Autor: ROSSI, HERNÁN ABEL
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Autorizase la instalación de Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) en los lugares determinados por la autoridad de aplicación.
Artículo 2º.- La Dirección General de Ferias (DGFER) o el organismo que a futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que será reglamentada por dicha Dirección General en el término de noventa (90) días a partir de su publicación.
Artículo 3º.- Modificase el Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), el que pasará a denominarse como Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes, teniendo un capítulo para los postulantes para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial y otro para las Ferias Itinerantes de Interés Social, y funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Ferias, que será la encargada de seleccionar a los mencionados postulantes, según sus antecedentes y posibilidad de ofrecer calidad y precios.
Artículo 4º.- Establézcase que la Dirección General de Ferias, en su carácter de Autoridad de Aplicación, será la encargada de fijar las localizaciones y horarios de funcionamiento de las FIIS por resoluciones complementarias, respetando los lugares de emplazamiento ya existentes, y determinando las nuevas ubicaciones después de haber realizado los relevamientos y evaluaciones correspondientes, a los efectos que las instalaciones que se agreguen no ocasionen molestias a los vecinos.
Articulo 5º.- Facúltese a la DGFer a autorizar semanalmente los precios de los productos concertados con los operadores, con el fin de garantizar que los valores resulten más bajos que los del comercio minorista en general y permitan, de esa manera, desarrollar una efectiva campaña de abaratamiento de los artículos de la canasta familiar. La DGFer deberá difundir los precios concertados, con sus especificaciones y las localizaciones de las FIIS cada uno de los días de la semana, a los efectos que los consumidores conozcan los precios y las ubicaciones autorizadas.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación debe firmar convenios de permiso de uso precario, gratuito, personal e intransferible con los permisionarios de las ferias que estuvieren debidamente registrados. Estos permisos de uso precario se otorgaran por dos (2) años, sujetos a renovación. Los permisionarios sólo pueden contar con autorización para operar un único puesto de ventas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º.- Los operadores estarán debidamente identificados en cada puesto con credenciales que se confeccionaran a tal efecto.
Artículo 8º.- En las Ferias Itinerantes de Interés Social (FISS) podrán ser otorgados permisos para los siguientes rubros:
1. Frutihortícola;
2. Carnes; Vacuna, Porcina, Ovina y achuras empaquetadas;
3. Productos de Granja;
4. Pescados y mariscos frescos o congelados;
5. Productos orgánicos
6. Lácteos, Fiambrería, Pastas Frescas, Embutidos y Almacén;
7. Panadería, Confitería;
8. Especias, Cereales, Legumbres, Encurtidos, Hierbas para infusiones;
9. Artículos de limpieza;
10. Tienda Lencería, Marroquinería, Perfumería y Bijouterie;
11. Zapatería y Zapatillería;
12. Librería, juguetería y Cotillón y Disquería
13. Plantas naturales y artificiales
14. Productos y alimentos para Mascotas.
15. Bazar y menaje.
16. Servicios Personales:
A) Peluquería
B) Reparación de Calzado
C) Reparación de Ropa
17.
En todos los rubros alimenticios se deberá ofertar productos aptos para celíacos.
Artículo 9º.- Los permisionarios contarán con tráileres y puestos de venta de su propiedad de acuerdo a las especificaciones que la autoridad de aplicación establezca para cada uno de los rubros autorizados; con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o desagües públicos. Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán sin excepción, equipos de refrigeración incorporados.
Al final de cada jornada de establecimiento de la feria los permisionarios quedan obligados a abandonar la ubicación de sus respectivos puestos dejando la zona debidamente higienizada.
Artículo 10º.- Los operadores que comercialicen productos alimenticios deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación y las demás normas vigentes para la manipulación de alimentos.
Artículo 11°.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer la reubicación del permisionario en nuevo lugar o puesto y/o feria, como así también la revocación del permiso, según causales fijadas en la reglamentación o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello le otorgue al mismo derecho a reclamo alguno, ni resarcimiento de ninguna naturaleza.
Art. 12°.- Comuníquese, etc.
Señor Presidente:
La actividad de las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS), junto a las Ferias Itinerantes Abastecimiento Barrial (FIAB), de la Ciudad de Buenos Aires es un elemento de regulación y formación de precios y de política de abastecimiento a todos los barrios de la Ciudad, en especial en los barrios del sur.
Por medio del Decreto 1167/90 (B.M. Nº 18.479) se instrumentó la implementación de las «Zonas Francas» en el ámbito de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; para paliar la situación socioeconómica, asegurando el abastecimiento de productos básicos de la canasta familiar y el acceso de productores y elaboradores sin intermediarios a los consumidores.
Esta modalidad de venta que se lleva a cabo desde 1990, y tiene su antecedente mediato en las antiguas ferias municipales, se fundamenta en las irregularidades y alteraciones en el funcionamiento de las cadenas de comercialización.
El Decreto Nº 1086/MCBA/93 autorizó «la instalación de las Ferias Itinerantes de Interés Social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires», estableciendo como autoridad de aplicación a la ex «Dirección General de Comercio».
La aceptación de los consumidores a esta modalidad determinó que se continuará con la instalación de ferias y ampliando los rubros, en principio ofrecidos en las mismas.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 46, primer párrafo, prescribe que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten, así como el artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
Posteriormente se crea el registro de Postulantes a operadores de las FIAB donde se registraran los antecedentes comerciales de los aspirantes.
Estas ferias aseguran la mejor relación precios – calidad para los consumidores, asegurando el aprovisionamiento en todos los barrios de la Ciudad de los productos de la Canasta Familiar de calidad y variados, competitivos con el resto de los oferentes, ya sean comercios de pie de calle o grandes superficies comerciales.
En virtud del crecimiento que ha tenido esta forma de comercialización en los últimos años, tanto por la cantidad de oferentes, las nuevas ubicaciones y la demanda por parte de los consumidores el presente proyecto pretende incluirlas en una ley, a los fines de darles perdurabilidad en el tiempo, garantizando su perdurabilidad, más allá de las diferentes administraciones que se sucedan en el ejecutivo de la ciudad.
Tal como surge de la página del Gobierno de la Ciudad Las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) desarrollan sus actividades de martes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, y los sábados y domingos de 8:00 a 16:00 horas. Estas Ferias se encuentran distribuidas en distintos barrios y cada una de ellas tiene una identidad propia y una oferta de productos característica. En ellas se podrán encontrar frutas y verduras, productos de almacén, de panadería, de pescadería y de tienda.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.