Expediente: 1172 -F-2017 / REPARACIÓN ECONÓMICA PARA HIJOS DE VICTIMAS DE FEMICIDIOS

Autor: Defensor del Pueblo de la Ciudad

PROYECTO DE LEY
Reparación Económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de homicidios agravados por el vínculo (FEMICIDIOS).

Artículo 1º..-Créase el Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas adolescentes y jóvenes cuando:
a) su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de homicidio agravado por el vínculo (femicidio).
b) la acción penal seguida contra su progenitor, en la causa donde se investigue el homicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél.

Artículo 2º..-Son beneficiarios de la Reparación Económica los niños, niñas , adolescentes y jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el Artículo 1º de la presente ley;
b) Ser menor de 21 años de edad o persona con discapacidad sin límite de edad;
c) Tener su domicilio en forma permanente en la Ciudad de Buenos Aires. La ausencia de los residentes extranjeros, ininterrumpida y continua por más de tres (3) años del territorio de la Ciudad, hará caducar el beneficio.

Artículo 3º..- La prestación establecida en el artículo anterior, debe ser abonada por el Estado de la Ciudad mensualmente, por un valor siempre equivalente a un salario mínimo ,vital y móvil . La misma será inembargable y se pagará por cadahijo/a.

Artículo 4º.-La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños ,adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.

Artículo 5º.-Las/os titulares de la reparación son las niñas, niños , adolescentes y jóvenes beneficiarios y debe ser percibido por la o las personas que los tengan a su cuidado, sea éste/a guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante.
No podrán cobrar la prestación quien haya sido condenado como autor/a,coactor/a,instigador/a o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo contra su madre.(femicidio).

Artículo 6º.-Las niñas, niños , adolescentes y jóvenes beneficiarios de la prestación tendrán derecho, a que el Estado de la Ciudad le proporcione una cobertura integral de salud.

Artículo 7º.- Para hacer efectiva la prestación, las personas que administren la reparación deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, tener a su cargo al niño, niña adolescente o jóven.
En el supuesto de personas con discapacidad, deberán presentar el certificado único de discapacidad emitido por autoridad competente.
La reparación será retroactiva a la fecha del fallecimiento la madre víctima del homicidio agravado por el vínculo.

Artículo 8.-No existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, con excepción del sobreseimiento o absolución del progenitor procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora de los hijos en común.
En los casos de extinción por sobreseimiento o absolución del progenitor procesado, en ningún caso se pueden reclamar los montos percibidos.

Artículo 9º.. –Los beneficiarios enumerados en los arts.1 y 2º. tienen derecho a la reparación aunque el homicidio agravado por el vínculo o la condena hayan ocurrido con anterioridad a la sanción de esta ley. pero no podrán percibir los importes correspondientes al lapso anterior al de la vigencia de esta norma.

Artículo 10º.-El Poder Ejecutivo determinará dentro de los 30 (treinta días de la sanción de la presente ley la Autoridad de Aplicación de la misma.

Artículo 11º.-Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben incorporarse a las partidas presupuestarias que correspondan.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes para el presente ejercicio fiscal, a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12º.- El Estado de la Ciudad implementará en forma urgente todas las medidas necesarias a fin de ofrecer en forma prioritaria la atención integral a las víctimas colaterales del hecho delictuoso.
Se imputará como falta grave la conducta del/a funcionario/a que incumpla las acciones tendientes a la atención prioritaria aquí prevista.
Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el seguimiento y control del cumplimiento de la presente ley. A tal fin se dara intervención al Consejo de los derechos de niñas niños y adolescentes de la ciudad.
Artículo 13º.El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15.-De forma.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Entendemos que, para consolidar la igualdad real entre mujeres y varones es necesario reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una práctica social cuyo sustento fundamental es la discriminación y la construcción de relaciones de subordinación.
Es así que, como consecuencia de la lucha que los movimientos de mujeres venimos llevando a cabo a través de los años, hemos comenzado a ser reconocidas como sujetas de derecho. Poco a poco las legislaciones, tanto internacionales como locales, fueron reconociendo la existencia de estas desigualdades.
De esta forma, en 1979, la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra La Mujer (conocida mundialmente por sus siglas en inglés “CEDAW”) define a la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar, anular el reconocimiento goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica social, cultura y civil o en cualquier otra esfera.
En 1994, la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la Violencia Contra La Mujer (“Convención de Belem Do Pará”) define a la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
En nuestro país en el año 2009, se sancionó la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, donde se plasmaron todos los derechos reconocidos en las Convenciones Internacionales antes citadas.
El conocimiento cada vez más extendido de la problemática de la violencia sexista impactó directamente en las legislaciones que debieron recoger estos reclamos y avanzar así en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
Si bien existen los avances legislativos antes mencionados, y cambios sociales trascendentes, desde la “Asociación Civil La Casa del Encuentro”se comenzó a detectar que no se estaba dando el tratamiento adecuado a una de las formas más extremas de violencia sexista: el Femicidio. Por ello, desde el Observatorio de Femicidios en la Argentina “Adriana Marisel Zambrano” se propuso realizar un análisis y luego mostrar cómo los medios de comunicación y las Instituciones estaban tratando esta realidad y cuáles eran las acciones que se estaban llevando a cabo.
Entendemos al Femicidio como el asesinato de una mujer en el contexto de desigualdades estructurales basadas en la preeminencia del dominio, el control y la posesión del varón respecto de la mujer. Cuando no se cumplen estos objetivos, el varón agresor llega hasta el aniquilamiento. Es así que, el término “Femicidio” es político: es la denuncia de la naturalización de la violencia sexista en nuestra sociedad. El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer, a quien considera de su propiedad.
En consecuencia y a través de diferentes espacios, desde que se presentó el primer “Informe de Femicidios en la Argentina”, por parte de la “Asociación Civil La Casa del Encuentro” y luego desde el “Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano”, se manifestó la necesidad de la creación de una ley que reconozca la existencia del Femicidio.
Así, se hizo hincapié en que el Femicidio es un delito cuyo bien jurídico tutelado no es solo la vida, sino la igualdad y el derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Se manifestó también que, conforme lo establecido por la Convención de “Belem Do Pará, en su artículo 7, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Finalmente, y luego de varios años de visibilización de los Femicidios y de diferentes acciones que fueron realizadas, tanto por el Estado como por la Sociedad Civil, en el año 2012, se sancionó la ley 26.791 que estableció como figura agravante del delito de homicidio simple, aquellos casos en que el mismo sea cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, castigándolo con la máxima pena prevista para nuestro ordenamiento legal. De esta forma, desde la sanción de dicha ley, la pena para el hombre que cometa un Femicidio, será de prisión perpetua.
Es importante destacar que la sanción de una ley que castigue al Femicidio con la máxima pena establecida en el Código Penal, permite visibilizar estos delitos y castigarlos de la misma forma que se castigan otros que son considerados graves.
Sin embargo y pese a los avances legislativos y la visibilización de la problemática, conforme surge de los informes de femicidios presentado por el “Observatorio de femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano” entre 2008 y 2015 se registraron 2094 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas. Asimismo entre el año 2009 y 2015, 206 hombres y niños fueron víctimas de Femicidio vinculado.
Cuando ocurre un Femicidio, además de la víctima directa (la mujer asesinada) existen otras víctimas. De este modo, desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, desarrollamos el término “Femicidio Vinculado”, partiendo del análisis de las acciones del Femicida, para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación. En esta definición se registran dos categorías:
I. Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el femicidio o que quedaron atrapadas “en la línea de fuego”.
II. Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
Asimismo se registraron entre el año 2008 y 2015 que 2518 hijos e hijas, de los cuales 1617 son niñas, niños y adolescentes, fueron VICTIMAS COLATERALES del Femicidio, donde su padre asesinó a su madre.
Los niños y niñas que han perdido a su madre por culpa de un Femicidio cometido por su padre inevitablemente sufrirán.
La violencia arrasa el ámbito familiar nuclear y se lleva consigo a los más vulnerables, niñas y niños testigos mudos, impotentes y en constante situación de peligro.
A estos casos nos referiremos, y cuando finalmente se produce el Femicidio, los hijos y las hijas se constituyen en sobrevivientes de una vida de abuso que terminó con la vida de su propia madre.
Hijos e hijas, niños y niñas que a partir de las duras estadísticas de Femicidio en nuestro país comienzan a visibilizarse, a nombrarse, se las considera víctimas secundarias. ¿Pero qué tan secundarias son?. La violencia es una vulneración de los Derechos Humanos de las víctimas y supone siempre un daño psicológico (además del daño físico o el riesgo de sufrirlo).
Los niños y niñas víctimas del Femicidio deben sobrevivir al horror, han sido víctimasde la violencia y testigos del asesinato de la propia madre. Han convivido con la violencia extrema, en muchos casos la han padecido física, sexual y en todos los casos psicológicamente. Han estado en permanente en situación de riesgo, en una alerta continua.
Nos referimos a la violencia hacia la mujer como el ejercicio de poder sobre una persona, realizado de un modo determinado por el agresor teniendo un solo objetivo que es el de someter. La violencia hacia la mujer es dirigida pensada y fundamentada en principios patriarcales que avalan la supremacía de varón. Es el sometimiento de la mujer, de los hijos e hijas a quienes el violento considera de su propiedad.
Amor y violencia son incompatibles y esto es lo fundamentalmente imposible de comprender para las víctimas secundarias del femicidio. Si la violencia de género es un ejercicio de poder y dominación, una de sus armas más letales es el afecto. En realidad no se trata de afecto sino de un simulacro, la simulación del amor como una forma de ejercicio de poder. Es justamente esta estrategia la que deja indefensos a niñas y niños, intensifica el trauma de la violencia, del abuso y del Femicidio. Cabe destacar que los niños y niñas víctimas del Femicidio comparten características similares con la madre (mujer asesinada) que son la dependencia con el agresor, su posición de debilidad frente a él y el terror que genera la situación de violencia día a día.
Es importante entender que el daño se potencia, no sólo por lo que se les hace sino por quien lo hace. Niños y niñas que pierden a la persona que amaban en manos de otra persona a la que también aman.
La vivencia del asesinato de la propia madre a manos del padre constituye un trauma severo. La situación se vuelve desoladora no sólo pierden a su madre sino que también a su padre, quien estará ausente, por encontrarse prófugo, suicidado en algunos casos o preso. Todo su mundo se destruye, niños y niñas quedan así en una gran inestabilidad emocional.
El impacto psicológico y los síntomas en las niñas y los niños son múltiples y complejos. En el ámbito emocional un profundo desconcierto, confusión, sentimientos de culpa, miedo rabia, tristeza, descenso de la autoestima, sensación de impotencia. Lo común es que se haga el diagnóstico de depresión y/o estrés postraumático crónico. En el ámbito conductual se observará en su desarrollo trastornos de conducta, dificultades en la interacción social, en el manejo de la agresión, finalmente en el ámbito cognoscitivo trastornos del aprendizaje.
Es importante resaltar la gravedad de las repercusiones que supone para las hijas y los hijos el ser víctimas de la violencia consumada en el Femicidio, destacando el aspecto traumático de la experiencia.
Si bien hay teorías (Ej.: Teoría del aprendizaje social) que sostienen que hay determinación de las conductas por los patrones adquiridos en la socialización, en general hay acuerdo en que el convivir con situaciones de violencia en el grupo familiar es una situación de riesgo en cuanto a la posibilidad de reiterar, cuando adulto, conductas violentas.
Por su parte, las víctimas, de acuerdo a sus recursos psicológicos y a novedosas y reparatorias experiencias sociales, podrán optar por una forma conductual no violenta.
Para aumentar las posibilidades de que esto último suceda es necesario que la Justicia actúe y sentencie rápidamente, que haya contención familiar y escolar, afecto y límites.
¿Cómo se sobrevive al asesinato de la propia madre a manos del padre?. Será un proceso difícil y largo, que requerirá del compromiso del Estado y distintos actores sociales además del familiar y/ o la Institución de acogida interviniente.
La Justicia deberá accionar en tiempo y forma logrando así su efecto reparador. Haciendo claro el reconocimiento del dolor de las víctimas y procurando justo castigo al agresor. Toda mora, distorsión u omisión en los debidos procesos de juicio y castigo al culpable tendrá consecuencias directas en los niños y niñas víctimas ya que sumará desamparo judicial a la profunda vivencia de vulnerabilidad. La escuela junto a la familia ampliada (abuelos y abuelas tíos, tías, etc.), el entorno social, el vecindario, el club, tienen un papel importante en el acompañamiento y la contención de las niñas, niños y adolescentes afectados.
El Estado deberá garantizar tres ejes básicos: contención y atención psicofísica, el desarrollo educacional y la asistencia económica a las personas que tomen a su cargo a los niños y las niñas.
Finalmente, es necesario un compromiso ético y moral de la sociedad toda, de renunciar a avalar la violencia simbólica, psicológica y física contra las mujeres; cumplir con los pactos internacionales y de rango constitucional y al desafío de acompañar a las víctimas en la superación del trauma, estimular su crecimiento personal y facilitar su satisfactoria integración social.
Ahora bien, debemos destacar que el Estado Argentino ha incluido en su normativa constitucional el deber de garantizar el interés superior de las niñas y los niños.
Mediante la ley N° 23.849, el régimen legal argentino ha incorporado la Convención de los Derechos del Niño, y que dicha convención reconoce que“el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, y al mismo tiempo dispone que “la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño”.
En el artículo 3 de la mencionada Convención de los Derechos del Niño, se afirma que: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Asimismo se establece que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Teniendo en cuenta que la situación de violencia de género repercute en el desarrollo integral de los niños y niñas, los Estados tendrán que hacer cuanto esté en sus manos para proteger a la infancia que ha vivido estas situaciones y ofrecerles una atención específica, tomando medidas positivas para apoyar su recuperación y evitando, al mismo tiempo, estigmatizarles por causa de la violencia de la que han sido víctimas”.
Cabe destacar que con el dictado de la Ley 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” se han recepcionado en nuestra legislación los principios establecidos en la Convención antes comentada.
Es por todo lo expuesto que desde hace más de dos años la “Asociación Civil La Casa del Encuentro” viene impulsando un proyecto del ley en la Cámara de Diputados de la Nación mediante el cual, el hombre que fuera condenado por el Femicidio de la madre de sus hijos, quede automáticamente privado de todos los derechos que conlleva la responsabilidad parental, establecidos en Libro II, Título VII, Capítulo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Así también se propone la suspensión de ejercicio de la responsabilidad parental al padre procesado por dicho delito.
El proyecto fue recepcionado por diputados y diputadas de distintos bloques partidarios, y aunque se han presentado diversas propuestas, hasta el momento no han sido tratadas.
Como venimos diciendo, las niñas, niños y adolescentes que son víctimas colaterales de este delito, deben ser protegidos por el Estado y por sobre todo, ser considerados sujetos de derecho.
Estas niñas y niños, necesitan recuperar su salud psíquica y en algunos casos física luego de todo el sufrimiento que han vivido a lo largo de sus vidas y sobre todo luego de perder a su madre.
Por lo cual, resulta imprescindible la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, incorporando la privación y suspensión de la responsabilidad parental del femicida.
En concordancia con lo expuesto, igual urgencia presenta, la existencia de una reparación económica por parte del Estado a las niñas, niños y adolescente que han perdido a su madre en manos de su padre.
En este sentido, resulta imprescindible y es una obligación del Estado asegurar el bienestar físico y psíquico de las niñas, niños y adolescentes.
Su vida ha sido totalmente modificada, las personas que cuidan de ellos, en muchos casos necesitarán recursos económicos para poder asegurar que estos derechos sean garantizados.
Es importante destacar, que esta prestación económica no resulta ser un subsidio, una pensión o una ayuda, sino una reparación económica por parte del Estado, hasta que cumplan 21 años de edad y subsistirá en los casos en que se declare la capacidad restringida y/o incapacidad de los niños, niñas y adolescentes; lo que implica una respuesta por el daño causado, al no haber protegido a sus madres cuando esta pidieron ayuda al denunciar la violencia que sufrían.
El Estado deberá otorgar esta reparación, debido a que fue quien asumió los compromisos internacionales de protección hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes y en los casos de femicidios, dicha protección no fue cumplida.
Otro punto fundamental es que esta prestación no será incompatible con otros derechos que perciban las niñas niños y adolescentes tales como pensiones, asignación universal por hijo y alimentos. Asimismo les dará derecho a tener una cobertura social, la cual deberá proveer el Estado .
También hacemos hincapié en que la percepción de las reparaciones será asignada a niños, niñas y adolescentes y jóvenes, respecto de los cuales la decisión de la persona que se encuentre a cargo de su cuidado personal haya sido tomada antes de entrada en vigencia de la presente ley. Esto en concordancia con el principio de igualdad, entendiendo que todas las personas menores de 21 años y aquellos a quienes se les declare la capacidad restringida o incapacidad y cuyo padre asesinó a su madre tienen derecho a percibir la reparación en forma retroactiva ha ocurrido el hecho.
También se establece que en ningún caso el padre ni cualquier otra persona que haya sido imputada y/o procesada y/o condenada como autora, coautora, instigadora o cómplice del delito de homicidio cometido contra la progenitora de las niñas, niños y adolescentes que resulten destinatarios de la prestación, serán quienes perciban ese monto de dinero y siempre lo hará la persona que se encargue de su cuidado.
Por ello es urgente que el Congreso de la Nación modifique el Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la perdida y suspensión de la responsabilidad parental del femicida procesado y/o condenado, dado que la presente propuesta está completamente relacionada con aquel. Es así que se presume que en los casos previstos en este proyecto, el padre de los niños, niñas y adolescentes ha sido suspendido o privado de la responsabilidad parental respecto de ellos por haber sido condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del Femicidio cometido contra la madre de los hijos o hijas en común.
Uno de los tantos casos que se ha visibilizado, y que ha motivado el nombre que se le otorga al presente proyecto es el de Brisa.
Daiana Barrionuevo y Iván Rodriguez tuvieron una hija, Brisa, además Daiana era madre de otros dos niños.
En el mes de Diciembre de 2014, Rodríguez asesinó a Daiana a golpes dentro de la vivienda que compartían en la localidad bonaerense de Moreno. Delante de los tres pequeños, envolvió el cadáver de Daiana en una frazada, lo metió en una bolsa de basura y arrojó sus restos a un río.
Luego, fue a una comisaría y denunció que la mujer había hecho abandono de hogar con un amante; la policía y la Justicia, no la buscaron. El cadáver fue hallado un mes después, por lo que el hombre fue detenido; y los niños, en absoluto desamparo, quedaron a cargo de su tía materna.
Cintia Barrionuevo es quien tiene a cargo a los tres hijos de su hermana Daiana y a su vez, es mamá de tres niños. Ella junto a su pareja cuidan a los seis niños y se esfuerzan mucho para ello. En una reciente publicación en Diario Popular Cintia dijo: «No es fácil, cada jornada es un desafío gigante. En todo sentido. Porque es duro que mi hermana no esté, que le hayan arrebatado así su vida. Y hay que sacar fuerzas de todos lados para cuidar a los seis nenes. En el medio, se hace complicado contar con el dinero suficiente para alimentarlos, vestirlos y que tengan lo que necesitan, para el colegio y otras cosas».
Todo el caso es brutal, pero lamentablemente no resulta aislado, porque cada semana se suman seis chicos a la lista de víctimas colaterales de los femicidios.
En atención a lo expuesto, y a que detrás de estas pavorosas estadísticas hay miles de historias dolorosas como la de Brisa y su madre Daiana; es que la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad, que viene trabajando articuladamente con la Casa del Encuentro, en campañas de sensibilización, concientización y capacitación, en el ejercicio de la iniciativa legislativa; toma el proyecto de Ley Brisa presentado en el Congreso de la Nación, y lo adecua a fin que la Legislatura Porteña lo trate y apruebe, con el objeto que los titulares de estos derechos en el ámbito de la Ciudad puedan contar con una reparación económica digna, y una cobertura integral de salud para que tengan una vida plena y libre de violencia
Es indispensable que el Estado de la Ciudad, que cuenta con una Constitución y Cuerpo normativo de avanzada en la materia; pueda atender a las necesidades y derechos de las niñas, niños , adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de Femicidio.
Si bien un monto de dinero no reparará el gran daño que sufrieron, será de gran apoyo para que puedan seguir adelante con sus vidas.
Una vida libre de violencia es posible, para ellos debemos implementar todas las herramientas que el Estado tiene en sus manos a fin de hacerlo realidad.
Es por ello que solicitamos el tratamiento y la sanción del presente Proyecto.

Publicado en Mujer, infancia, adolescencia y juventud.