Autora: Claudia Calciano
Bloque: PRO
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ÁREAS HOSPITALARIAS SEGURAS
Art. 1°.- Instrumentarse los medios de protocolo, reacondicionamiento y seguimiento de «ÁREAS HOSPITALARIAS SEGURAS».
Art. 2º.- Las «Áreas Hospitalarias Seguras» consisten en áreas dentro de los hospitales en sectores de alta complejidad y de riesgo de contagio de infecciones hospitalarias, que cuenten con las últimas tecnologías y sistemas inteligentes de seguridad para prevención de infecciones.
Art. 3º.- Los sectores en los que deben aplicarse las ‘Áreas Hospitalarias Seguras’ consisten en QUIRÓFANOS, ÁREAS DE TERAPIA INTENSIVA, ÁREAS DE TERAPIA INTERMEDIA, ODONTOLOGÍA, PEDIATRÍA Y ÁREAS DE PRIMEROS AUXILIOS DE URGENCIA en los establecimientos hospitalarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La presente ley tiene como objetivo mejorar y actualizar la infraestructura, equipamiento, y medidas tecnológicas en el ámbito hospitalario, adoptando sistemas de protección de seguridad hospitalaria tanto para los profesionales como para los asistidos en los hospitales.
Art. 4°.- Las tecnologías que deben aplicarse en carácter urgente para establecer Áreas Hospitalarias Seguras son las detalladas a continuación:
SISTEMA INTEGRAL DE OZONIZACION: Instalación de dispositivo integral de ozonización capaz de esterilizar sustancias acuosas, sólidos, aire, gases y vapores.
RECUBRIMIENTO CON PINTURAS ANTIMICROBIALES: Se utilizará como recubrimiento de paredes, puertas, ventanas y pisos de los sectores detallados en el Art. 2.
INSTALACIÓN DE DISPENSERS DE NANO DESINFECTANTES: Se colocarán en los sectores de mayor contagio de infecciones detallados en el Art. 2 dispensers con NanoGel, gel antiséptico que incorpore nano partículas de Plata (Ag) al alcohol en gel.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SIPETRAM, SISTEMA DE PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR LAS MANOS: colocación de equipamientos de higiene para manos en las áreas detalladas en el Art. 2.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación desarrollará programas tendientes a optimizar las condiciones generales de seguridad y la toma de conciencia por parte de las autoridades y trabajadores de los establecimientos sanitarios sobre los comportamientos adecuados a observar para la existencia y mantenimiento de las Áreas Hospitalarias Seguras.
Art 6.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art 7.- Comuníquese, etc.