Expediente: 1687 – D – 2015 / LEY DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD

Autora: Paula Oliveto Lago

Bloque: Coalición Cívica

Proyecto:

 

Ley de Organización del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I

Tribunal Electoral

Creación del Tribunal Electoral.
Artículo 1º – Créase el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ejerce la administración y jurisdicción electoral en el ámbito de esta Ciudad, de acuerdo a los límites establecidos por el artículo 8º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Integración.
Artículo 2º – El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está integrado por tres (3) miembros que en ningún caso podrán ser todos del mismo sexo con categoría y retribución de Jueces/as de Cámara del Poder Judicial de la Ciudad, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que a los magistrados le otorgan la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Designación.
Artículo 3º – Los miembros del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son designados por la Legislatura, con acuerdo de los dos tercios (2/3) del total de los Diputados/as a propuesta del Poder Ejecutivo, y deben reunir los requisitos para ser Ministro del Tribunal Superior de Justicia. Los miembros del Tribunal Electoral no deben haber estado afiliados a ningún partido político en los tres (3) años anteriores a la fecha de la designación. Tampoco podrán estar vinculados con ninguno de los Ministros/as del Tribunal Superior de Justicia por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.
Los miembros del Tribunal Electoral prestan juramento por ante la Legislatura antes de tomar posesión de sus cargos.

Inamovilidad.
Artículo 4º – Los miembros del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y están sujetos a remoción por juicio político en la misma forma y por las mismas causas que los Ministros del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 92 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Subrogación.

Artículo 5º – En caso de vacancia, ausencia, excusación o impedimento temporal o permanente de un miembro los miembros del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son subrogados por Jueces de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos en un sorteo que el Tribunal Superior de Justicia realiza anualmente en la primera semana de febrero.

Capítulo II

Competencia y Atribuciones

Artículo 6º – El Tribunal ejerce funciones electorales de administración, jurisdiccionales, de control, y registrales con alcance a todo lo relacionado con el funcionamiento de los partidos políticos y los procesos electorales. En particular, son sus atribuciones:

a) Dictar su reglamento interno.
b) Nombrar y remover a todos los recursos humanos
c) Aplicar la legislación, disposiciones complementarias y reglamentarias sobre: régimen electoral, orgánica de partidos políticos, de iniciativa popular, de referéndum y consulta popular, de revocatoria de mandatos, de campañas electorales, de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, el Registro de Electoras/es Extranjeras/os, de financiamiento de partidos políticos, y demás derechos políticos y de participación ciudadana.
d) Aplicar los convenios y acordadas sobre temas electorales.
e) Reglamentar la organización y administración electoral, tomando parte en todas las instancias correspondientes.
f) Elaborar los cronogramas electorales.
g) Confeccionar, organizar y actualizar los padrones provisorios y definitivos de electores nacionales y extranjeros y resolver los reclamos en caso que corresponda.
h) Determinar los circuitos electorales en cada Junta Comunal y confeccionar el mapa electoral asignando los lugares donde funcionan las mesas receptoras de votos, salvo convenio en contrario con la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia en la Ciudad de Buenos Aires.
i) Organizar y fiscalizar todos los comicios y oficializar las listas de candidatos/as, cuando corresponda.
j) Aprobar los instrumentos de sufragio, mesas de votación, instrumentos y elementos electorales utilizados en cada comicio.
k) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y a los Delegados Electorales, que actuarán como nexo entre el Tribunal Electoral y las autoridades de mesa en los comicios.
l) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a la realización de cada comicio.
m) Coordinar con las fuerzas de seguridad las tareas que sean necesarias para el normal desarrollo del acto comicial.
n) Requerir a cualquier autoridad judicial o administrativa la colaboración que estime necesaria para el correcto cumplimiento de sus funciones.
o) Entender y dictaminar en todo lo referente a faltas, delitos y contravenciones electorales.
p) Celebrar convenios otros organismos públicos internacionales, nacionales, provinciales o de la Ciudad, con organizaciones no gubernamentales, a fin de validar el proceso de observación electoral.
q) Registrar y autorizar a los/as apoderados/as que las agrupaciones políticas designen para cada acto electoral; autorizar la participación de los/as fiscales generales, fiscales informáticos y fiscales de mesa receptora de votos.
r) Realizar el escrutinio definitivo de los comicios proclamando a los/as candidatos/as que resultan electos.
s) Resolver sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso de acuerdo ala legislación vigente.
t) Determinar sobre la validez o nulidad de los comicios.
u) Enviar anualmente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad el anteproyecto de su presupuesto, para ser incluido en el presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
v) Realizar un control amplio de legalidad en temas electorales y partidarios.
w) Desempeñar las demás funciones que la legislación le otorgue.
x) Verificar el correcto cumplimiento de las normas de financiamiento político, con la colaboración de la Auditoría General mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables y de los informes de campaña que deben presentarse de conformidad con las leyes electorales, previo dictamen fiscal;
y) La organización, funcionamiento y fiscalización del los registros que determinen las leyes, los reglamentos y los convenios, tanto de la Ciudad como de las Juntas Comunales vinculados con la materia electoral y de partidos políticos.
z) Entender en la fundación, constitución, organización, funcionamiento, reconocimiento, caducidad y extinción de los partidos políticos, las alianzas y las agrupaciones políticas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo III

Organización y Funcionamiento

Artículo 7º – Presidencia. El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elige anualmente por sorteo un presidente de entre sus miembros. El sorteo se realizará en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 8º – Funciones. Corresponde al/la Presidente/a:

a) Ejercer la representación del Tribunal.
b) Ejercer la dirección del personal.
c) Dirigir las audiencias.
d) Decretar las providencias de mero trámite, las que serán susceptibles de reposición ante el Tribunal en pleno.

Artículo 9º – En el ejercicio de sus funciones el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede:

a) Requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad.
b) Solicitar la colaboración a cualquier otra autoridad judicial o administrativa.

Artículo 10º – Las decisiones del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son tomadas por simple mayoría. En Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad actuará por vía de apelación.

Artículo 11º – Cuando la cuestión planteada fuere contenciosa, se aplicarán las normas del proceso sumario o sumarísimo vigentes en el Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12º – Cuando lo determine la norma aplicable, o se afecten cuestiones de orden público, de oficio o a petición de parte, se dará intervención al/la señor/a Fiscal General Electoral para que se expida.

Artículo 13º – En caso de simultaneidad de elecciones en el orden Regional, Nacional y local, corresponderá siempre al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entender en la oficialización de candidatos/as a cargos electivos locales, distribución de cargos, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos. El Tribunal Electoral de la Ciudad podrá convenir con la Justicia Electoral Federal la coordinación de actividades en caso de simultaneidad de elecciones.

Artículo 14 – Acuerdos y Convenios. El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá establecer los mecanismos de colaboración y asistencia técnica necesarios con las autoridades nacionales y/o de otras jurisdicciones, pudiendo para ello suscribir acuerdos o convenios.

Capítulo IV

Secretarías Electorales

Integración
Artículo 15 – El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con dos (2) Secretarías Electorales, que se encuentran a cargo de un/a funcionario/a que debe reunir las mismas condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad para un/a Secretario/a del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Deben contar con conocimientos en materia electoral y régimen de partidos políticos.

Artículo 16 – El Tribunal Electoral cuenta con una (1) Secretaría Electoral y Partidos Políticos y una (1) Secretaría de Gestión Administrativa, Registros y Sanciones Electorales.

a) La Secretaría Electoral y Partidos Políticos: se encarga de todas las cuestiones relacionadas con:

1. La creación, reconocimiento, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos, alianzas y confederaciones.
2. La aplicación del régimen electoral.
3. La organización y fiscalización de todos los procesos electorales.
4. La competencia que le asigne el reglamento interno.

b) La Secretaría de Gestión Administrativa, Registros y Sanciones Electorales se encarga de todo lo relativo a:

1. La gestión general administrativa del fuero.
2. El Registro General de Electores/as.
3. El Registro de Electores/as Extranjeros/as.
4. El registro de partidos políticos, alianzas y agrupaciones políticas de la Ciudad y de las Juntas Comunales, de acuerdo a lo determinado por la ley de partidos políticos.
5. Los demás registros que se determinan en las leyes y reglamentos y las estadísticas de las elecciones y los resultados electorales.
6. La fiscalización y trámite de las sanciones electorales.
7. La competencia que le asigne el reglamento interno.

Capítulo V

Fiscal Especial Electoral

Artículo 17 – Composición. A los fines de velar por el cumplimiento de la presente ley designase un/a Fiscal General Electoral con competencia en la materia.

Artículo 18 – Atribuciones. Corresponden al/la Fiscal General Electoral las facultades y deberes propios del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de la Justicia Electoral, debiendo realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que fijan las leyes y dictaminar en las causas en las que tome intervención.

Fiscal Electoral.
Artículo 19 – Ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires actuara un (1) Fiscal Especial Electoral con categoría y retribución de Fiscal de Cámara del Poder Judicial de la Ciudad, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que a los magistrados le otorgan la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Designación.
Artículo 20 – El/la Fiscal Especial Electoral es designado por la Legislatura, con acuerdo de los dos tercios (2/3) del total de los Diputados/as a propuesta del Poder Ejecutivo y debe reunir los requisitos para ser Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires. El/la Fiscal Especial Electoral presta juramento por ante la Legislatura antes de tomar posesión de su cargo. El/la Fiscal Electoral no debe haber estado afiliado a ningún partido político en los tres (3) años anteriores a la fecha de la designación. El/la Fiscal Especial Electoral es inamovible en su cargo mientras dure su buena conducta y está sujeto a remoción por juicio político en la misma forma y por las mismas causas que los Ministros del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 92 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Facultades.
Artículo 21 – Corresponden a el/la Fiscal Especial Electoral las facultades y deberes propios del Ministerio Público Fiscal en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Justicia Electoral. Asimismo, debe promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, velar por la prestación del servicio de justicia, realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que fijasen las leyes y dictaminar en las causas en las que tome intervención.

Ausencia.
Artículo 22 – En caso de ausencia, excusación o impedimento, el/la Fiscal Especial Electoral es subrogado/a en la forma que establecen las normas de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo V

Procedimiento ante la Justicia Electoral

Legitimación.
Artículo 23 – Se encuentran legitimados para iniciar las acciones previstas en la presente Ley:

1. Las personas físicas o jurídicas con domicilio electoral en la Ciudad.
2. Los partidos políticos, alianzas, agrupaciones y confederaciones de la Ciudad de Buenos Aires y de las Juntas Comunales.
3. El/la afiliado/a a un partido político, alianza, agrupación o confederación, debiendo encontrarse agotada la instancia partidaria.
5. El/la Fiscal Especial Electoral.
4. El/la Defensor/a del Pueblo.

Presentaciones ante el Tribunal Electoral.
Artículo 24 – Las presentaciones ante el Tribunal Electoral deben ser realizadas con patrocinio letrado obligatorio, bajo pena de tenerlas por no presentadas, excepto en los casos de denuncias.

Carácter del proceso.
Artículo 25 – El proceso se sustancia en los términos del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y una vez considerada procedente la demanda interpuesta, el Tribunal Electoral dará traslado por tres (3) días a la otra parte, quien deberá contestarla dentro del plazo de tres (3) días. El traslado se notifica personalmente o por cédula.

Improcedencia de la acción.
Artículo 26 – En caso de ser manifiestamente improcedente la acción interpuesta, el Tribunal Electoral la rechazará sin sustanciación, siendo dicha providencia apelable conforme lo establecido en la presente Ley.

Pruebas.
Artículo 27 – Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, sí ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se ordenase de oficio, o recibida la misma, en la audiencia de producción de pruebas, el Tribunal Electoral sin más trámite dictará sentencia.

Ofrecimiento de pruebas.
Artículo 28 – La prueba se ofrece en la primera presentación y se produce en la audiencia fijada a tal efecto. En el régimen de la prueba, para todo lo no contemplado por esta Ley, serán de aplicación supletoria las normas contempladas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Audiencia.
Artículo 29 – La audiencia para la producción de las pruebas puede postergarse o suspenderse por un plazo no mayor de tres (3) días de la fecha fijada, cuando medie algún impedimento para producir la prueba que deba recibirse en ella.

Pruebas admitidas.
Artículo 30 – En atención a la naturaleza del proceso sólo serán admitidas la prueba documental, testimonial e informativa.

Cantidad de testigos.
Artículo 31 – En la prueba testimonial no podrán proponerse más de tres (3) testigos por cada parte.

Términos procesales.
Artículo 32 – Los términos procesales establecidos en esta Ley son perentorios. El Tribunal Electoral puede abreviarlos cuando sea justificado por razones de urgencia.

Artículo 33 – La existencia de cosa juzgada o litispendencias puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa o a pedido de parte como excepciones en el momento de la contestación de la demanda. En tal caso el Tribunal procederá a:

a. – Ordenar el archivo si se trata de cosa juzgada.
b. – En caso de litispendencia por conexidad, se procede a su acumulación en orden al tiempo de iniciación de los mismos. Si ambos son idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.

Acción de amparo.
Artículo 34 – La interposición de la acción de amparo ante el Tribunal Electoral se rige por la Leyes que reglamenten su ejercicio.

Capítulo VI

APELACIÓN

Resoluciones apelables.
Artículo 34 – La totalidad de las resoluciones del Tribunal Electoral son apelables ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Carácter del recurso.
Artículo 36 – El recurso de apelación es de carácter diferido y tiene efecto devolutivo y se interpone por escrito o verbalmente ante el Tribunal Electoral. En este último caso, se hace constar por diligencia que el/la Secretario/a Electoral asienta en el expediente. El plazo para apelar es de tres (3) días desde la notificación de la resolución. Junto con la apelación deberá fundarse el recurso, bajo pena de ser considerado desierto.

Traslado.
Artículo 37 – El traslado se efectúa personalmente o por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter de urgente. El Tribunal Electoral podrá habilitar un oficial notificador ad-hoc si la urgencia y necesidad lo aconsejasen. El plazo para contestar el traslado es de tres (3) días desde su notificación, debiendo el Tribunal ordenar la elevación del expediente sin más.

Queja ante el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 38 – Si el Tribunal Electoral denegare la apelación interpuesta, la parte que se considere agraviada puede recurrir en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de tres (3) días desde la resolución que deniega la apelación incoada.

Requisito de la queja.
Artículo 39 – Al interponerse la queja debe acompañarse copia simple de la resolución recurrida y de los recaudos necesarios suscriptos por el letrado patrocinante del recurrente, sin perjuicio de que el Tribunal Superior de Justicia requiera el expediente.

Artículo 40 – Presentada la queja en forma, el Tribunal Superior de Justicia decide sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En este último caso manda a tramitar el recurso. Mientras el Tribunal Superior de Justicia no conceda la apelación no se suspende el curso del proceso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 41 – Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 1.903, Ley Nº 4891 y modificatorias, por el siguiente texto:

«Artículo 7°.- Integración: cada ámbito del Ministerio Público estará compuesto por los siguientes niveles:
1. Fiscalía General:
2. a.- Fiscalías Generales Adjuntas
3. b.- Fiscalías ante las Cámaras de Apelaciones y Fiscalía Especial Electoral.
4. c.- Fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia.
5. Defensoría General:
6. a.- Defensorías Generales Adjuntas
7. b.- Defensorías ante las Cámaras de Apelaciones
8. c.- Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia.
9. Asesoría General Tutelar:
10. a.- Asesorías Generales Adjuntas
11. b.- Asesorías ante las Cámaras de Apelaciones
12. c.- Asesorías ante los Juzgados de Primera Instancia.»

Artículo 42 – Comuníquese, etc.

Publicado en Asuntos constitucionales.