre otros, a los espacios verdes que integran el Anexo único del Decreto 371/2013.

 

Art. 9° – Las Comunas de la Ciudad, en concordancia con el inc. b) del art. 10 y el inc. c) del art.11 de la ley N° 1777, podrán proteger los espacios verdes a su cargo con personal capacitado de conformidad a lo estipulado por el artículo 4° de la presente.

 

Art. 10° El Poder Ejecutivo  de la ciudad determinará la Autoridad de Aplicación. La misma dispondrá, lugar, plazo de duración y  los perfiles de los profesionales requeridos para cumplimentar con los objetivos de la presente ley. A su vez  Sera la encargada de gestionar los mecanismos para la debida difusión masiva de lo dispuesto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cláusula transitoria primera: los trabajadores de la ciudad que al momento de la sanción de la presente se encontraren cumpliendo tareas similares a la propuesta en virtud del Decreto 139/08, quedarán automáticamente incluidos en el Cuerpo, sujeto a la certificación de los conocimientos requeridos para su función por la Escuela creada precedentemente. El plazo para realizar esa certificación es de un año a partir de la reglamentación de esta ley.

Publicado en Ambiente.