Autora: Claudia Neira
Bloque: Frente para la Victoria
Resumen: La Legisladora mediante este proyecto crea el «Sistema de Protección Civil» cuyo objeto es la coordinación del conjunto de medidas y actividades tendientes a prevenir, evitar y mitigar los efectos adversos producidos por la acción de agentes naturales o antrópicos que pudieran ocasionar graves daños a la población, sus bienes y al medio ambiente. Asimismo, contempla aquellas acciones destinadas a coordinar la participación ciudadana ante estos eventos y a reparar los daños ocasionados en la zona afectada.
El Sistema de Protección Civil será integrado por:
- La Junta de Protección Civil: cuyo objeto consiste en la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil. Será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los Ministros, el Jefe de Gabinete y por un integrante de cada Junta Comunal.
- El Comité Evaluador de Daños: que será integrado por especialistas, académicos y técnicos y tendrá por objeto determinar los daños producidos por la acción de agentes naturales o antrópicos, así como confeccionar un mapa de riesgo, fijando las principales zonas de riesgo de acuerdo a la naturaleza del peligro y su probable dispersión geográfica.
- La Unidad Ejecutiva: Se conformará con lo que hoy se denomina «Dirección General de Defensa Civil» y tendrá a su cargo la confección de la memoria anual de las acciones llevadas a cabo por el Sistema de Protección Civil.
- Los Órganos de Protección Civil Comunales: Serán presididos por el Presidente de cada Junta Comunal, e integrados por los demás Juntistas, dos miembros del Consejo Consultivo Comunal elegidos a tal fin y dos representantes de las Cuadrillas de Vecinos Voluntarios. Algunas de sus funciones serán recibir denuncias de los vecinos y organizaciones sociales, políticas y territoriales sobre las zonas afectadas, coordinar en situaciones de emergencia las Cuadrillas de Vecinos Voluntarios, etc.
- Las Cuadrillas de Vecinos Voluntarios: se conformarán mediante la inscripción voluntaria de vecinos en los registros de cada una de las Juntas Comunales y entre sus funciones se encuentran: identificar a las personas en situación que requieran asistencia especial y urgente, intervenir durante el Estado de Alarma en tareas solidaria, colaborar en tareas de limpieza y refacción de establecimientos, viviendas y/o espacios públicos dañados durante el Estado de Alarma y con posterioridad al mismo.
A los fines de la implementación de esta Ley crea la categoría » Estado de Alarma» la cual debe ser declarada por el Jefe de Gobierno con Decreto de Necesidad y urgencia mediante y a partir de ella quedan habilitados los mecanismos, recursos técnicos, humanos, financieros y/o materiales, que permitan reducir los efectos adversos producidos por la acción de agentes naturales o antrópicos.