Autora: María Inés Gorbea
Artículo 1º.- Modifíquese el articulo 1° a la Ley Nº 3.281, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1º.- En los establecimientos comerciales, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el consumidor tendrá derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato de consumo, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
En caso de ejercer el derecho de revocación, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.»
Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley Nº 3.281, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1° bis: Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.» .
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.