5 DE OCTUBRE. LA CIUDAD OTORGÓ PREDIOS A LA ANSES PARA UNA INCREMENTAR LOS ACCESOS DE ATENCION CIUDADANA

La Legislatura aprobó hoy una ley para otorgar permiso de uso precario y gratuito sobre dos predios del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectivizar la relocalización de dos Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSeS dentro del territorio de nuestra Ciudad, específicamente las ubicadas en Av. Gral Paz N° 10.658 en el barrio de Liniers, Comuna 9 y en Av. Jujuy N° 966 en el barrio de San Cristóbal, Comuna 3.

El nuevo destino de las UDAI será en los predios delimitados por las calles Bynon, Reservistas Argentinos y Barragán (Liniers) y el polígono de la intersección de las calles Oruro y Gral. Urquiza (San Cristóbal) por el plazo de veinte (20) años. La ley fue aprobada en primera lectura con 49 votos positivos y 8 abstenciones de los bloques Evolución, Mejor Ciudad y Autodeterminación y Libertad. Deberá tratarse en Audiencia Pública como paso previo a su sanción definitiva.

Las Unidades de Atención Integral tienen entre sus objetivos primarios el fortalecimiento de los servicios otorgados por el ANSeS, dentro de los cuales se encuentran los trámites necesarios para la obtención de la Libreta de Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares, Programas Hogar, Generación de CUIL, entre otros.

Las estadísticas actuales de ANSeS indican que en la UDAI San Cristóbal y en la UDAI Liniers se atienden 132.000 y 120.000 beneficiarios respectivamente por año, cubriendo una variedad de distinto tipos de trámites y consultas.

Los fundamentos del proyecto, impulsado por el diputado Diego García Vilas sostienen que «se considera oportuno y conveniente que la Ciudad destine terrenos de su propiedad para acercar el Estado a los Ciudadanos, atendiendo así sus necesidades de manera más cercana y eficaz. Concretamente para el caso de adultos mayores, en la actualidad, viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alrededor 650.000 vecinos, representando alrededor del 20% de la población. Es de notorio conocimiento que las dificultades de movilidad de los adultos mayores se traducen en inaccesibilidad tanto en el goce de sus derechos como en los servicios que brindan distintos organismos para hacerlos efectivos. Por ello, la posibilidad de contar con oficinas cercanas a su residencia tiende a su empoderamiento como ciudadanos». Al agradecer hoy al Cuerpo, destacó que solo en el barrio de Liniers comprenderá a 120.000 beneficiarios.

La ANSeS tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten a los predios, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Actualizan por segunda vez el Digesto

La Legislatura aprobó hoy una ley para la recopilación, análisis, consolidación y sistematización de todo el ordenamiento normativo al 28 de febrero de 2018. Se trata de eliminar las normas caducas para contener solamente las vigentes.

Se aprobó hoy en sesión ordinaria con 54 votos positivos y 2 abstenciones de los diputados Fernando Vilardo y Marta Martínez (AyL) la segunda actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y carácter permanente, consolidadas al 28 de febrero de 2018, ordenadas de acuerdo con las temáticas previstas en el artículo 5° de la Ley Nº 5.300.

«La consolidación normativa constituye un trascendente avance para los vecinos de la Ciudad otorgándoles una mayor certeza sobre las normas legales vigentes, incrementándoles seguridad jurídica», explican los fundamentos del proyecto, que tuvo despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y que fue enviado a la Legislatura por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.

Con el fin de asegurar la permanente actualización del Digesto Jurídico la ley N° 5300 prevé la consolidación legislativa cada dos años. El 3 de diciembre de 2015, mediante la Ley 5.454, se sancionó por primera vez la Consolidación Normativa Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

Modifican artículo sobre la Verificación Técnica Vehicular

El Cuerpo Parlamentario aprobó la sustitución de un artículo de la Ley N° 2.265 (incorporado por Ley 5.821), por el siguiente:

“Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing:

Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.

Idéntico criterio, bajo las mismas condiciones y circunstancias referidas en párrafo precedente, y, a opción del titular, se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tengan su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados por contrato de leasing debidamente inscriptos según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor cuyo radio de circulación y/u operación exceda los doscientos (200) kilómetros del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán realizar la verificación técnica vehicular en ésta jurisdicción o en aquella en la que manifestaren desenvolverse, operar o circular, a opción del tomador.

La misma opción se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción afectados por contrato de leasing inscriptos en las condiciones referidas en párrafo previo, y en las mismas circunstancias, pudiendo verificar éstos en su lugar de radicación o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si es que manifiestan desenvolverse, operar o circular en ella, a opción del tomador.”
 

FUENTE: LEGISLATURA PORTEÑA

Publicado en Novedades.