Expediente: 1581 – D – 2014

Autor: Pablo Bergel

Bloque: Bien Común

Resumen: El legislador pretende regular el uso de los transmisores de radiofrecuencia de baja potencia – celulares/ teléfonos móviles- con el objeto de evitar el “efecto microondas” y otros efectos indeseables en la salud de las personas. En esa línea, fija que la comercialización de los dispositivos debe estar acompañada de las siguientes recomendaciones:

  • «evitar una exposición diaria superior a 30 minutos con el aparato celular apoyado en la cabeza»,
  • «usar dispositivo de «manos libre» o “auriculares manos libre” que disminuye significativamente la influencia de las radiaciones de baja frecuencia»,
  • «procurar enviar mensajes de texto y realizar comunicaciones breves»,
  • “no es conveniente que menores de 14 años usen celulares”.

Paralelamente prohíbe el uso de celulares en espacios cerrados de uso público, tanto del ámbito público como privado tales como vagones y vehículos de transporte público de pasajeros, salas comunes y de esperas en hospitales y centros de salud, y en aulas, patios de escuelas, espacios comunes de bancos, actividades de servicio y asimilables.

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