Autora: María inés Gorbea
PROYECTO DE LEY
Articulo 1°.- El objeto de la presente ley, es mitigar las consecuencias de la contaminación sonora emitida por el tránsito que circula por las autopistas de la Ciudad. A tal fin regúlese la instalación, en las autopistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los paneles acústicos necesarios para la disminución de ruidos molestos, generados por los automóviles que afectan indefectiblemente a toda la población lindera de la misma. De esta manera se busca no superar los parámetros tolerables preestablecidos por la Organización Mundial de la Salud, del máximo de decibeles (65) por los vecinos ciudad.
Artículo 2°.- Se establece la obligatoriedad de la instalación de paneles Acústicos, en todas las Autopistas de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de disminuir el nivel de ruidos emitidos por el tránsito que circula en las mismas.
Articulo 3°.- La/s concesionaria/s correspondiente/s a los tramos de cada autopsita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente, un control exhaustivo de contaminación acústica y los estudios de impacto sonoro, con el fin de instalar los paneles acústicos que correspondan, según el caso, conforme lo establecido en el art. 2 del presente.
Artículo 4°.- Será de carácter obligatorio, la realización de los estudios mencionados en el artículo 3, en forma periódica, con un intervalo máximo entre cada uno de 12 meses.
Artículo 5°.- Oblíguese a las concesionarias de las Autopistas de la Ciudad de Buenos Aires, a publicar periódicamente, los estudios de impacto sonoro, establecidos en el artículo 4.
Articulo 6°-. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte a incorporar el presupuesto necesario para la implementación de la presente ley.
Articulo 7°.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente ley tiene por objeto proteger la salud de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se ve afectada por las consecuencias de la contaminación sonora emitida por el tránsito que circula por las autopistas de la Ciudad. Los ruidos constituyen uno de los males característicos que ya forman parte de nuestra actividad cotidiana; las bocinas de los vehículos particulares o de transporte público, la construcción de autopistas que pasan por zonas densamente pobladas en donde circulan grandes cantidades de vehículos, ocasionan deterioros en el ambiente y alteran nuestras vidas.
El hombre, tiene derecho a un mínimo de sanidad y seguridad ambiental, resultante de una armónica relación entre las condiciones del aire, suelo y agua y de todos los factores modificadores de las respectivas circunstancias que conforman el medio. Tienen el derecho a un ambiente sano, tal como lo consagra nuestra Carta Magna. La contaminación del aire, junto con la contaminación sonora, son motivos de gran preocupación en las grandes ciudades del mundo, incluyendo a las de América del Sur, por ser considerada como la primera causa de enfermedad y contaminación ambiental que afectan a los habitantes. Los efectos de la contaminación sonora se manifiestan en molestias o lesiones inmediatas o daños por acumulación: los ruidos excesivos causan perturbaciones psíquicas, como el aumento del estrés y la alteración del sueño, y orgánicas, como diversos grados de hipoacusias y hasta la pérdida total de la audición.
La contaminación acústica es producto del conjunto de sonidos ambientales nocivos que recibe el oído, es decir que dicho término, hace referencia al ruido considerado como un contaminante, un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo de personas. Las principales causas de contaminación acústica son la actividad humana; el transporte, que se calcula que es casi un 80% del total de la fuente contaminadora y el resto esta distribuida entre, la construcción de edificios y obras públicas , la industria, entre muchas otras.
El sonido es una onda de presión que se desplaza en un medio material. El oído humano puede captar una amplia gama de frecuencias de los 20 a los 20.000 Hz, dependiendo la intensidad de las ondas sonoras. Cualquier actividad humana conlleva en general un nivel de sonido más o menos elevado. Según el tipo, duración, lugar y momento en el que se produce, el sonido puede resultar molesto, incomodo e incluso alterar el bienestar y la salud de los seres vivos. En ese caso se lo denomina ruido y se lo considera contaminante, dentro del amplio espectro de la contaminación ambiental.
El ruido se mide en decibelios (dB); es decir es la unidad de medida para expresar la intensidad de un sonido, los equipos de medida mas utilizados son los sonómetros. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, el ruido ambiental tiene efectos adversos sobre la salud de las personas. Deficiencias en la audición, trastornos del sueño y la conducta, merma en el rendimiento y disfunciones fisiológicas o de salud mental son algunos de las consecuencias de los altos niveles sonoros en la sociedad actual. Un
informe publicado en 1995 por la Universidad de Estocolmo para la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior deseable y como límite máximo de ruido tolerable se sitúa en los 65 decibelios durante el día y los 55 durante la noche.
A continuación se expone una escala de nivel de ruido y sus efectos sobre las personas:
-De 10 a 30 dB: el nivel del ruido es bajo. Es el que utilizamos, por ejemplo, en una conversación tranquila en una biblioteca.
-De 30 a 50 dB: el nivel de ruido sigue siendo bajo.
-De 55 a 75 dB: es un nivel de ruido considerable, Por ejemplo, un aspirador genera 65 dB; una calle con mucho tráfico alcanza los 75 dB; el despertador o la televisión a un volumen elevado pueden llegar a los 75 dB, igual que una lavadora,.
-De 75 a 100 dB: es un nivel alto de ruido y la sensación es molesta. Por ejemplo, en un atasco, hay 90 dB de ruido, los mismos que suele emitir una sirena de la policía.
-De 100 a 120 dB: es un nivel muy alto. Dentro de una discoteca, estamos a unos 110 dB; las taladradoras generan 120 dB, igual que la bocina de los vehículos o un concierto de rock. El oído necesita algo más de 16 horas de reposo para compensar dos horas de exposición a 100 dB.
-A partir de 120 dB: el oído humano entra en el umbral del dolor y hay riesgo de sordera. Por ejemplo, es el ruido del despegue de un avión a menos de 25 metros o el de un petardo que estalla cerca.
La contaminación del ruido se encuentra presente en todas las sociedades modernas, no obstante no es menos cierto que los niveles de contaminación acústica pueden ser reducido en forma significativa si se adoptan los mecanismos necesarios y adecuados a las condiciones sociales de cada población. La lucha contra la contaminación acústica se ha hecho como un reto prioritario en todo el mundo, por lo que si no se establecen las medidas concretas, en el futuro el ruido será mayor y más molesto, principalmente porque crece el número y expansión de las fuentes de ruido y como consecuencia de ello una mayor sensibilidad al percibirlo .
En la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el medio humano, también conocida como conferencia de Estocolmo, organizada por las Naciones Unidas en 1972, se ha declarado como contaminante al ruido. En efecto, de acuerdo con las definiciones generales vigentes en la normativa internacional “contaminante” es aquel agente que puede afectar adversamente la salud y el bienestar de las personas, y al pleno uso y disfrute de la propiedad. El ruido es un agente contaminante tan fácil de producir -se requiere mínima energía- como difícil de reducir: las medidas son en general costosas, no sólo en términos económicos sino también sociales, pues además de implicar obras de ingeniería y arquitectura pueden requerir la modificación de hábitos, usos y costumbres. En resumen, la contaminación acústica se produce cuando el sonido, catalogado como “ruido”, se transforma en molesto y produce efectos nocivos para la salud.
Concretamente, la Declaración exhorta a que “el órgano intergubernamental competente en las cuestiones ambientales que se establezca dentro del sistema de las Naciones Unidas tome las medidas pertinentes para la realización de los estudios precisos sobre la necesidad y las posibilidades técnicas de elaborar normas internacionalmente aceptadas para medir y limitar las emisiones de ruido, y que, si se estima pertinente, se apliquen esas normas a la fabricación de medios de transporte y de
ciertos tipos de material de trabajo, sin un fuerte aumento de los precios o una reducción de la ayuda prestada a los países en desarrollo” (Recomendación Nº 14).
En su Resolución 38/161, del 19 de diciembre de 1983, la Asamblea General de las Naciones Unidas acogió con beneplácito el establecimiento de una comisión especial que debía informar sobre “el medio ambiente y la problemática mundial hasta el año 2000 y más adelante”. En 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD) presentó a la Asamblea General su informe “Nuestro Futuro Común” -también conocido como el “Informe Brundtland”- , que se convirtió en el primer intento de eliminar la confrontación entre desarrollo y sostenibilidad. En el informe, elaborado por la doctora noruega Gro Harlem Brundtland, se analizaba la situación del mundo en esa coyuntura y se concluía que el camino que la sociedad global había asumido estaba, por un lado, destruyendo el ambiente y, por otro, dejando a cada vez más gente en la pobreza y en situación de vulnerabilidad. Con el propósito de diseñar medios prácticos capaces de revertir los problemas ambientales y de desarrollo del mundo destinaron tres años a realizar audiencias públicas. Así fue como recibieron más de 500 comentarios escritos, que fueron analizados por científicos y políticos provenientes de 21 países. Dicho documento postuló principalmente que la protección ambiental había dejado de ser una tarea nacional o regional para convertirse en un problema global. Por último, señala que el desarrollo dejaba de ser un problema exclusivo de los países que no lo tenían, ya no se trataba de que los “pobres” siguieran el camino de los “ricos”, ya que la degradación ambiental es consecuencia tanto de la pobreza como de la industrialización, y ambos debían buscar un camino alternativo e inédito frente a los nuevos desafíos de la modernidad. La importancia de este documento no sólo reside en el hecho de haber impulsado el concepto de “desarrollo sustentable”, definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones, sino que éste fuera incorporado a todos los programas de la ONU y sirviera de eje para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (“Cumbre de la Tierra”) en la que se creó la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. En la Conferencia se aprobaron tres acuerdos de relevancia: el “Programa 21”, un programa de acción mundial para promover el desarrollo sostenible y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La Declaración de Río, o “Carta de la Tierra”, es el documento que vincula a los firmantes en su compromiso por la consecución de un modelo de desarrollo sostenible.
El Programa o Agenda 21 se diseñó en el marco del Foro Urbano Mundial, en la Cumbre de la Tierra, con el propósito de alcanzar un desarrollo sostenible en los asentamientos urbanos y sus directrices hacen hincapié en el mantenimiento de la calidad acústica. A pesar de que el Programa o Agenda 21 no es un acuerdo legalmente vinculante para las naciones, son numerosas las acciones que a nivel mundial se llevan a cabo bajo este Programa y no sólo se consideran cuestiones referidas al medio ambiente físico, sino también a la pobreza, el aumento demográfico, la salud y el comercio.
Años más tarde, las Conferencias de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (UNCHS, Hábitat) se transformaron en el otro gran referente a nivel mundial para el diseño de estrategias de desarrollo urbano. En 1996 se celebró la II Conferencia (Hábitat II) en Estambul (Turquía), donde se debatieron, principalmente, el crecimiento incontrolado y sus efectos en el entorno por polución y la reducción de la contaminación acústica como agente nocivo para la salud.
El Programa Hábitat, vinculado al Programa/Agenda 21 de UNEP, tiene como objetivos procurar el acceso a viviendas adecuadas y establecer asentamientos
sostenibles en un mundo en urbanización. Precisamente, en relación con esta línea, se desarrolla desde 1990 un Programa de Ciudades Sostenibles, gestionado por el Observatorio Urbano Global (Nairobi, Kenya), destinado a fomentar el intercambio de conocimientos entre las ciudades, así como el desarrollo de mejores sistemas de información, planificación y gestión del desarrollo sostenible urbano. Este Programa promueve un proceso participativo para el desarrollo sostenible urbano y enfatiza la coordinación entre sectores y la descentralización en la toma de decisiones. El Foro Ambiental Urbano es un producto de este proyecto internacional (UNCHS/UNEP, 2000) y la atención hacia la contaminación acústica, producto del crecimiento demográfico e industrial urbana, uno de sus objetivos.
Así es como en el contexto internacional podemos observar la evolución conceptual y normativa destinada a lograr una protección integral del ambiente como fuente de vida, mediante un proceso que lleva más de cuatro décadas de trabajo continuado caracterizado por una serie de cambios en la institucionalidad del tema ambiental.
En lo que hace a nuestra Ciudad, el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), verificó en la ciudad de Buenos Aires, que la intersección de las Av. Santa Fe y Juan B. Justo se alcanzaron picos sonoros que superaron la barrera de los 105 decibeles (dB), mientras que el Instituto Pro Buenos Aires señaló a los Barrios de Retiro, Recoleta, San Nicolás, Balvanera y Almagro como áreas de lesiones irreversibles (más de 80 dB) en 1995.
El aumento de la contaminación sonora en la Ciudad de Buenos Aires es notable en la última década y, particularmente preocupante desde 1993. Creció en 1996 un 2% con relación a 1995 y un 9% respecto de 1993.
En el caso señalado de las zonas más ruidosas (100 dB) los picos alcanzados se traducen en un nivel que entra en el rango de riesgo auditivo (se pierde la percepción sonora; su límite es la sordera). Siendo que la Ordenanza Municipal específica permite un máximo que está muy por debajo de la cifra citada, es de imaginar el daño que sufren las personas que viven o transitan en dichas zonas, diareros, floristas, conductores de transporte público. La comunicación muchas veces allí se establece a gritos.
Buenos Aires es la cuarta ciudad más ruidosa del mundo, después de Tokio, París y Nueva York. Semejante dato y las consecuencias del fenómeno nos alertan sobre este «desorden» y nuestro comportamiento desaprensivo en el lugar que vivimos, sin duda el corazón de un enorme conglomerado urbano y poblacional que conforma y rodea a la ciudad. Tal desajuste aparece aquí poco vinculado a las molestias y perturbaciones del ruido fabril e industrial de centros de desarrollo y producción, lo que hace más preocupante la interpretación del problema.
Los efectos de la contaminación sonora se manifiestan en molestias o lesiones inmediatas o daños por acumulación, trastornos físicos (elevación pasajera de la agudeza auditiva); trauma acústico, envejecimiento prematuro del oído y pérdida de la capacidad auditiva.
Existe un antecedente al presente proyecto, que es el Expte 1635-D-2007 de esta Legislatura, presentado por Abelardo García y Fernando Caeiro.
Antecedentes judiciales en los cuales se ponen de manifiesto la problemática de la contaminación sonora.
Existe un importante antecedente judicial, cuyo autos son caratulados » BARRAGAN JOSE PEDRO C/ AUTOPISTAS URBANAS S.A GUSTAVO CIMA y OTROS»; originado por una denuncia realizada por un vecino de la Ciudad, Pedro Barragán, presentada el 6 de abril de 2000,que fue apoyada por otros 500 vecinos, cuyos departamentos del barrio de Constitución se ven afectados por el ruido existente en la zona, viéndose obligados a convivir con 97 decibeles durante el día, todo ello producto de la cantidad de vehículos que circulan por la autopista 25 de Mayo.
La presente denuncia se basa en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que protege el derecho a gozar de un ambiente sano.
La asociación Vecinal Constitución adhirió a la denuncia interpuesta formalmente por Barragán contra AUSA -Autopistas Urbanas S.A- y subsidiariamente contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por contaminación sonora.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad abre la acta 2700/99, fechado el 27 de octubre de 2000, en donde le solicita a AUSA le informe sobre el estudio de impacto ambiental que produce la Autopista 25 de Mayo producido por el Estudio Pigretti.
En el año 2002, tras dicha denuncia el juez Guillermo Treacy le dio la razón al demandante y dos años después el fallo fue ratificado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El sentenciante, hizo hincapié en que esa misma línea fue seguida por el constituyente local, al establecer en el artículo 26, el carácter de “patrimonio común” que tiene el ambiente y el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo y protegerlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”. . No obstante todo ello AUSA hizo caso omiso a los fallos judiciales basándose en que algunas obras no se pueden realizar, por los excesivos costos que implicaban. En junio de 2014, la justicia le impuso un plazo de ocho meses para que presente un estudio de impacto ambiental y un plan de adecuación. El gobierno apeló la medida, pero en diciembre la Cámara confirmo el fallo. La procuración de la Ciudad presentó un recurso de inconstitucionalidad para recurrir al Tribunal Superior de Justicia, alegando que la sentencia era arbitraria y vulneraba la garantía de defensa y del debido proceso. El mismo fue rechazado por la Sala I. No obstante ello, el fallo con cosa juzgada sigue incumplido.
Es por esto, que creemos en la imperiosa necesidad de encarar el tema desde una ley que solucione el problema de todos los vecinos de la ciudad, sin necesidad de acciones judiciales largas y costosas, sino desde el deber de cumplir con los compromisos de cuidar el medio ambiente y la salud de la población de la Ciudad de Buenos Aires.
En este sentido, la obligación de la instalación de estos paneles acústicos, podría dar respuestas concretas a parte del problema sonoro en nuestra Ciudad
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.