Expediente 192-D-2018 / PROMUÉVASE LA RECOLECCIÓN Y REUTILIZACIÓN EFICIENTE DEL AGUA DE LLUVIA EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A

Autor: Roy Cortina

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto promover la recolección y reutilización eficiente del agua de lluvia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación hace un relevamiento de todos los edificios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, las entidades autárquicas, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, para identificar aquellos que posibiliten la instalación de dispositivos destinados a la captación de agua de lluvia, su almacenamiento en depósitos y su manejo posterior.

 

Artículo 3°.- Con los resultados desarrolla un plan para la adaptación física de los edificios identificados, garantizando el cumplimiento de las características técnicas mínimas dispuestas por el artículo 5.10.1.4 del Código de Edificación, según texto ordenado por la Ley 5.666.

 

Articulo 4°.- Dicho plan se implementa gradualmente conforme el cronograma de acciones que establezca la autoridad de aplicación, para quedar concluido antes de transcurridos los diez (10) años contados a partir de la publicación de esta ley.

 

Artículo 5°.- Dentro del mismo plazo, la autoridad de aplicación debe implementar mecanismos que permitan el empleo de agua de lluvia para la limpieza y el riego de las plazas, parques y polideportivos de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 6º.- Con el asesoramiento y la participación de organizaciones de la sociedad civil, en particular las dedicadas al cuidado del ambiente y el agua, la autoridad de aplicación desarrolla campañas difusión y concientización sobre la escasez y la importancia de este recurso, que desalienten su derroche e incentiven su reutilización.

 

Artículo 7°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de esta ley, a cuyos fines coordinará acciones con las restantes áreas de gobierno y en especial con la Agencia de Protección Ambiental.

 

Para su instrumentación en los edificios del Poder Legislativo y el Poder Judicial, brinda asesoramiento y asistencia técnica a la Legislatura de la Ciudad de la Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura.

 

Artículo 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputan a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Recursos.

 

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

 

Publicado en Planeamiento urbano.