Autor: CORTINA, ROY
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- En los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe exhibirse en un lugar visible la información relativa a los días y horarios de atención.
La visibilidad exigida incluye tanto el interior de los establecimientos como el exterior, mientras permanezcan abiertos o cerrados al público.
Artículo 2°.- El titular de un establecimiento comercial que incurra en la infracción de lo dispuesto en el artículo 1, es pasible de las sanciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, con sus modificatorias, conforme al procedimiento establecido en la Ley 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación y llevar adelante una campaña informativa entre los obligados, a efectos de favorecer su cumplimiento.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proyecto que venimos a presentar tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los consumidores y usuarios, respecto a los días y horarios de atención de los establecimientos comerciales que funcionan en el territorio porteño.
En un mega centro urbano como la Ciudad de Buenos Aires, por donde diariamente transitan más de seis millones de personas y funcionan cientos de miles de comercios, resulta fundamental que los consumidores puedan conocer la hora de apertura y cierre de los locales, a fin de organizar sus agendas de compra, formalizar reclamos y cambiar productos en los términos de la Ley 3.281.
Puntualmente, se obliga a exhibir estos datos en un lugar visible del interior y exterior de los locales, mientras permanezcan abiertos o se encuentren cerrados al público, haciendo pasibles a los infractores de las sanciones dispuestas por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la Ley de Lealtad Comercial.
Existen antecedentes normativos en nuestro distrito que avanzan en el sentido de esta iniciativa. En particular, el artículo 15 inc. f de la Ley 4.827 que ordena a los estacionamientos la exhibición en un lugar visible por el conductor, antes de su ingreso, de los días y horarios de atención.
También es posible citar ejemplos del derecho comparado provincial como la Ley 8.302 de Córdoba que sujeta a las farmacias a un régimen de horarios mínimos y las obliga a exhibirlos en lugares visibles para el público, o la Ley 13.441 de Santa Fe que regula el descanso dominical y, en ese sentido, plantea que el horario de apertura y cierre de cada establecimiento será acordado entre las siete y veintidós horas, de lunes a sábado, imponiendo su exposición en los lugares de acceso a cada comercio.
Sin dudas, el derecho a la información es uno de los pilares que sostienen al Derecho del Consumidor. La Ley 24.240 es contundente cuando pone en cabeza del proveedor el deber de informar, en consonancia con el mandato de la Constitución Nacional.
De la misma manera, la Constitución porteña prevé en su artículo 46 que «la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios (…) asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información…»
En el convencimiento que la iniciativa que impulsamos contribuye a hacer efectivo ese mandato constitucional, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.